Vecinos presentaron un escrito a la Justicia para que la Justicia aplique sus propios fallos. Esta desopilante situación se da porque en el conflicto social y ambiental generado en Gualeguaychú por la presencia del barrio fluvial Amarras que impulsa la empresa desarrolladora Altos de Unzué, los que deberían asumir responsabilidades institucionales se hacen los distraídos o los especuladores.
Así, se llegó que el ciudadano Julio Jesús Majul contestó traslado, formuló oposición y pidió medidas cautelares urgentes ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de la jurisdicción.
En ese escrito, teniendo en cuenta que la Municipalidad de Gualeguaychú ya se ha expedido reclamando el cumplimiento de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en consonancia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Majul le solicitó al Juzgado que “rechace la presentación efectuada por Altos de Unzué SA como el contenido de la documentación presentada”. Además, que “dicte la medida urgente de no innovar, sin perjuicio de las adicionales que imponga ese Juzgado. Que otorgue intervención inmediata a la Municipalidad de Gualeguaychú para que intervenga en el relevamiento de cualquier obra que pudiese haberse efectuado desde el 17 julio pasado conforme lo informado por la propia Altos de Unzué SA. Y que ordene a la Secretaría de Ambiente que se abstenga de cualquier autorización para llevar adelante un Plan de Recomposición por la empresa Altos de Unzué SA, ordenando se atenga a lo resuelto por el Superior Tribunal el 15 de noviembre de 2019.
Contextos y fundamentos
Actuando en causa propia, en los autos caratulados “Majul, Julio Jesús C/Municipalidad de Pueblo General Belgrano Y Otros S/ Acción de Amparo” (Expte. Nº 5916), y con el patrocinio de los abogados Selva Chesini y Luis Leissa, Majul contestó el traslado conferido por resolución del 6 de julio pasado, respecto de los escritos y documentación que fueran presentadas el 30 de junio y el de julio. Asimismo, y por su trascendencia también se expidió en relación al escrito incorporado el 14 de julio titulado “Informa inicio plan de composición”.
Según surge de estas actuaciones, la condenada Altos de Unzué SA ha agregado a este proceso, distinta documentación por la cual argumenta que se encuentra “en trance inminente de cumplir con la obligación, judicialmente impuesta, de ejecutar un complejo Plan de Recomposición ambiental” (escrito del 14 julio).
Allí, “luego de pronunciar loas pegajosas –admite que se trata de un ´panegírico´- referidas a la forma en que habría actuado la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y a su titular Licenciada Daniela García, informa a ese Juzgado que el 17/7/23 daría inicio a lo que pomposamente llama el ´Plan de Recomposición de Amarras´ (ver Punto 1 del Petitorio). Añade también cual sería el número de máquinas que utilizaría y pide la formación de un ´incidente´ para seguir este proceso que culminaría con la colocación del ´Barrio Náutico´ en la ¨vanguardia de los ejemplos a seguir en materia de mejora sostenible y sustentable¨”, dice el escrito al que accedió el diario El Argentino.
Majul comparte el recuerdo –a manera de antecedente- que en este juicio de amparo “fue imprescindible acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa del ambiente”, obteniéndose el pronunciamiento favorable del 11 de julio de 2019 por el cual se acogió el “amparo” que interpuso, lo cual finalmente dio lugar al fallo del Superior Tribunal de Entre Ríos dictado el 15 de noviembre de 2119.
En él se resolvió “teniendo en cuenta el caso concreto y las circunstancias de hecho acreditadas en la causa (...) que ha quedado efectivamente patentizada la existencia de una alteración negativa del medio ambiente” y que “la recomposición del ambiente -volviendo las cosas a su estado anterior- se impone como la única solución posible al caso concreto”, explicitando las razones concretas para eso.
Específicamente, allí se hizo inequívoca referencia a los siguientes argumentos:
1) El artículo 12 de la Ley 9718, declaró “Área Natural Protegida” a los humedales de Gualeguaychú donde se ubica el proyecto inmobiliario cuestionado.
2) El artículo 85 de la Constitución Provincial declara a los sistemas de humedales como “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.
3) E artículo 4 de la Ley 25.675 consagra el principio precautorio en materia ambiental y por aplicación del principio in dubio pro natura, no se puede convalidar una obra privada en beneficio de un número limitado de particulares, cuando como consecuencia de ello se generan perjuicios desmesurados e incalculables para todos los habitantes de la comunidad en general”.
En el escrito al que accedió el diario El Argentino, se recordó que en la parte resolutiva de ese pronunciamiento se decidió “otorgar un plazo de ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena”.
Ante la contumacia de la sociedad condenada y la pasividad de la Provincia de Entre Ríos y de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, se debió iniciar el procedimiento de “ejecución de sentencia” en el cual se resolvió mandar llevar adelante la ejecución, mediante resolución del 8 de septiembre de 2022 que se encuentra firme y consentida.
En uno de los considerandos, el propio juez había señalado: “Que la tutela judicial efectiva exige que el fallo judicial se cumpla y que el peticionante sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido; lo contrario, sería convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de los derechos que ellas comportan a favor de alguna de las partes en meras declaraciones de intenciones sin virtualidad práctica. No sería efectiva la actividad jurisdiccional si el mandato que contiene la sentencia pudiera no ser cumplido por el perdidoso y desde la óptica del litigante vencedor nada sería más injusto e indigno que la insatisfacción de su derecho reconocido a través de un proceso judicial”.
“En este estado, el planteo efectuado por Altos de Unzué SA –dice el escrito de Majul- no puede ser atendido ya que se trata de un intento tardío y desfachatado de apartarse de un pronunciamiento respecto del cual –como bien lo señaló V.S. el 8/9/22- se impone ´que el fallo judicial se cumpla´”. Y agrega para ahondar en ese concepto que “vale recordar –solo a título de ejemplo y sin agotar el stock de incumplimientos- que ya el 2/2/22 la complaciente Secretaría de Ambiente de Entre Ríos fue requerida por Oficio Nº 11 por el cual se le requirió informara ´si intimó a la firma Altos de Unzué SA a dar cumplimiento a la condena recaída en los autos de referencia y, en caso afirmativo, remita la documentación relacionada con ese requerimiento´”.
La condena dictada ha sido clara y categórica: corresponde únicamente volver las cosas a su estado anterior. Por lo que la documentación incorporada y la presentación del 14 de julio pasado solo merecen un rechazo, dado que significaría omitir que se intenta mantener una construcción sobre una zona de “humedales”, que como tal se encuentra incluida dentro del concepto de “área Natural Protegida” según la Ley 9.718 y es allí (como también señaló el fallo del Superior Tribunal de Justicia) “en dónde se sitúa el proyecto de barrio”.
“Corresponde frenar el desparpajo con que sigue actuando Altos de Unzué SA quien con su presentación se permite saltear el mandato judicial firme y contentarse con informar en forma unilateral va a reiniciar trabajos de ´recomposición´, solamente pretende apartarse de la sentencia dictada, siendo que –como lo dijo ese Juzgado el 8/9/22- solo cabe aguardar ´que el fallo judicial se cumpla´”, resaltó el escrito al que accedió el diario El Argentino.
“En este sentido conviene nuevamente recordar –continúa sosteniendo Majul a través de sus abogados- que todavía no se ha obtenido el ´certificado de aptitud ambiental´ previo que impone el Decreto 477/09. A eso cabe agregar que ha actuado con un profundo desprecio y desinterés en el ´ambiente´, tal como lo consignó la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo del 19/10/19, oportunidad en que evocó ajustadamente las sanciones administrativas aplicadas por haber violado las órdenes de clausura dictadas en el marco de los incumplimientos habidos en el proceso de construcción del emprendimiento y que ya destruyó ´biodiversidad´ existente. Obviamente, su conducta actual es la misma”.
Requieren medidas cautelares urgentes
En el escrito de traslado, Majul agrega que “como derivación de lo expresado y ante la gravedad de los hechos expresados, en razón que ya se están produciendo trabajos no habilitados en el predio de Amarras, reclamo con firmeza se actúe cautelarmente con la ´particular energía´ que en la materia se debe intervenir al tratarse de un juicio que desborda las características comunes de cualquier proceso común e impone al judicante superar el rol de ´espectador´ (conf. criterio de la CSJN., en causa ´Mendoza´). Nos encontramos ante un caso que tiene ´trascendencia social´ y que exige atenerse a una sentencia ambiental que ha sido rectora, dónde se involucran ´derechos de incidencia colectiva´ (art. 240, Código Civil y Comercial)”.
“La protección inmediata y urgente debe autorizarse sin la exigencia como regla de contra cautela alguna, en mérito a la sentencia firme que solo cabe ejecutar y en razón del interés que ha traducido la Municipalidad de Gualeguaychú en cuanta presentación ha realizado en este proceso”, se indicó.
En ese contexto y con esos antecedentes, Majul solicitó que se actúe de manera “urgente”, “inaudita parte” y sin necesidad de prestar “contra cautela” dada la máxima certeza –no ya verosimilitud- del derecho invocado.
Además, para que nadie se haga el distraído, fundó el interés de impulsar las medidas de cautela en:
1) El principio de “prevención” que habilita a preservarlo con “medidas eficaces” en forma prioritaria” (artículo 4 tercer párrafo, Ley 25.675).
2) El “principio precautorio” que autoriza a atenderlo en “forma prioritaria” (artículo 4 cuarto párrafo, Ley 25.675).
3) El principio que prohíbe establecer “restricciones de ningún tipo o especie” (artículo 32, Ley 25.675).
Dice el escrito: “Concretamente deberá decretarse una ´medida de no innovar´ prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio de Amarras y se deberá intimar a Altos de Unzué SA a abstenerse de cualquier actividad enmarcada en tareas de ´recomposición´ que no sean previamente autorizadas por este Juzgado”.
Petitorio
Como ya se apuntó, en el petitorio, “dado que la Municipalidad de Gualeguaychú ya se ha expedido reclamando el cumplimiento” de lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en consonancia con el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación, se solicitó a la Justicia que:
1º) Rechace la presentación efectuada por Altos de Unzué SA como el contenido de la documentación presentada.
2º) Dicte la medida urgente de “no innovar”, sin perjuicio de las adicionales que imponga ese Juzgado.
3º) Otorgue intervención inmediata a la Municipalidad de Gualeguaychú para que intervenga en el relevamiento de cualquier obra que pudiese haberse efectuado desde el 17 de julio pasado conforme lo informado por la propia Altos de Unzué SA.
4º) Ordene a la Secretaría de Ambiente que se abstenga de cualquier autorización para llevar adelante un Plan de Recomposición por la empresa Altos de Unzué SA, ordenando se atenga a lo resuelto por el Superior Tribunal el 15 de noviembre de 2019.
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