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Condenan por contaminación a una procesadora de pollos de Noelma

El juez de Paz de San José, Luis Emilio Girard, resolvió hacer lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje. La ONG se presentó con un pedido para que las autoridades intervengan frene al vertido de desperdicios producto de la faena de pollos en la vía pública por parte de Industrializadora SA del grupo Noelma.

La entidad denunció que la planta procesadora arroja restos contaminantes que atraviesan la ciudad, pasan por una escuela, derivando al arroyo “El Doctor” y, de allí, al curso de agua del “Perucho Verna”, afluente del río Uruguay. El magistrado prohibió que la firma realice los derrames y ordenó que en 90 días realice la adecuación de los sistemas de emanaciones gaseosas. En el fallo al que accedió ERA Verde, también se exhortó a las autoridades municipales y provinciales a que realicen los controles correspondientes.

 

Este miércoles 6 de agosto, el juez de Paz suplente de la ciudad de San José, en el departamento Colón, Luis Emilio Girard, se expidió ante una acción de amparo ambiental ingresado por la Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje. Resolvió así un planteo admitido por su predecesora, Elsa A. Vanerio, el pasado jueves 8 de diciembre de 2022. La entidad había llegado a los tribunales reclamando por los desechos provenientes de la planta procesara de pollos y elaboradora de subproductos del grupo Noelma, que se encuentra en ejido urbano. La demandada fue por la “contaminación acústica; ruidos y malos olores”, así como la falta de funcionamiento de las piletas de tratamiento de afluentes de la fábrica. “Oportunamente habíamos pedido la prohibición inmediata del volcado y derrame de agua producto de la faena de pollos, y efluentes industriales en la vía pública en la ciudad de San José”, recordó el abogado litigante, Gustavo Velzi.

 

En la resolución, Girard, ordenó la “Prohibición a la Empresa Industrializadora S.A., de volcar y/o derramar el agua de las faena de pollos y efluentes industriales, fuera del sistema de tratamiento de efluentes líquidos” y “Exhortar a la Municipalidad de San José, al efectivo control de lo dispuesto” en primer lugar. Por otro lado, el juez de Paz condenó a la firma del grupo Noelma a que en “Noventa (90) Días Corridos, realice la optimización del sistema de tratamiento de efluentes gaseosos, mejorando la eficiencia del sistema de biofiltración a partir de la mejora del sustrato y activación biológica del mismo”. También que en un plazo de “Sesenta (60) días presente un plan de gestión ambiental para el proceso de fabricación de subproductos, con el objetivo de minimizar el impacto negativo sobre la calidad de vida de la población que reside en el entorno inmediato”, así como que en el mismo plazo “presente un proyecto para la realización de mejoras integrales en el sistema de tratamiento de efluentes líquidos, designando en igual proyecto un responsable de Obra y Seguimiento de Obra, teniendo en consideración las alternativas aportadas por la UNER”. Este último punto refiere a la intervención de la Universidad Nacional de Entre Ríos que se acordó en una audiencia de conciliación celebrada con los representantes de la empresa, el municipio y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos.

En el escrito que conoció ERA Verde, el juez Girard también exhorta “a la Municipalidad de la ciudad de San José y a la Secretaría de medio Ambiente de la Provincia de Entre Ríos al estricto cumplimiento de la normativa ambiental”.

 

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