La Ordenanza N° 10.744 establece el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero de Concepción del Uruguay. En este marco y buscando continuar con la ampliación de derechos, dos personas comenzaron a trabajar en la Municipalidad. Una se desempeña en la Secretaría de Cultura, Turismo y Deportes, y otra en la Secretaría de Salud, Discapacidad y Derechos Humanos.
"Cada una de las nuevas personas incorporadas a la planta municipal, realiza tareas acordes a su experiencia: Paris con su conocimiento en el ámbito cultural y organización de eventos, y Antonela con su labor diario hacia la protección de los animales, siendo creadora de una asociación hace muchos años", señalaron desde Prensa de la Municipalidad de Concepción del Uruguay.
"Estas acciones se desarrollan desde inicios de la gestión municipal y en el marco de un proceso de acompañamiento y asistencia integral, que contempla capacitaciones permanentes en el ámbito municipal, en instituciones y en empresas", remarcaron.
La Ordenanza
Las acciones responden a lo establecido en la Ordenanza N° 10744 sancionada en noviembre del 2020 y en concordancia con la Ley Nacional de cupo trans y cuyo primer artículo destaca: “Establézcase un “Cupo Laboral Trans” para el sector público de la Municipalidad de Concepción del Uruguay, así como también para los organismos descentralizados - existentes o que fueran conformados posteriormente a la sanción de la presente ordenanza- y para las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las que deberán incorporar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 1,5% (uno y medio por ciento) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743; además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”.
En el mismo artículo, se dispone a su vez, que “se reserve, además, las vacantes que se generen en los cargos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ordenanza, o que posteriormente se hayan incorporado a esta norma, para ser ocupadas en su totalidad y exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las condiciones de idoneidad previamente referidas. Dichas vacantes, no estarán sujetas a vulneración alguna en relación con su efectiva disponibilidad.
Dicho cupo laboral se irá ocupando a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de al menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio”.
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