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Dejaron firme la condena por abuso sexual de Constantino e irá a la cárcel

El ex intendente Ángel Fabián Constantino, condenado por delitos contra la integridad sexual de tres vecinas de Gilbert, será trasladado a un establecimiento carcelario en las próximas horas. El STJER rechazó su pedido para ir a la CSJN, dejando firme la sentencia de origen.

Según la resolución, el ex intendente (PJ) de la localidad de Gilbert deberá cumplir la condena a 14 años y 6 meses de prisión efectiva en establecimiento carcelario por agredir sexualmente a tres vecinas de su localidad. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó el pedido solicitado por la defensa técnica de Constantino para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por lo que dejó efectiva la sentencia de origen.

Esto quiere decir que Constantino ya no cuenta con instancias de apelación, que cesa la medida de prisión domiciliaria y que deberá ser trasladado a un establecimiento carcelario dispuesto por el tribunal que lo condenó.

Al conocer la resolución judicial, Luján Aguirre -una de las mujeres que se animó a denunciar a Constantino- dijo a este portal de noticias: "Siento paz, por fin terminó todo".

En diálogo con RADIO 2820 el abogado que patrocinó a las denunciantes -Dr. Juan Ignacio Weimberg- destacó la disposición del mayor órgano judicial de la provincia: "Sentimos una gran satisfacción por el deber cumplido. La gravedad de los hechos, del abuso sexual perpetrado contra tres mujeres en el marco de una asimetría de poder evidente, requería de una resolución ejemplar".

Y sumó: "Este caso fue una verdadera prueba para la legislación entrerriana en materia de abuso sexual, para dejar demostrado en hechos concretos que las leyes también deben aplicarse a aquellas personas que ejercen poder real por sobre otras, en este caso poder político ya que se trataba del intendente de la localidad".

"Esta fue la primera vez que se enjuició y condenó a un intendente en ejercicio, siempre se ha juzgado a funcionarios que ya han dejado el cargo. Recordemos que casi se llega a la intervención del gobierno local, todo esto fue absolutamente inédito considerando que se trataba de delitos de género. Atendiendo a todo este recorrido no podemos estar más que conformes con la resolución judicial", agregó Weimberg.

Y cerró: "Este fue el cierre necesario de un proceso para que lass víctimas de Constantino puedan comenzar a sanar".

 

La condena

El 13 de marzo de 2023 el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, integrado por los vocales  Arturo E. Dumón, Alicia C. Vivian y Mauricio D. Derudi,  resolvió: "I.- Absolver por el beneficio de la duda al acusado Ángel Fabián Constantino (A.F.C.), de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de lesiones leves dolosas por el que vino acusado a juicio en calidad de autor – artículo 1, inc. d) del CPPER.; arts. 45 y 89 del Código Penal de la Nación. II.- Condenar al acusado A. F. C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor material y responsable de los delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal que concurren de manera real entre sí -primer hecho-, abuso sexual simple y con acceso carnal que concurren de manera real entre sí -segundo hecho-, abuso sexual con acceso carnal -tercer hecho-, todos los cuales concurren de manera real entre sí a la pena de catorce años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo – arts. 5, 40, 41, 45, 55, 119 primer y tercer párrafos del Código Penal. II)...III)...IV)...V).-"

El 28 de agosto de 2023 la Sala II de la Cámara de Casación resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto oportunamente por los abogados Fabián Otarán y Mario I. Arcusin, contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2023 del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú, la que en consecuencia, se confirma.

El 3 de abril de 2024, la Sala Penal del STJ resolvió rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por los defensores técnicos de Ángel Fabián Constantino, contra la sentencia dictada por la Cámara de Casación Penal, Sala II -Concordia-, la que, en consecuencia, se confirmó.

 

 

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