Primero la Cámara Federal de La Plata declaró este jueves 7 de julio "nulas" las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que dispusieron las subas de gas en todo el país. Es probable que el Gobierno Nacional apele la medida. Mientras en la provincia de Entre Ríos la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná dio lugar a una nueva sentencia de amparo que "hace lugar parcialmente a la no aplicación de los aumentos del servicio eléctrico".
FRENO AL GAS
Mientras en Concepción del Uruguay empieza a existir una reacción ante las primeras facturas que van llegando (ver:Vecinos uruguayenses cuestionan al EPRE y buscan “apoyo social” para reclamar los tarifazos a la energía eléctrica y el gas.) en otras partes del país la reacción fue antes y ya hubo diferentes presentaciones judiciales, e incluso lograron algunos resultados, como el caso de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió, después de evaluar todas las acciones colectivas presentadas en contra del aumento de tarifas del gas, declarar nulas las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía que autorizan las subas en todo el país.
De esta manera, los camaristas consideraron procedente la apelación presentada por el Centro de Estudios Para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Consumidores Argentinos –con rechazo en primera instancia- que planteaba la obligatoriedad de realizar audiencias públicas antes de aplicar un nuevo cuadro tarifario.
En estos días, diversas decisiones judiciales habían suspendido los aumentos de gas en Jujuy, Córdoba, Río Negro, Neuquén, Salta, San Luis y el norte de Mendoza. También en Chubut un tribunal de Rawson resolvió la inconstitucional del aumento del gas, publicó Clarín.
Además, en mayo, un dictamen frenó la aplicación del incremento en la ciudad de Bariloche, en Río Negro, y otros pronunciamientos similares se registraron en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.
El fallo de la Cámara Federal de La Plata está firmada por los jueces César Álvarez, Olga Calitri y Leopoldo Schiffrin. Declaran “la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas”. Tiene carácter colectivo y ordena "retrotraer la situación previa a las subas".
El fallo modificó la resolución del juez platense Alberto Recondo.
La sucesión de medidas cautelares, amparos o resoluciones favorables a los planteos contra el tarifazo en este servicio, determinaría una intervención de la Corte Suprema de Justicia para homogeneizar la situación de fondo. Es una expectativa del gobierno nacional, en medio de un aparente desconcierto que obliga al Ejecutivo a modificar continuamente el esquema de aplicación del cuadro tarifario.
Esta mañana, la Cámara Federal de Roca había suspendido por tres meses la aplicación de la suba del gas en las provincias de Río Negro y Neuquén, al revocar un fallo de primera instancia de la jueza federal Carolina Pandolfi. Esas dos, y Buenos Aires, se suman a las cinco provincias que ya lo tenían suspendido: Salta, Jujuy, Córdoba, Chubut y Santa Cruz, donde se dictaron medidas cautelares que rigen en todo el territorio. Así, un tercio de las provincias ya tienen medidas similares.
FRENO A LA SUBA DE ENERGÍA
El Presidente de la Cámara Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, Dr. Hugo R. Gonzalez Elias, siguiendo las posiciones de los jueces Baridón y Schumacher, hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo no se apliquen los aumentos aplicados a partir de la facturación de junio/16 y hasta tanto se dicten reglamentos aprobatorios de las tarifas que hayan sido precedidos de Audiencia Pública.
El Juez aclaró que en la Sentencia no se decide el congelamiento de tarifas ni se revisan si están bien determinadas. El magistrado consideró que ante un aumento significativo de la tarifa eléctrica la Audiencia Pública es imprescindible para resguardar los derechos de los usuarios, no siendo para ello válida aquella que se realizara en el año 2014.
Por otra parte advirtió que la audiencia pública realizada el pasado 6 de julio en Villaguay no “bendice” en forma retroactiva los reglamentos, que disponen los nuevos cuadros tarifarios, sino que a todo evento permite el dictado de nuevos actos que aprueben el régimen tarifario. Ver el fallo acá
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