El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal, cambió la calificación legal de la conducta endilgada, y resolvió sobreseer a un joven que fue acusado de sembrar planta, utilizable para producir estupefacientes.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió “modificar la calificación legal aplicable a la conducta del imputado ALY, considerándola subsumida en el artículo 14 segundo párrafo y artículo 5 ante último párrafo de la ley 23.737, esto es, Tenencia de estupefacientes y Siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes, ambos, para consumo personal; en concurso real”.
En consecuencia, declaró “la extinción de la acción penal por prescripción para conocer del delito que le fuera imputado y, en consecuencia, sobreseer a ALY, por la supuesta comisión del delito de Tenencia de estupefacientes en concurso real con la siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal…”.
Prescripción
En la resolución, el magistrado entendió que “del contexto apuntado surge claramente que la calificación oportunamente otorgada al hecho carece de asidero siendo imprescindible, de oficio, el cambio de calificación considerando el hecho subsumible en el artículo 14, segundo párrafo y en el artículo 5 ante último párrafo Ley 23.737, la cual reconoce un mínimo de un mes de prisión y un máximo de dos años de prisión. Siendo entonces que el máximo de la pena prevista para el delito endilgado a ALY es de dos años, no puede dejar de verificarse que, desde el último acto interruptivo de la prescripción acaecido el 19 de abril de 2018 con el decreto de citación a juicio…, ha transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado otro acto procesal con entidad interruptiva, en razón de lo cual, la acción penal se ha extinguido por prescripción”.
El juez también consideró que “los extremos expuestos, la cantidad, calidad y forma (plantas y hojas secas) en que fue encontrada la sustancia, la presencia de papel de seda, la voluntaria admisión de consumo, la existencia en orina de restos del estupefaciente y la conclusión del médico forense, a lo que se agrega que no obra en el expediente ningún indicio y/o prueba, como investigaciones previas y/o pericias telefónicas, que relacionan al imputado con algún destino ilegítimo de la sustancia encontrada, permiten tener por acreditada que la tenencia por parte de ALY estaba inequívocamente destinada al consumo personal”.
Causa
La causa tuvo ingresó al TOF el 10 de abril de 2018 imputándosele a ALY -conforme el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio-, la Tenencia de estupefacientes y la siembra o cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes que se encuentra típicamente previsto por el artículo 14 primer párrafo y artículo 5 inciso a) ambos de la ley 23.737 en concurso real”.
Respecto del hecho, se señaló que, “en apretada síntesis, el hecho que dio origen a la misma tuvo lugar en fecha 28 de abril de 2016 oportunidad en la cual se llevó a cabo un allanamiento dispuesto por Humberto Franchi, Juez de Garantías N°3, en la vivienda ubicada” en la zona de “Basabilbaso y Tibiletti de esta ciudad ocupada por ALY en la cual se localizaron dos plantas con características a cannabis sativa, una de ella de 3 metros de altura en el patio trasero y otra de 1,60 metros, en una maceta en el patio delantero”.
Además, se imputó que los preventores “hallaron plantas y hojas secas en distintos ambientes de la finca y papel de seda sobre la mesa. Que, practicadas las pericias pertinentes, arrojaron resultado positivo para marihuana con un peso total de 824 gramos con sus respectivos niveles de concentración de THC para extraer 10,522.8 dosis umbrales”.
Declaración
La resolución consignó que el acusado, en su declaración indagatoria del 29 de abril de 2016, manifestó: “Yo cultivo, una vez compré de faso a 20 pesos, y tenía un par de semillas y planté dos en el fondo de mi casa, para probar qué onda era eso, y empezó a crecer y saqué una hojita de una plante e hice otra planta con esa rama, los meses pasaron y se hizo una planta de tres metros y pico que yo, hace cuatro o cinco días corté para secar en el armario de mi casa, y yo fumo en mi casa, no salgo a la calle, soy consumidor, no vendo ni nada, si quisiera vender todo eso que tendría mucha plata, yo fumo 13 o 14 gramos por día, todos los días, lo hago porque tengo problemas, mi vida no es buena”.
Metabolitos
El ahora sobreseído añadió que “las plantas son para mi consumo, lo hago desde los trece años más o menos, consumo sólo marihuana, ninguna otra cosa, nada más”. El informe químico efectuado por la División Química Forense y Toxicología afirmó que “se detectó la presencia de metabolitos indicadores del consumo de marihuana”. El examen médico forense del psicólogo del Poder Judicial, concluyó que “el procesado es consumidor ocasional”.
Fuente: El Diario.
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