En el medio, Urribarri cambió de abogado e incorporó al mediático Fernando Burlando, aunque mientras el letrado concluye su trámite de matriculación, lo representa el letrado local Leopoldo Cappa. La primera incursión en la causa fue pedir la recusación de los vocales Schumacher y Giorgio con el argumento de que se había divulgado en forma anticipada sus votos, contrarios al recurso de queja. El presidente de la Sala Penal, Germán Carlomagno, rechazó la petición in límine.
Cappa insistió y pidió que el pleno del STJ considere la recusación. Carlomagno revisó su resolución y decidió dar intervención a otros dos vocales, Susana Medina y Carlos Tepsich. Pero el defensor de Urribarri también recusó a Tepsich con el argumento de que es cuñado del secretario Legal y Técnico de la Gobernación, Esteban Vitor, y porque además no tiene acuerdo constitucional del Senado.
En el entredicho emitió opinión la Procuración General de la Provincia por medio de uno de los Fiscales de Coordinación, Leandro Dato, responsable a su vez de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual. Dato entendió que “las recusaciones son groseramente extemporáneas”. Y sumó: “Se trata sin lugar a dudas de una burda maniobra de elongamiento, pero que exhorbita de modo evidente el diálogo procedimental, que debe guiarse por los principios de ´fairness´ (equidad, NdelR) y donde triunfe el mejor argumento, para caer en una aventura casi ridícula de afectación al Poder Judicial”.
Según Dato, al recusar a Tepsich y al utilizar los argumentos de sus lazos de parentesco con Vitor, el defensor Cappa incurriría en “inconducta procesal” al recusar a Tepsich, “aludiendo a inaceptables cuestiones de su vida privada y desconociendo lalegitimidad Constitucional de su designación”. Y por eso pidió Tribunal de Ética del Colegio de la Abogacía para el defensor.
“Es evidente que por esta vía maliciosa la Defensa pretende sacar a los Jueces del Poder Judicial, en una suerte del tristemente célebre ´forum shopping´ elongando indebidamente el proceso hasta el hallazgo de alguien a gusto de su paladar”, planteó el representante de la Procuración.
“No se trata de desconocimiento supino del Derecho, como pareciera a simple vista con la errónea alusión a la Acción de Revisión, o improponibles ´causales´ de apartamiento del Juez Natural, sino lisa y llana temeridad que configura una grave afectación institucional que no puede ser tolerada”, apuntó.
En ese marco, el fiscal Dato pidió “que a la vez de confirmar el rechazo in limine originario así como toda otra acción análoga, se extraigan testimonios de lo actuado y se remita al Colegio de Abogados para su tratamiento en el Tribunal de Ética”.
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