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El STJ ante una nueva apelación contra la reparación ambiental por el barrio Amarras

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos se había expedido en rechazo a una apelación a la decisión del juez Ricardo Javier Mudrovici, que había ordenado suspender obras de remediación ambiental por la construcción del country Amarras.

Esto fue porque para emprender las acciones no medió una autorización de la Justicia. Por esta medida, a posteriori, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, mandó recomponer el desvío del río Gualeguaychú que justamente produjo la empresa inmobiliaria su intervención sin autorización judicial. Así, mediante un nuevo fallo, la intimó a tapar un canal y volver al cauce normal el curso de agua. Pero esta resolución también fue apelada por las demandadas. La empresa Altos de Unzué SA, la Fiscalía de Estado de Entre Ríos y el municipio de Pueblo General Belgrano desconocen el dictamen de Mudrovici que el 10 de agosto dio cinco días para resolver el desvío que originaron y que “aún permanece abierto”, confirmó a ERA Verde el abogado litigante Luis Leissa. El letrado apuntó que esta situación devino en una denuncia por “posible comisión del delito de desobediencia judicial’» y que se aguarda con expectativa saber qué resolverá el Superior Tribunal.

 

El fallo para recomponer el ambiente producido por la construcción de un barrio privado Amarras sobre los humedales de Gualeguaychú sigue sin poder resolverse, desde que la Corte Suprema de Justicia ordenara reparar el daño por este emprendimiento en agosto de 2021.

 

El plan de reparación está frenado porque la empresa condenada, Altos de Unzue SA, había comenzado a realizar estas tareas con un plan aprobado por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, pero el procedimiento no había sido presentado ante juzgado actuante –el Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú– y tampoco los demandantes tenían información de que tipo de faenas se iban a realizar. Las desconfianza y recaudos no eran en vano. Con el pretexto de realizar obras de resarcimiento, la firma inmobiliaria efectuó una intervención aún más perjudicial, ya que se constató que realizo un canal artificial y desvió el río Gualeguaychú. La sospecha latente es que con este movimiento se pretendía continuar con el country fluvial, se denunció en su momento. Por esta situación, para frenar este abuso, los demandantes presentaron un recurso de “no innovar” que el 4 de agosto fue admitido por el juez Ricardo Javier Mudrovici. Esta medida fue apelada por Altos de Unzue SA, la Fiscalía de Estado y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, que alienta el barrio privado. La impugnación fue resuelta el 15 de septiembre por el Superior Tribunal que, por mayoría, la rechazó. Ahora, el máximo tribunal entrerriano debe resolver otra apelación. Se trata de una objeción de las demandadas contra la segunda orden que dictó el magistrado luego de comprobar el desastre realizado en el ínterin de las tareas que, justamente, ordenó detener. Es así que el 10 de agosto, Mudrovici mandó recomponer el río Gualeguaychú, que había sido desviado por trabajos que consistieron en la apertura de un canal de conexión entre este curso de agua y los sectores de humedales donde se levanta el country.

 

En esta última resolución, el juez dio cinco días para concretar la reparación, a partir de su notificación que se efectuó el 14 de agosto. Desde entonces, el canal sigue abierto y sin que se haya remediado nada, porque esta decisión fue apelada también ante el STJ cuya decisión al respecto es inminente, según trascendió a ERA Verde.

Daño sin reparación

Recapitulando lo sucedido, uno de los letrados litigantes, Luis Leissa, planteó que esta segunda apelación todavía no ha sido resuelta por el STJ. Y, para aclarar, recordó: “La primera medida cautelar decretada por el juez Javier Mudrovici fue la del 4 de agosto de 2023 que ordenó ‘no innovar’ y paralizar cualquier tipo de obras. Eso mereció una apelación que interpusieron Altos de Unzué y la Fiscalía de Estado, que fue rechazada por el STJ de Entre Ríos, por lo que se encuentra firme. La segunda resolución cautelar fue decretada por el juez el 10 de agosto de 2023. En el amparo ordenó cerrar en cinco días el ‘cauce’ –el desvío– que hizo ilegalmente Altos de Unzué SA, el que aún permanece abierto y determinó que con (el colitigante) Julio Majul pidiéramos es dé intervención al Ministerio Fiscal de turno por posible comisión del delito de ‘desobediencia judicial’, comprendido en el artículo 239º del Código Penal”, señaló tal como lo anticipó ERA Verde.

 

Leissa describió que el canal abierto por la empresa conecta el río con un lago artificial interior que se proyectó como parte del barrio náutico Amarras. “Es ilegal porque viola el artículo 1.975 del Código Civil y Comercial, en cuanto prescribe: ‘Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva’”, citó el abogado.

 

En cuanto a la segunda apelación, la de reencausar el río Gualeguaychú, Leissa apuntó que “el argumento central de la apelación de Amarras y que ahora abraza (la vocal Claudia) Mizawak –que votó contrario que los vocales Martín Carbonell y Martín Carlomagno–, con la adhesión de Gisela Schumacher y Miguel Ángel Giorgio, es que se debería acatar la Resolución Nº 249 de la Secretaría de Ambiente del 7 de junio de 2023 dictada en el expediente Nº 1.384.701/12, que significaría aprobar un plan de recomposición ambiental. Esto es absurdo: Primero porque este plan de recomposición es un simple lavado de cara que no reconoce el fallo del STJ del 15 de octubre 2019 que mandó ‘volver las cosas a su estado anterior’, lo que significa que no se puede construir nada sobre el humedal que tiene protección por la Constitución de Entre Ríos del 2008. Segundo, mientras el juez Mudrovici dice que la Secretaría de Ambiente no puede primar por sobre la decisión judicial y que es él, como juez del amparo, quien tiene potestades para hacer cumplir la sentencia; por su parte Mizawak sostiene que debe respetarse lo que resuelva administrativamente la Secretaría de Ambiente. Tercero, con Majul sostenemos que eso es desacertado porque esa última actuación de la Secretaría de Ambiente no constituye un ‘certificado de aptitud ambiental’ o un ‘estudio de impacto ambiental previo’, exigible antes de iniciarse o reiniciarse cualquier obra por aplicación del decreto provincial Nº 4.977 y Ley de Ambiente 25.675. Esto porque se tramitó solo con la intervención de la propia Altos de Unzué SA, sin que hubiera ‘participación popular’, ni de los vecinos, ni del amparista Majul, lo cual es inadmisible. Y cuarto, la gravedad de la decisión a tomar es que de algún modo convalida a la resolución Nº 0249, pese a que, en ese expediente, tanto el biólogo Alfredo Berduc –a cargo de Áreas Naturales–, como el ingeniero hidráulico Cristian Gietz –a cargo del área de Hidráulica–, ambos de la Provincia de Entre Ríos, taxativamente dijeron que eso no constituía un ‘permiso ambiental’”, subrayó el abogado para reprochar finalmente el proceder del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signe y el procurador General, Amílcar García, señalando asimismo “la contradicción” de la vocal Mizawak. Todas estas posturas, entendió, “son groseras e incomprensibles”.

 

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