La Comisión Directiva Central de Agmer informó a los afiliados jubilados que instruyeron a la asesoría legal del gremio para que interponga las acciones judiciales que corresponden para que los jubilados no abonen más el impuesto a las ganancias.
Esta medida se tomó en atención al fallo recientemente dictado en un juicio iniciado ante el Juzgado Federal de Paraná (Expte. N° 21005389/2013), que cuenta con decisión de Cámara del mes de abril de 2015 y en el cual se ratifica la posición de que el haber jubilatorio no es ganancia y por lo tanto no puede ser objeto de aplicación de impuestos.
Entre otros argumentos, la Cámara Federal de Paraná sostiene en el fallo dictado que: “…adentrándonos entonces al fondo de la cuestión y, frente al cuadro fáctico-jurídico del actor, puede adelantarse que resulta contrario a los principios constitucionales de integralidad del haber previsional su reducción por vías impositivas; ciertamente, toda vez que ya se abonara dicho impuesto al encontrarse en actividad, existe una evidente doble imposición a la actividad desarrollada, gravar -con el mismo- el posterior beneficio....que, en el cumplimiento de ese deber y optando por la primacía del mandato del art. 14 bis de la C.N. es que cabe descalificar como inconstitucional la norma aplicable al actor –art. 79 inc. C) de la Ley 20.628- pues la misma afecta lo establecido por los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 75 inc. 22 y conc. De la Constitución Nacional, art. 26 de la Convención Americana, artículo XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con ello su supremacía. ...que, tales criterios son compartidos en lo pertinente en tanto afirman que al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece. La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".
El gremio aclaró que estas acciones deben realizarse en forma individual por cada afiliado que encuadre en la situación jurídica que, previa consulta con la asesoría legal del sindicato, verifique que es beneficiario de esta posición jurídica.
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