Entre hoy y mañana buscarán realizar un cambio al artículo 7 de la norma, en el que se alude a las alianzas preconstituidas.
Es sobre un cambio al artículo 7 de la Ley Castrillón número 9.659. Se le añade un párrafo extenso que alude a las alianzas preconstituidas y a las posibilidades de presentar “candidatos distintos para el mismo cargo” en la elección general, entre otros puntos que, se supone, podrían tener algún impacto en los armados de listas que por estas horas hacen oficialismo y oposición con alto hermetismo.
Según supo Página Política, entre el martes a la noche y el miércoles, se sancionará un cambio al artículo 7 de la norma. Se trata de la incorporación de un extenso párrafo en el que se alude a “alianzas preconstituidas”, a la imposibilidad de presentar más de un candidato para el mismo puesto en la elección general.
El párrafo
“Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 9659, agregándose como último párrafo el siguiente texto:
‘En la elección general, una agrupación no puede postular candidatos distintos para el mismo cargo. No se podrán adherir boletas de distintos partidos sin que exista alianza preconstituida a las elecciones primarias. La circunstancia que no exista alianza entre dos o más agrupaciones políticas excluye la posibilidad de vincularlas materialmente en la confección de las respectivas boletas de sufragio.
En el ámbito de la provincia de Entre Ríos, las listas de candidatos que participarán en la elección general serán las emergentes de la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria. No se admitirán alianzas posteriores ni anexiones de candidatos en las boletas respectivas que no surjan de la expresa voluntad de los sufragantes en la elección primaria. La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea’”.
Se añade un segundo artículo de forma y concluye el proyecto.
FUNDAMENTOS
En los fundamentos de la propuesta, se argumenta que “las elecciones internas primarias están anudadas al régimen general resultando aquellas ser un primer eslabón o umbral para acceder a la siguiente etapa. Así, la adopción del sistema de primaria abierta es una verdadera elección preliminar”.
“La pretensión de presentarse a los comicios generales adhiriendo boletas a candidaturas de fórmulas diferentes a las que concurrieron a las elecciones primarias es improcedente en tanto y en cuanto el vínculo jurídico debe ser preexistente y manifestado al momento de oficializar las listas antes de la elección primaria”, se añade en el párrafo que aportaría más claridad a la intención del texto que complicaría los armados en la oposición.
“La boleta que se oficializará en las elecciones generales será la que haya resultado ganadora en la elección primaria, abierta, obligatoria y simultánea. El vínculo jurídico se debe acreditar en la etapa previa a la primaria y tratándose de partidos distintos, consiste en la conformación de alianzas o frentes electorales”, dice el oficialismo en los fundamentos.
En los argumentos se “prohíbe y condena” la presencia de “estrategias de carácter político cuyo objeto no es otro que captar voluntades electorales que materializadas a través de un voto pretendidamente selectivo, no reconocen otra finalidad que la suma de voluntades mediante un efecto de arrastre que se facilitaría de permitirse uniones de boletas sin vínculo material, jurídico e institucional, produciéndose una inaceptable y antidemocrática confusión del electorado, que desvirtuaría definitivamente la originaria voluntad y auténtica expresión del votante por el efecto del arrastre no deseado ni vota en la primaria y ante la posible inadvertencia de la real situación electoral producida por la múltiple y repetida oferta electoral”.
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