El municipio de Concepción del Uruguay no podrá aplicar la ordenanza del descanso dominical a un supermercadista que solicitó una medida cautelar.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un supermercadista, e hizo saber a la Municipalidad que deberá abstenerse de aplicar la ordenanza 9805 (que establece que los supermercados y distribuidoras mayoristas y minoristas locales deberán permanecer cerrados los domingos), con relación a ese accionante, hasta tanto se dicte sentencia en la acción de inconstitucionalidad promovida por ese mismo comerciante.
El comerciante pidió al Tribunal que dicte una medida precautoria para que el Municipio se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa principal, de realizar actos destinados al cumplimiento de la Ordenanza N° 9.805, y/o suspenda su aplicación con relación al actor, en cuanto impiden la apertura de sus locales comerciales los días domingo y/o aplican sanciones.
Después de analizar la procedencia formal de la cautelar solicitada, la Cámara sostuvo, “siempre dentro del acotado marco cognoscitivo propio del proceso cautelar, que la impugnación sobre la cual se sustenta la acción intentada posee fuertes dosis de verosimilitud, reuniéndose así la condición exigida para habilitar la tutela requerida”.
En un primer análisis, los camaristas, Dra. María Fernanda Erramuspe, Dr. Federico Lacava y Dr. Mariano López, consideraron “razonable colegir que las disposiciones constitucionales atributivas de competencia en la materia regulada en la ordenanza no acuerdan tal aptitud al municipio, no resultando este último la autoridad que detenta capacidad legislativa” para el dictado de normas en ejercicio del poder de policía del trabajo.
Pero además, al referirse al requisito de las medidas cautelares denominado “verosimilitud en el derecho” o “humo de buen derecho”, los magistrados arribaron a la misma conclusión favorable al accionante, evaluando (siempre con la provisoriedad que implica una medida cautelar) que la ordenanza reprochada tiene “una fuerte presunción de inconstitucionalidad al no dar razón fundada del interés estatal que justifique el distingo entre trabajadores beneficiados con la medida y aquellos que no lo están”.
En orden a la existencia de un “peligro en la demora” (otro de los requisitos necesarios para dictar una cautelar), la Cámara señaló que “resulta a todas luces incontrastable que el acta de constatación” confeccionada por agentes municipales y acompañada en su escrito por el comerciante, “otorga dosis de seriedad al inicio de un procedimiento sancionatorio orientado a castigar a la peticionante con sanciones que van desde una multa pecuniaria a la clausura del local comercial, conllevando esto último una concreta amenaza al derecho constitucional de comerciar que le asiste, extendiendo paradojalmente ese riesgo también sobre el derecho constitucional a trabajar de los sujetos beneficiarios de la normativa”.
En su resolución, la Cámara fijó como contracautela, una fianza de 10.000 pesos que el supermercadista deberá depositar a la orden de la Cámara, se informó a esta Agencia.
Fuente: APFDigital
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