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Boleta única y paridad de género son los puntos principales de la reforma política entrerriana

El proyecto propone la Boleta Única de Papel y la paridad de género en el proceso de la conformación de listas: “Las listas deben conformarse con precandidatos de diferente género de forma intercalada, de modo tal que no haya dos candidatos del mismo género en forma consecutiva”, indica. Por otra parte, prevé “la participación de las minorías en las listas para cargos electivos”.

El proyecto comenzó a circular en la tarde de este miércoles. Establece la aprobación de un nuevo Código Electoral de Entre Ríos y determina que los partidos políticos, con ámbito de actuación en la Provincia de Entre Ríos, estarán obligados a adecuar sus respectivas cartas orgánicas a las previsiones contenidas en la presente ley, dentro del plazo de 60 días de su entrada en vigencia.

A su vez, deroga las leyes Nº 2.988, Nº 9.659 (Ley Castrillón), y sus modificatorias.

En los fundamentos se expresa la necesidad de “establecer un nuevo mecanismo que garantice a los electores mejores condiciones a la hora de emitir el sufragio, mayor transparencia en el momento de escrutar las mesas, procurando dar respuesta a los reiterados cuestionamientos de la ciudadanía en torno a las falencias del actual sistema, tanto por su elevado costo y duración de las campañas, así como por el tratamiento que le damos a nuestros espacios públicos en épocas electorales, sin dejar de destacar el reclamo de falta o sustracción de boletas de las distintas fuerzas en los recintos electorales que es únicamente ejecutable a través de la boleta denominada ‘sábana’, entre otros reclamos”.

“La ciudadanía ha manifestado en los últimos tiempos su inconformidad con lo arcaico y vetusto de la legislación entrerriana que rige los comicios, la cual, presenta inconsistencias que afectan a la autosuficiencia  que debe caracterizar a un sistema de normas que rijan el instituto. Las  reiteradas modificaciones parciales de las referidas normas, lejos de contribuir con esclarecer y modernizar el sistema han restado coherencia interna a la normativa electoral, es por ello que se impone la necesidad de crear un único cuerpo que se ocupe de la integralidad del proceso electoral”, se señala luego.

La nueva norma incorpora definiciones de conceptos como el de democracia, ciudadanía, representación partidaria, imparcialidad e independencia, transparencia, igualdad partidaria, igualdad de voto, paridad de género, y participación de las minorías. “Estas incorporaciones plasman aquellos conceptos como principios interpretativos que garantizan un sistema electoral de vanguardia y eficaz a los efectos de reflejar la voluntad popular expresada en el acto comicial”, se destaca en otro párrafo.

Los puntos principales

Uno de los puntos centrales es la incorporación de la Boleta Única de Papel como instrumento de votación: “El Estado provincial debe garantizar la transparencia y agilidad a la hora de votar, es por ello que en esta reforma se pretende implementar el sistema de Boleta Única Papel que supera ampliamente a la Boleta Sábana no solo para el votante en sí, sino también a la hora de realizar el escrutinio de los votos”.

“El sistema propuesto establece un mecanismo de elección ágil que contiene a todas las fuerzas políticas y resulta más simple y mucho menos costoso”, se resalta.

Sobre el éxito de su efectiva implementación, se destacan “las experiencias de las vecinas provincias de Santa Fe y Córdoba, que han venido implementando dicho sistema electoral y que a su vez pertenecen a la Región Centro”.

“En ambas se ha podido valorar el cambio que ha traído para los ciudadanos el sistema electoral de Boleta Única Papel. Por ejemplo, en la provincia de Santa Fe se puede reconocer el éxito a nivel ciudadano, ya que la misma apoya el sistema con valores superiores al 90 por ciento”, se señaló.

El régimen propuesto “procura  fortalecer a los partidos políticos, dotando a sus órganos partidarios de mayores competencias y facultades para intervenir al momento de llevar a cabo el proceso de selección de precandidaturas en el marco de las elecciones primarias”.

 

Paridad de género

El nuevo régimen “incorpora normas que garantizan la paridad de género en sentido  estricto, entendiéndose por tal, la igualdad de participación efectiva de representantes varones y mujeres en un sistema de distribución de cargos de manera intercalada para las categorías de diputados, convencionales y senadores”.

El artículo Nº 65 refiere a la paridad en la conformación de listas: “Las listas de todas las agrupaciones políticas que presenten precandidatos a diputados o convencionales, deben conformarse con precandidatos de diferente género de forma intercalada, desde el primer precandidato hasta el último suplente, de modo tal que no haya dos candidatos del mismo género en forma consecutiva”.

“Cuando se trate de nóminas impares, la diferencia entre el total de mujeres y varones no podrá ser superior a uno”, se aclara.

Asimismo, las listas de precandidatos a senadores “deben conformarse alternando precandidatos de diferente genero para los cargos de titular y suplente”.

Al confeccionar las listas de candidatos a diputados o convencionales, titulares y suplentes, que hayan resultado electos en las elecciones primarias, “las agrupaciones políticas deben observar las disposiciones sobre paridad de género según lo precedentemente dispuesto por el presente Código”.

En cuanto a la dirección del proceso electoral, señala que el mismo, “está en manos exclusivas del Tribunal Electoral”, garantizando de este modo la transparencia e imparcialidad del sistema electoral propuesto.

 

Participación de las minorías en la integración de listas

En lo que respecta a las minorías en la integración de la listas, se indica que el nuevo régimen “prevé expresamente la participación de las minorías en las listas para cargos electivos en cuerpos colegiados  con el fin de asegurar que todas las facciones políticas tengan una adecuada integración en la listas de candidatos”.

“El sistema de distribución propuesto es el D’Hondt para la conformación de tales listas”, se indica, al tiempo que se aclara que “este régimen será de aplicación obligatoria para las candidaturas emergentes de las elecciones primarias”.

 

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