Desde asuntos complejos y relevantes como el Consejo Económico Social, el derecho a la vivienda o el Ente ambiental, hasta disposiciones sencillas que sólo requieren de la decisión política (como los concursos para directores departamentales de educación), a diez años de la sanción de la reforma constitucional entrerriana, siguen sin reglamentarse los derechos que figuran en el texto constitucional.
¿Tiene un ratito?
No mucho ¿por?
Quiero proponerle un ejercicio.
¿Salimos a correr?
¿A esta hora? No. Mucha calor. Y parece que se viene el agua.
¿Entonces?
Un jueguito, una adivinanza.
No me venga con cosas raras.
Es sencillo, simplemente le voy a leer algunas noticias tomadas de un diario.
¿Eso es todo?
No. Usté debe decirme de dónde son.
¿Son todas del mismo lugar?
Sí. Y de la misma fecha.
Déle.
Va la primera. “Cierran una empresa por incumplimientos reiterados en materia ambiental, tal como lo exige la legislación vigente”.
Ajá. Otra.
“Un plebiscito determinó la destitución del gobernador en ejercicio. El llamado fue producto de la acción de organizaciones civiles que lograron reunir el mínimo de firmas exigido por la ley para tal fin”.
Hmmm. Vamos con la siguiente.
“El poder legislativo se vio obligado a tratar una iniciativa popular luego de que organizaciones civiles de la comunidad lograran reunir las firmas necesarias para tal cometido”.
Bien. Dele nomás.
“Luego del proceso previsto en la ley, se removió a un juez por mal cumplimiento de sus funciones, y se llamó a concurso público para cubrir el cargo”.
¿Hay más?
Sí. Le leo: “El gobernador en ejercicio finalizó su mandato. Poco se sabe de su futuro puesto que la ley le impide desempeñar cargo público provincial alguno.”
…
¿Adivina?
No se me ocurre, pero acá seguro que no es.
Se equivoca. Esas palabras se dijeron acá, en Entre Ríos, hace un poquito más de diez años. ¿Se anima a adivinar el autor?
Alguno que estaba bromeando, o drogado.
Le doy una ayudita. Las presentó diciendo: “Éstas podrían ser, perfectamente, las noticias de los diarios de 2015 ó de 2020”.
En 2015 no pasó.
No. Pero no se bajonee, todavía pueden suceder en 2020. ¿Ya adivinó?
Para nada. ¿Quién las dijo, y qué estaba tomando?
Que yo recuerde, no estaba tomando nada. Así inició su discurso el gobernador Sergio Urribarri al inaugurar las deliberaciones para la reforma de la Constitución Entrerriana.
Ahhh mire usté. “Podrían ser”. Pero no fueron.
Y mire que pasaron diez años ya.
¿Diez años ya de la reforma constitucional?
Ajá. Hoy, exactamente, diez años de la jura, en Concepción del Uruguay. Qué le parece. Pasa el tiempo ¿no?
Impresionante. Pero no tanto el paso del tiempo. Impresionante el ejercicio de la imaginación que hizo el entonces gobernador.
Y más impresiona si uno revisa todo lo que ya estaba en la Constitución desde antes, pero tampoco se cumplía. Ni se cumple aún hoy.
Como el tema de la separación del Estado de cualquier religión.
Exacto. Eso estaba desde 1933, y en Entre Ríos sigue siendo una utopía. Aun hoy los actos oficiales se hacen bajo advocaciones religiosas, y ni hablar de la forma en que el Estado tolera o impulsa la protección a un culto en particular.
Ahora ¿de verdad fue tan avanzada la reforma de 2008?
En el discurso, sí. La incorporación de derechos que se hizo es notable… Eso sí: si alguien tomara en serio el texto de la Constitución.
Pero eso no pasa. O no pasa tanto como uno quisiera.
No crea. Desde hace algún tiempo, algunos jueces (por ejemplo) comenzaron a citarla en sus fallos.
¿A citarla? Eso es un chiste ¿no? El colmo sería que los jueces entrerrianos no tuvieran en cuenta a la Constitución Provincial en sus decisiones.
Por desgracia, no. Fíjese que un ex convencional, Juan Carlos Arralde, precisamente señaló ese detalle como una de las pocas cosas que “se podría poner en el haber: hay una mayor visibilización del texto de la Constitución provincial incluso en los fallos de los jueces”.
Pah. Mire que nos conformamos con poco.
Al contrario, lo marca para evidenciar que no hay que conformarse con eso.
A propósito, leí hace pocos días una interesante nota de un filósofo y jurista muy respetado, Roberto Gargarella, en donde marca esa brecha entre derechos reconocidos y el incumplimiento por parte del poder.
¿Sí? ¿Qué dice?
Que en América Latina, en general, modificamos nuestras Constituciones repitiendo siempre el mismo parámetro: "modernizamos y ampliamos la lista de los derechos incorporados en la Constitución, mientras preservamos casi intocada la organización del poder, insistiendo con un viejo esquema concentrado y hostil a la participación popular”.
Interesante. O dicho de otro modo, se reconocen derechos a las personas pero no se les da herramientas para ejercerlos ni para reclamarlos eficazmente.
Tal cual. Por un lado, dice Gargarella, “se dedica una sección entera de la Constitución a los nuevos derechos participativos y, por el otro, se refuerza aún más los poderes concentrados”. Así, afirmo con una mano lo que niego e imposibilito con la otra: los "nuevos derechos" resultan “o bien negligencia o pura hipocresía”.
Durísimo.
Y sí. Es lo que pasa cuando los derechos son “letra muerta”. No se cumplen ni siquiera los más sencillos o menos dificultosos desde lo operativo…
Gargarella tituló su nota “Ampliar derechos para que nada cambie”. Casi casi que es una sintesis de lo que pasó en Entre Ríos con la reforma constitucional.
¿”Ampliar derechos pero que nada cambie”?
También, podría haber sido. Es lo que se puede ver con las disposiciones incorporadas, desde asuntos complejos y relevantes como el Consejo Económico Social, el derecho a la vivienda o el Ente ambiental, hasta disposiciones sencillas que sólo requieren de la decisión política, lo cierto es que a diez años de la sanción de la reforma, sin pena ni gloria vencieron los plazos para reglamentar las normas que declaran derechos en el texto constitucional.
¿Cómo es eso?
La misma Constitución prevé la situación.
¿Ah sí?
Yes. En el articulo 62 se explica qué pasaría si algún derecho incorporado dependiera de una ley o reglamentación posterior que no se dictara pasado un año de la sanción.
¿Y qué pasaría? Porque van diez, vio… Pa avisarles...
Sí, pero a este mismo artículo se lo relativizó mediante una disposición transitoria, que está en el artículo 280, donde se le da cuatro años de plazo “a la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas”.
Cuatro años, o sea que ese plazo también venció.
Por supuesto. Ese plazo venció el 3 de octubre de 2012.
De nuevo entonces, ¿qué pasaría?
El interesado o afectado puede demandar ante el Superior Tribunal de Justicia para que ese organismo condene a la autoridad correspondiente a dictar la norma omitida.
Mire usté. ¿Y si esa autoridad no lo hace?
Entonces el propio Tribunal debe hacerlo. “O, de ser esto imposible ordenará, si correspondiere, la indemnización al demandante del daño resarcible que sumariamente acredite”.
Qué interesante. ¿Ha habido algun caso?
No. Pero podría haberlo, por ejemplo en el caso más patético, que en mi opinión es el de los directores departamentales de educación.
Creo que hemos hablado antes de este tema.
Sí. Siguen siendo nombrados a dedo, aunque la Constitución lo prohibe desde 2008.
Igual que los directores de hospitales ¿no?
Así es. El artículo 36 de la Constitución Entrerriana reformada cuatro años atrás, establece en su segundo párrafo, que no pueden ser designados sin concurso. Pero necesita ser reglamentado para poder ser puesto en práctica, tal como ha sucedido con los primeros concursos en hospitales, en consonancia con lo dispuesto por la Ley Nº 9892, que creó la carrera asistencial sanitaria y dispuso que el ingreso de profesionales a los hospitales se hará mediante sistema de concursos “de títulos, antecedentes y oposición”. Cosa que recién se concretó el año pasado.
Ah, sí, recuerdo que se hicieron concursos para unos 60 cargos para directores de centros de salud. ¿Y por qué con los directores departamentales no se cumple? ¿Y quiénes podrían ser los interesados o afectados, es decir quién podría demandar?
No hay razones para que lo incumplan. Hacer concursos para esos dos casos no requiere más que la decisión, como los que se hacen todos los días en escuelas, universidades o institutos.
¿Será que el poder político no quiere dejar de nombrar a dedo a los 17 directores departamentales de escuelas? ¿Será que es más importante disponer de esos cargos discrecionalmente que cumplir la Constitución?
Y a nadie le importa, además. Salvo al gremio docente que incluye el reclamo entre los puntos que reclama en cada Congreso. Por lo demás, nadie chilla por esta flagrante violación cotidiana a la Constitución. Ningún juez, ningún fiscal toma el caso. No les interesa.
Tampoco a los legisladores. Se ve que siempre tienen alguna otra prioridad. Pero no me respondió quién podría hacer el amparo.
Cualquier docente que aspire a ese cargo. Pero también podría ser cualquier ciudadano que se sienta vulnerado en tanto no se cumple con la letra de la Constitución.
Y eso vale para las otras disposiciones también ¿verdá? Porque sería satisfactorio que se hubieran cumplido algunas de las muchas-bellas disposiciones que incorporamos a la Carta Magna y sobre las que tanto sacó pecho el seudoprogresismo gobernante en esos años.
Y mire que son muchas. Yo tengo un ejemplar en el que marqué algunas de esas disposiciones, que si se cumplieran, estaríamos viviendo en la República perfecta.
No sé si perfecta, pero más cercana a los sueños…
No lo dude: iniciativas de enorme trascendencia social fueron incorporadas: la participación de trabajadores y usuarios en las empresas y estructuras del Estado, la igualdad de género, el acceso al agua y a la información como derechos humanos, el ingreso mínimo garantizado… y largo etcétera.
La creación del Defensor del Pueblo de la Provincia, la creación del Ente Ambiental para garantizar la participación ciudadana y las evaluaciones de impacto ante cualquier iniciativa que ponga en riesgo el ambiente, la garantía de que el Estado no le pague más en negro a sus trabajadores, el acceso a toda la información pública, la creación del Consejo Económico y Social, la posibilidad de los municipios de disponer su propia Carta Orgánica, la desconcentración de los entes provinciales, el funcionamiento de los entes autónomos de control…
Y una larga lista más.
¿Y con cualquier punto de esa lista vale el artículo 62?
Con cualquiera que se interprete como un derecho incorporado, que “dependiera de una ley o reglamentación posterior que no se dictara pasado un año de la sanción”.
Pero ahi tiene otro ejemplo: ninguna ciudad avanzó, hasta ahora, en tener su propia Carta Orgánica.
Tal cual. Porque para quienes controlan el poder en Entre Ríos, la autonomía municipal y el federalismo son un cuentito, no tienen nada que ver con la realidad cotidiana, en la cual los intendentes deben ganar torneos de obsecuencia para conseguir recursos, y las prioridades en obras públicas las siguen definiendo funcionarios desconocidos en oficinas de Paraná o de Buenos Aires, sin explicación a la ciudadanía, como pasó antes con los millones para la cosechadora trucha, o con el contrato del jardinero de Néstor, o con los millones de pesos para cineastas o historiadores ajenos a Entre Ríos, o los cientos de millones para obras faraónicas como el Puente a la Isla en Concepción o el megaestadio en Paraná y tantos etcétera, y como hace ahora el gobierno nacional de Cambiemos, que le manda mucho más fondos a los municipios que ellos gobiernan.
Usté mencionó al comienzo como algo positivo el hecho de que ahora los jueces leen la Constitución y la citan en sus fallos.
Yo no. Arralde.
Bueno. En ese mismo sentido, tal vez haya que lograr que las personas comunes se apropien de estos textos. O las organizaciones y personas que creen en el cambio social. Porque la Constitución es aún un texto desconocido por la mayoría de nuestra comunidad.
Y bueno, será necesario que quienes creemos en el periodismo, en la educación e incluso en la política (¿quedan?) como herramientas para mayor libertad e igualdad, insistamos, difundamos, traduzcamos esas disposiciones a la vida cotidiana, las vinculemos también con los mecanismos de participación popular que incluye nuestra Carta Provincial...
Por ahi, para eso se precise difundir mucho más en el seno de los grupos que están fuera del bloque del poder, aún desorganizados e incapaces de operar juntos como bloque alternativo. Por ahí, no hay otro modo de cambiar eso de “Ampliar derechos para que nada cambie”.
Es posible. ¿La seguimos en quince días?
(*) Nota publicada en la edición papel de Análisis de la Actualidad de esta semana.
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