Al planteo de la Fiscalía de Estado, en cabeza de su titular, Julio Rodríguez Signes, que pidió al pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechace la acción de inconstitucionalidad que presentó el exgobernador Sergio Urribarri contra la cláusula transitoria de la Constitución -reformada en 2008-, que le impide presentarse a un nuevo mandato al frente del Poder Ejecutivo de Entre Ríos, se sumará una postura en igual sentido de la Procuración General.
El STJ le corrió vista de la pretensión de Urribarri al Ministerio Público Fiscal, que deben dictaminar la próxima semana, cuando vencen los plazos.
Hay un antecedente que la Procuración se basaría para sostener su posición contraria a la petición del exgobernador de Entre Ríos: el fallo que dictó el 2 de junio de 2011 el STJ ante un planteo hecho por un grupo de intendentes del PJ, con el exjefe comunal de Nogoyá, Faustino Schiavoni, a la cabeza.
En rigor, el recurso judicial fue firmado, además de Schiavoni, por Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Raúl Schmunk, de Viale; Rubén Ángel Vázquez, de San Benito; Ernesto Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala.
El Procurador General Jorge Gacía entonces opinó que no correspondía la solicitud de los jefes comunales. “¿Se puede seriamente construir un Estado provincial de supremacía institucional con municipios que no tengan nunca reglas de forma de gobierno o que dominen reglas de reelección indefinida?”, planteó en su dictamen. Según pudo averiguar Entre Ríos Ahora, ese precedente sería la base del nuevo dictamen que firmará el Procurador en el recurso de Urribarri, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
Urribarri cumplió dos mandatos como gobernador. El primero entre 2007 y 2011; el segundo, entre 2011 y 2015. En teoría no podría presentarse a un nuevo mandato, y por eso elevó una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial “respecto de la cláusula transitoria 289 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en el entendimiento que se ha violentado, por medio de su sanción, el ejercicio del poder constituyente derivado, entre otras cuestiones de hecho y derecho que a continuación expongo”, según el escrito que hizo ingresar a Tribunales el martes 14 de marzo.
Allí, reprocha la constitucionalidad de ese artículo por cuanto contiene “en su texto una distinción arbitraria e irrazonable que afecta concretamente el principio de igualdad y no discriminación y mis derechos políticos, en fin, por cuestiones sustanciales que afectan la validez de la norma por resultar contraria a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La Fiscalía de Estado -que representa los intereses de la Provincia- ya contestó la demanda y pidió al STJ que rechace la pretensión del exgobernador. Negó que “resulte inconstitucional, inconvencional e inaplicable al caso concreto del actor”. También rechaza que “por medio de la cláusula transitoria atacada se haya violentado el ejercicio del poder constituyente derivado, y que se hayan excedido las potestades que habilitara la ley 9768”.
En los fundamentos de su postura por el rechazo a la acción de inconstitución de Urribarri, Fiscalía subraya que el exgobernador “no presenta un caso concreto sobre la inconstitucionalidad por lesión a sus derechos constitucionales, existiendo por otra parte- una postura y un accionar previos de quien promueve esta demanda (coetáneos con la sanción y jura del texto de la Constitución Provincial reformada) que resultan reñidos con la actual tacha de inconstitucionalidad; es decir, esta presentación judicial ha venido contra sus propios actos”, se indicó en el portal Entre Ríos Ahora.
También la Fiscalía de Estado cuestiona que el recurso se haya presentado ante el STJ y a ese respecto sostiene que "nos encontramos con un planteo de inconstitucionalidad que tiene anclaje en garantías que consagran la Constitución Nacional y la Provincial, lo que nos coloca en el supuesto del apartado B) del art. 51º de la Ley 8369, que asigna competencia a jueces y tribunales de primera instancia que por materia corresponda, y no al Superior Tribunal de Justicia en instancia originaria y exclusiva".
En su minuciosa respuesta, la Fiscalía de Estado contesta uno a uno los reproches de Urribarri sobre la Constitución reformada en 2008. “De lo expresado en este capítulo puede concluirse que la Convención Constituyente del 2007/2008 tenía tanto el expreso mandato de reformar el artículo 120 CP así como para reenumerarlo y reordenarlos artículos comprendidos y también para incorporar disposiciones transitorias que hicieran operativa dicha reforma”, señala.
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