La Cámara de Casación Penal rechazó la impugnación extraordinaria que presentó la defensa del exgobernador Sergio Urribarri, condenado a 8 años de cárcel en el marco del megajuicio, por lo cual el caso llegará ahora en queja para que sea revisado por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
El exgobernador Urribarri fue condenado, el 7 de abril de 2022, al término del megajuicio, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2021 y el 7 de abril de 2022, a 8 años de cárcel. La abultadísima información hallada dentro de un disco extraíble encontrado de modo fortuito durante un allanamiento practicado en 2016 a las empresas del cuñado Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, ubicadas en calle Racedo, frente a las viejas instalaciones del Ferrocarril, fue hecha propia por el tribunal y convertida en pieza clave de las condenas.
La defensa de Urribarri, en la voz del abogado Raúl Barrandeguy, reprochó aquel fallo. “Para llegar a la sentencia, el tribunal, inexplicablemente, ha tomado la acusación fiscal y, repitiendo a carbónico hasta en el mismo orden las conclusiones acusatorios del Ministerio Público Fiscal, termina condenando a Urribarri en un contexto de gran arbitrariedad y gran injusticia”, opinó Barrandeguy. De ese modo, puso en severa tela de juicio la condena que firmó en 2022 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, integrado por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón, publicó Entre Ríos Ahora.
Entonces, la defensa acudió en apelación a la Cámara de Casación Penal, que el 30 de mayo último confirmó las condenas, y rechazó, además, el recurso de casación. Los defensores insistieron y plantearon una impugnación extraordinaria para que el caso sea revisado por la Sala Penal del STJ. Pero se camino fue denegado en un fallo que firmaron este viernes 25 las juezas Marcela Davite, Marcela Badano y María Evangelina Bruzzo.
Casación no halló argumentos valederos para dar cabida a los reproches. Y dijo que «las Defensas Técnicas de los imputados, incurren todas ellas en el mismo vicio argumentativo: reiteran una vez más -ahora bajo el ropaje de requisitos sustanciales para la impugnación que pretenden- argumentos que formularan, algunos textualmente idénticos, contra la sentencia del Tribunal de juicio, pero ahora en contra de la pieza dictada por esta Sala de Casación».
«Ello da cuenta, en un primer nivel de análisis, de que los recurrentes pretenden adscribir la calidad de arbitraria a la sentencia de esta Cámara, en base a supuestas omisiones de tratamiento de planteos defensivos», dijeron las juezas, y agregaron: «Sin embargo, ello resulta ilógico, a la vez que llamativo, toda vez que de sus extensos memoriales, de manera contradictoria alegan que sus planteos no fueron analizados por esta Cámara, y a la vez, que la revisión casatoria incurrió en interpretaciones equivocadas (sin esgrimir motivos nuevos que den cuenta de ello), o en reiteraciones de los argumentos de la sentencia de grado (sin explicar por qué las interpretaciones que las Defensas propugnan, contrarias a las de la sentencia, deberían prevalecer); a su vez, pretenden cuestionar como insuficiente, inadecuada o aparente la motivación dada en la sentencia de esta Cámara, pero sin aportar ningún elemento crítico contra sus fundamentos, que no haya sido planteado en los recursos o incluso, en las extensas jornadas de audiencias realizadas en esta instancia».
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