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Joaquín La Madrid (Cambiemos) es el autor de la iniciativa legislativa. Foto: APF.

Aborto legal: Un diputado provincial presentó un proyecto que contradice las causales del Código Penal

El diputado provincial Joaquín La Madrid presentó un proyecto de ley que propone proteger casos de “gestación vulnerable” con el objetivo de que lleguen a término. Entre ellos menciona al embarazo de personas con discapacidad o el que fuere producto de un abuso sexual, lo que va en contra de lo que establece el artículo 86 del Código Penal.

 

El objetivo de la iniciativa es “la protección integral de la vida de las personas embarazadas y los niños y niñas por nacer, desde la fecundación”. Para ello el diputado de Cambiemos promueve la creación de un Programa Provincial de Protección del Embarazo y Gestación, para dar “seguimiento y acompañamiento a la persona para el apropiado desarrollo de su embarazo”.

La Madrid plantea que los agentes del servicio público de salud deberán notificar al Programa “toda vez que tomen conocimiento” de un caso de “gestación en situación de vulnerabilidad”. Entre esas situaciones menciona dos causales para acceder al aborto legal en Argentina, contenidas en el artículo 86 del Código Penal: “cuando el embarazo fuere resultado de un abuso sexual” y “cuando la persona embarazada posea una discapacidad”.

Entre otros puntos polémicos, según publica APF, el Diputado propone brindar “especial atención a gestantes adolescentes mediante educación para la maternidad y apoyo psicológico” y promueve “convenios de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones de Profesionales que se dediquen a la protección de la mujer, el niño por nacer y del embarazo”.

El proyecto señala también que la persona gestante “tendrá derecho a contar con ayuda médica y psicológica de un equipo interdisciplinario, si así lo deseare”. Pero remarca que ese equipo “deberá intervenir de oficio cuando los resultados de la evaluación de vulnerabilidad social así lo recomienden”. Este último punto incluso podría estar en contradicción con el principio de reserva consagrado en el artículo 19º de la Constitución nacional.

Entre las funciones que tendrán estos equipos se encuentra la de “brindar información a la persona sobre los programas asistenciales con los que cuenta a fin de que puede llevar a buen término su embarazo”; y “derivar el paciente al especialista necesario en caso de detectarse una anomalía durante el embarazo o una situación que ponga en riesgo la salud de la persona gestante y/o su hijo por nacer”.

La iniciativa impone trabas para el acceso al aborto legal, ya que establece que “el médico o profesional de la salud a quien recurra la persona embarazada, deberá brindarle toda la información referida al procedimiento a practicarse y las consecuencias que la intervención puede causarle a su salud”. Y además “deberá brindar toda la información referida a los procesos de adopción”.

El proyecto de ley recibió el acompañamiento de otros cuatro diputados del bloque de Cambiemos: la radical María Alejandra Viola y los integrantes del PRO Martin Anguiano, Esteban Vitor y Ayelén Acosta. Fue girado a la comisión de Salud y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, y también a la Banca de la Mujer.

 

FUNDAMENTOS

En los fundamentos del proyecto, y tras afirmar que “tanto la persona embarazada como el niño por nacer son sujetos de derecho en virtud de diversos tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”, La Madrid considera “imperativo establecer mecanismos que permitan a las autoridades sanitarias del sector público provincial actuar de manera prácticamente automática ante la toma de conocimiento de embarazos, en especial cuando ellos se den en un entorno de vulnerabilidad”.

También sostiene que “para que una persona cuente con la posibilidad de elegir qué hacer con su futuro, es necesario que el Estado le otorgue todas las herramientas necesarias, sin sesgos, para que su elección sea tomada con total libertad. Es muy difícil sostener que una persona embarazada tiene derecho a elegir libremente su futuro cuando no cuenta con las prestaciones de salud más básicas y por ello se vea empujada a tomar medidas drásticas por no contar con los medios para escoger otras”.

 El proyecto

A continuación se transcribe el texto completo de la iniciativa presentada por La Madrid:

Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto la protección integral de la vida de las personas embarazadas y los niños y niñas por nacer, desde la fecundación.

Artículo 2º - Créase el Programa Provincial de Protección del Embarazo y Gestación bajo la órbita de la autoridad de aplicación de la presente ley. La función del Programa es dar seguimiento y acompañamiento a la persona para el apropiado desarrollo de su embarazo. Dentro del Programa se podrán dictar capacitaciones o talleres en pos del cumplimiento del objeto de la ley.

Artículo 3° - Toda vez que el servicio público de salud de la Provincia tome conocimiento acerca de la situación de gestación vulnerable, se deberá notificar al Programa Provincial de Protección del Embarazo y Gestación de acuerdo con los procedimientos y plazos que establezca la autoridad de aplicación y dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley y demás normas vigentes.

Artículo 4° - Ante cada incorporación en el Programa Provincial de Protección al Embarazo y Gestación, un asistente social o psicólogo deberá realizar una evaluación del grado de vulnerabilidad social de la gestante. A partir de aquélla se determinará la necesidad de cada paciente.

Artículo 5° - A los efectos de la presente Ley se entiende por gestación en situación de vulnerabilidad:

. cuando el estado de salud de la persona embarazada requiera de cuidados especiales.

. cuando el embarazo fuere resultado de un abuso sexual.

. cuando las circunstancias económicas, culturales y familiares hagan dificultoso llevar el embarazo adelante.

. cuando la persona embarazada posea una discapacidad.

La autoridad de aplicación podrá agregar otras causales a las enumeradas precedentemente.

Artículo 6° - La persona embarazada tendrá derecho a acceder a los medicamentos necesarios para su salud y la de su/s hijo/s por nacer. Asimismo, la persona tendrá derecho a contar con ayuda médica y psicológica de un equipo interdisciplinario, si así lo deseare. El equipo interdisciplinario deberá intervenir de oficio cuando los resultados de la evaluación de vulnerabilidad social así lo recomienden.

Artículo 7° - Cada equipo interdisciplinario podrá estar conformado por profesionales médicos en las especialidades de ginecología y obstetricia, neonatología y psiquiatría; por nutricionistas, psicólogos y trabajadores sociales y por todos aquellos que, a criterio de la autoridad de aplicación, se determine.

Artículo 8° - Las funciones de los equipos interdisciplinarios serán las siguientes:

. Atención directa durante las 24 horas, los 7 días de la semana, con el objeto de asesorar a la persona para superar cualquier conflicto que se le presente durante el embarazo.

. Brindar información a la persona sobre los programas asistenciales con los que cuenta a fin de que puede llevar a buen término su embarazo.

. Efectuar el debido seguimiento de cada caso y gestionar la derivación a los especialistas que en cada caso en particular sean necesarios.

. Brindar especial atención a gestantes adolescentes mediante educación para la maternidad y apoyo psicológico.

. Brindar asistencia a centros escolares para la contención y apoyo de los casos de embarazo adolescente.

. Dar seguimiento periódico a la persona embarazada cuya frecuencia se establecerá de acuerdo a las particularidades de su embarazo y a su situación de vulnerabilidad social.

. Derivar el paciente al especialista necesario en caso de detectarse una anomalía durante el embarazo o una situación que ponga en riesgo la salud de la persona gestante y/o su hijo por nacer.

En ningún caso podrán pasar más de 30 días entre cada intervención y/o asistencia que los equipos interdisciplinarios presten a la persona embarazada.

Artículo 9° - Toda actividad e intervención que los equipos interdisciplinarios lleven a cabo sobre una persona embarazada deberá quedar plasmada en el Programa Provincial de Protección al Embarazo y Gestación.

Artículo 10 - En los casos previstos en las normas que habilitan la interrupción del embarazo, el médico o profesional de la salud, a quien recurra la persona embarazada, deberá brindarle toda la información referida al procedimiento a practicarse y las consecuencias que la intervención puede causarle a su salud. Asimismo, el médico o profesional de la salud deberá brindar toda la información referida a los procesos de adopción, para ello la autoridad de aplicación deberá proveer los medios necesarios para su cumplimiento.

La persona embarazada deberá tomar la decisión informada luego de un periodo de reflexión mínimo de 5 días, este plazo no es operativo en los casos que se requieran intervenciones de urgencia por riesgo de vida.

Artículo 11 - La autoridad de aplicación podrá realizar convenios de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones de Profesionales que se dediquen a la protección de la mujer, el niño por nacer y del embarazo, para que formen parte del

Programa y que puedan trabajar de manera conjunta con los equipos interdisciplinarios.

Artículo 12 - El Poder Ejecutivo provincial establecerá la autoridad de aplicación y deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.

Artículo 13 - Comuníquese, etc.

 

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