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A nueve años de la promulgación de la Constitución no se sancionó la ley necesaria que permita realizar controles. El reclamó fue realizado por Federico Tomás, titular del Tribunal de Cuentas.,

Suspendieron el control del Tribunal de Cuentas en contrataciones de alta significación económica

Un decreto del Poder Ejecutivo dispuso que se deje de aplicar lo establecido en una acordada del Tribunal de Cuentas de octubre del año pasado, que habilitó la intervención del organismo de control desde el origen en los trámites de contrataciones de alta significación económica que realice el Estado, tal como se indica en la Constitución provincial.

Fue a raíz de las complicaciones surgidas en la compra de 30.000 kilos de tela polar por unos 7 millones de pesos para hacer frazadas, trámite que motivó un análisis de la Secretaría Legal y Técnica que el Poder Ejecutivo compartió en todos sus términos y tomó como base para elaborar el decreto.

Según publicó Análisis Digital, en el informe emitido por el organismo que conduce José Gervasio Laporte se tilda de nula la acordada del TdC y se considera que el organismo se excedió en sus atribuciones. También se aconseja al gobernador Gustavo Bordet que instruya a los ministerios de Economía y de Gobierno a remitir a la Legislatura un proyecto que precise en qué contrataciones deben intervenir los organismos de control y que restrinja las acciones a las contrataciones que se realicen con recursos provenientes de financiamiento externo.

En la reforma de 2008, se incorporó a la Constitución provincial la obligatoriedad del “control desde el origen de las contrataciones de alta significación económica”. Este tipo de acciones no se llevaron a cabo por la ausencia de una ley que determine cuáles son esas operaciones y deslinde competencias entre el Tribunal de Cuentas y la Contaduría General de la Provincia, tal como lo indica el artículo 213 de la Carta Magna.

Ante el vacío legal, el Tribunal de Cuentas emitió en octubre del año pasado una acordada en la cual se pretendió dar, de todos modos, cumplimiento al mandato constitucional. “Atento al tiempo transcurrido desde la promulgación de la Constitución y no habiéndose sancionado la ley que reglamente tal obligación, este órgano considera necesario dictar la normativa necesaria que permita realizar este tipo de control”, se estableció en un documento suscripto por el titular del organismo, Federico Tomás, y por los vocales José Luis Gea Sánchez y José Alberto Miranda.

En la acordada 284 se consideró “contrataciones de alta significación económica” a aquellas cuyo presupuesto superase los 4,9 millones de pesos en bienes y servicios, los 24 millones de pesos en obras de arquitectura y los 62,6 millones de pesos en obras de ingeniería. También se plasmó la obligatoriedad de remitir al organismo los proyectos de pliegos de cada licitación antes de su publicación y se determinaron sanciones para los organismos que no cumplieran. A la vez, se definieron tareas de contralor en las distintas etapas, para lo cual se capacitó al personal.

En febrero de este año, el TdC emitió un informe en el que dio cuenta de su intervención en 34 contrataciones de esta naturaleza realizadas desde distintos ministerios, organismos y entes descentralizados. Se verificó desde la provisión de medicamentos, hasta la compra de materiales para construcción de rutas y escuelas, pasando por concesiones de playas, compra de equipos informáticos, contratación de servicios de limpieza y adquisición de automóviles, entre muchas otras operaciones.

No obstante, en el decreto 820 emitido el 18 de abril y publicado la semana pasada en el Boletín Oficial se dispuso “no aplicar las disposiciones de la acordada 284 del Tribunal de Cuentas” e instruir “al Ministerio de Economía y al Ministerio de Gobierno para que, a la brevedad, elaboren y remitan a la Legislatura un proyecto de ley que contemple y precise cuándo una contratación del Estado deba ser considerada dentro del concepto de alta significación económica, y deslinde las respectivas competencias a cada uno de los órganos de control, de conformidad al artículo 213 de la Constitución de la provincia”.

El decreto, que lleva las firmas del gobernador Gustavo Bordet y de la ministra de Desarrollo Social, Laura Stratta, se originó en relación a una licitación pública a la que se convocó el año pasado para la compra de 30.000 kilos de tela polar para fabricar frazadas y prendas de abrigo. La compra se adjudicó a la firma Compañía Comercial Mayorista, pero el contrato suscripto fue suspendido transitoriamente por un decreto en el que se supeditó la continuidad a “la resolución definitiva de las investigaciones en curso” por parte del Tribunal de Cuentas.

De acuerdo a lo publicado por Análisis Digital,  la licitación se presentaron las firmas Litoral Textil, Ramar-com y Compañía Comercial Mayorista SRL, que resultó adjudicataria por un monto de 6.996.000 pesos. Ramar-com, que había sido dejada de lado por ofrecer un material de inferior calidad según los informes técnicos correspondiente, interpuso un recurso de revocatoria, pero la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social rechazó la acción. Intervino el TdC y en un dictamen consideró que la contratación causaría al Estado un perjuicio cercano al 1,5 millón de pesos.

En el decreto suscripto por Bordet y Stratta se decidió levantar la suspensión y dar continuidad al contrato con la empresa y, en base a un análisis efectuado por la Secretaría Legal y Técnica al que se calificó en el texto como “exhaustivo y pormenorizado”, se dispuso dar marcha atrás con el contro que venía realizando el TdC. Respecto del informe del organismo que conduce Laporte, se expresó en el decreto que “este Poder Ejecutivo lo comparte en todos sus términos”.

“Es dable advertir que la acordada 284 incluye incumbencias que exceden marcadamente lo que en organización contable se denomina control de gestión. Llama la atención la norma que dispone apercibir y aplicar multas en los casos de falta de respeto o desobediencia a las resoluciones del Tribunal de Cuentas, en relación con las cuales es juez y parte, sin apelación posible. ¿Qué ley castiga la falta de respeto?”, se indaga en el análisis de Laporte que hizo propio el Poder Ejecutivo, en el que se abunda en jurisprudencia sobre organismos de control y sus competencias, así como también en lo debatido al respecto en la Convención Constituyente de 2008.

“La acordada no resulta conforme a la norma constitucional, que ordena la sanción de una ley que defina a las contrataciones de alta significación económica y otorgue la debida competencia del control previo al Tribunal de Cuentas, resultando a todas luces nula, de nulidad absoluta”, se sostiene en el informe, en el que también se considera que el TdC es “incompetente” para el dictado de una norma de esa naturaleza, para definir el concepto de “contrataciones de alta significación económica” y disponer el alcance de los procedimientos de control. “El órgano al cual la Constitución le delegó esa competencia es el Poder Legislativo”, se distingue.

“Señor Gobernador, si la doctrina y la jurisprudencia lo autoriza y prácticamente lo constriñe como deber jurídico a no aplicar una ley cuando evidencia una nulidad absoluta y manifiesta, por ser groseramente inconstitucional, en este caso se agrava el vicio porque se trata de un acto administrativo de marcada inferior jerarquía que ha ido mucho más allá́ de su competencia. El Tribunal de Cuentas, al dictar la acordada de marras arrogándose una facultad que la Constitución reservó clara y específicamente al Poder Legislativo, fulmina de nulidad la insanable decisión del órgano de mención”, aconseja el informe.

“Por lo demás, no puedo soslayar el hecho de que dado el tiempo transcurrido, debe convocar a los ministerios que corresponda para que diligentemente elaboren un proyecto de ley que contemple y delimite las facultades de los organismos de contralor previo y posterior del gasto público, como también definir con precisión que debe entenderse por contrataciones de alta significación económica. A tal fin, creo conveniente conceptuar que tal calificación no puede comprender los contrataciones normales y habituales de bienes y servicios, arquitectura e ingeniería, sino a las que por su trascendencia e importancia excepcionalmente se recurre, por ejemplo, al financiamiento externo”, se sugiere finalmente.

 

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