Este lunes 2 de mayo comienza la segunda inscripción del 2016 en el Registro de adoptantes, que se extiende los primeros 10 días hábiles. Durante este plazo, según informaron los interesados hacen una preinscripción ya que para quedar efectivamente anotados deben concurrir al taller obligatorio que se implementó este año.
La inscripción, que empieza este lunes, será durante los primeros 10 días hábiles y sólo para completar una planilla y otorgar la fecha para concurrir a un taller obligatorio. El taller está a cargo de los profesionales del Registro y allí se brindarán datos referentes al trámite que involucra la inscripción, como así también la realidad provincial en materia de adopción.
Finalizado el mismo, quienes asistan quedarán habilitados para presentar el Formulario de declaración jurada de solicitud de inscripción y cumplimentar con la totalidad de los requisitos previstos por la ley para ello.
Los requisitos son:
a) Nombre y Apellido.
b) Número de Documento Nacional de Identidad (Presentar fotocopia y original del D.N.I.).
c) Fecha y lugar de nacimiento (No es necesario acompañar partida de nacimiento. Basta con la copia del D.N.I.).
d) Estado Civil (En caso de ser casados presentar fotocopia del acta de matrimonio y/o copia de la libreta de familia; en caso de ser divorciados presentar copia de la sentencia y/o fotocopia del acta de matrimonio con la inscripción del divorcio).
e) Ocupación e ingresos (Presentar certificado laboral y/o recibo de sueldo).
f) Domicilio real y número de teléfono (Constatar domicilio con fotocopia de algún servicio).
g) Grupo conviviente si lo hubiere.
h) Hijos o hijas si lo tuviere.
i) Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
j) Posibilidad de adoptar hermanos o grupo de hermanos, niños o niñas mayores a cinco (5) años, niños/niñas o adolescentes con capacidades diferentes o con problemas de salud.
k) Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
I) Presentar la información complementaria que establezca la autoridad de aplicación.
m) La obligación expresa del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
n) La mención expresa de si se ha dictado en su contra alguna medida cautelar, en proceso de violencia familiar / violencia contra la mujer. (La acreditación de dicho requisito estará a cargo del R.U.A.E.R. y/o de la Defensoría de la jurisdicción a la que corresponda).
ñ) Presentar certificado de no encontrarse Inscripto como deudor alimentario (ley 9424). (La gestión para la acreditación del mencionado requisito estará a cargo del R.U.A.E.R.)
o) Disposición o no para realizar una adopción simple.
p) En el supuesto de cónyuges menores a treinta (30) años, con imposibilidad de tener hijos, deberán acreditar dicha circunstancia con las certificaciones y estudios - médicos correspondientes.
q) Manifestar si se ha inscripto en otras jurisdicciones y en su caso el resultado de las mismas.
La documentación deberá presentarse en original y copia. Las copias serán certificadas por este Registro, devolviéndose los originales, publicó la agencia APF.
La falta de acreditación de alguno de los requisitos solicitados no hará admisible la recepción de la solicitud de inscripción. Exceptuando los requisitos mencionados en el punto n y ñ, los cuales en el caso de no ser acreditados en oportunidad de la inscripción, serán gestionadas por este Registro.
La documentación deberá ser presentada en una carpeta colgante con visor fijo. Utilizándose hoja formato A 4, y respetándose un margen de 4 cm a la izquierda.-
Cualquier consulta se podrá realizar por medio del correo electrónico: ruaer@jusentrerios.gov.ar, de manera telefónica al número: 0343 – 4209393/394 o personalmente a Méjico 480.
Quinto aniversario
El Registro Único de Adoptantes de Entre Ríos –RUAER- es un organismo que garantiza el tratamiento homogéneo e igualitario en todo el territorio provincial de las gestiones requeridas para quienes pretenden adoptar niños/as y/o adolescentes, siempre que reúnan los requisitos dispuestos por la ley nacional de adopción Nº 24.779 y la Ley Nº 9.985 de la Provincia de Entre Ríos.
Desde su puesta en vigencia, en 2011, se han registrado 313 niños, niñas y adolescentes con sentencia de guarda adoptiva. A la fecha hay 60 a quienes se les ha dado la situación de adoptabilidad, de los cuales 20 presentan alguna patología de salud leve o compleja, 15 pertenecen a un grupo de hermanos y 8 son adolescentes.
Cabe destacar que al mes de abril de este año existen en este organismo 450 legajos en trámite –que incluye las altas provisorias y los inscriptos-. El 98% de ese número tiene un perfil entre 0 y 3 años, el 46% entre 4 y 6 años, el 5% entre 7 y 10 años y el 0,6% entre 11 y 14 años.
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