La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná restableció este viernes la vigencia de la ordenanza que prohíbe el comercio de glifosato en Gualeguaychú. El tribunal revocó la medida cautelar por la cual se suspendía la aplicación de la norma, aunque sigue pendiente la discusión para dirimir un conflicto de competencia respecto de la inconstitucionalidad planteada por un grupo de empresas.
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Los jueces Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche consideraron que la ordenanza que prohíbe su uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato “fue realizada por los órganos correspondientes al gobierno de la ciudad y goza de una presunción de legitimidad que solo puede ser abrogada por manifiestos vicios de irregularidades y/o arbitrariedad”, cuestión que no ha sido invocada en este caso.
La aplicación de la Ordenanza Número 12.216 –sancionada en abril de 2018– está para ser discutida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de que la Justicia federal y la provincial reclaman la competencia para resolver el asunto, indicó Página Política.
El tribunal no abordó la discusión sobre la competencia, pero consideró que el Concejo Deliberante, al sancionar la ordenanza, “ha actuado en el ejercicio pleno de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, surgiendo la presunción de legitimidad de los actos administrativos” y tampoco habría un perjuicio “irreparable” para las empresas impedidas de comercializar productos que contengan glifosato por el tiempo que insumiría la causa.
Tras la sanción de la norma, las empresas Agro Gestión del Litoral SA, Agro-Soluciones Gualeguaychú SRL, Agro Synergía SA, Angelini SRL, Lartirigoyen y Compañía SA y Los Grobo Agropecuaria SA presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Gualeguaychú.
Mientras se debate la cuestión de fondo, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, dictó la medida cautelar ordenando la suspensión provisoria de los efectos de la ordenanza por considerar que “podría afectarlos (a las empresas) en su actividad laboral y comercial” porque “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”.
Ahora la Cámara Federal dio marcha atrás con esa disposición. Señaló que “no se ha acreditado fehacientemente por los peticionantes su inserción en la venta de glifosato y fórmulas afines y la ostensible y directa afectación en su tráfico comercial y/o transporte”. Incluso el tribunal consideró “escasos” para imponer una medida cautelar los fundamentos invocados por las empresas respecto a que “el comercio interjurisdiccional no puede ser avasallado por las autonomías municipales”.
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