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La Justicia entrerriana confirmó que no se puede fumigar a mil metros de escuelas rurales

En un fallo de casi treinta caratulas el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de la Cámara Segunda de Paraná. Quedó prohibido todo tipo de fumigación aérea (tres mil metros) y terrestre (mil metros) en inmediaciones de escuelas rurales.

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De acuerdo a lo que supo este medio, la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ estableció que no existe nulidad y, revocando el punto cuatro en su totalidad y parcialmente el punto tres, confirmó la Sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que prohíbe la fumigación con agrotóxicos alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos.

Así lo resolvieron Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Claudia Mizawak, asistidos por Noelia Ríos, en el marco de la Causa Nº 23709, caratulada: “Foro Ecologista de Paraná y otra C/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo”.

En su Sentencia, la Sala penal del STJ resolvió, por mayoría, establecer que no existe nulidad, y hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las accionadas, Consejo General de Educación y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, contra la sentencia y, en consecuencia, revocar el punto 4º en su totalidad y parcialmente el punto 3º en lo referente a la condena al Consejo General de Educación a plantar barreras vegetales; y confirmar el resto de la sentencia dictada por el  Vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, Oscar Daniel Benedetto.

En dicha sentencia Benedetto resolvió admitir parcialmente la acción, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1.000) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3.000) alrededor de dichos establecimientos educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes.

 

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