El máximo tribunal determinó que no se debe aplicar el gravamen sobre los haberes de jubilados y pensionados. El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables: el juzgado de primera instancia en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a través de la jueza Beatríz Aranguren y la Cámara Federal de Paraná.
Es sobre un caso particular, pero su efecto podría amplificarse si el Parlamento aprueba una ley. Este año el Gobierno espera recaudar unos 1600 millones de pesos por este impuesto.
La Corte Suprema de Justicia determinó que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias, al fallar sobre un caso particular pero que podría impactar en el resto de quienes perciben haberes alcanzados por ese gravamen, e incluso en aquellos que cobraron sentencias favorables por actualizaciones en los últimos años. El fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de jubilados y pensionados.
Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones.
Pero al mismo tiempo pidió que el Congreso nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.
Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal.
En consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz destacó que en el año 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situación de los jubilados y pensionados- el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que, al día de hoy, es de $ 62.462,22.
Luego, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.
Adicionalmente, sostuvo que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Ello es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias. Asimismo, el impuesto a las ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.
Para Rosenkrantz, el impuesto a las ganancias no viola el artículo 14 bis según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener el carácter “integral e irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicción del constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de contingencias diversas.
El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas determinaron que la jubilación "no constituye ganancia" y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses. En este caso, la Corte coincidió con reintegrarle los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la última modificación del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.
Hasta diciembre de 2018 el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor tenía que recibir más de $ 55.854 mensuales de jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. Pero desde 2019, el mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.
En la ANSES aseguran que solo lo pagan los jubilados con ingresos más altos y temen por el costo fiscal de la decisión adversa. El cierre definitivo a la demanda de García fijará precedente “cascada” en tribunales inferiores, al mismo tiempo que generará una jurisprudencia sobre la aplicabilidad del impuesto en términos conceptuales a la clase pasiva. Se cuentan unos 2.000 expedientes a la espera de este fallo.
Los asesores legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo es el único Poder autorizado para aplicar eximiciones impositivas, según lo determine el Legislativo. Pero además, el organismo previsional niega que el cobro sea irracional o desmedido, ya que solo alcanza a una porción muy pequeña de los siete millones de jubilados registrados.
Universalización del caso Badaro
Para los próximos meses se espera un segundo fallo de resonancia para los jubilados. Es un amparo colectivo presentado hace más de 10 años por el exdefensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para universalizar el reajuste de haberes logrado en el caso Badaro.
En este tema -también incluido en la agenda 2019-, la Corte debe resolver el reconocimiento de una acción de clase arrastrada desde 2009 por el cálculo de la movilidad jubilatoria del período 2002 a 2006. Por un lado, los magistrados deben decidir si el Defensor del Pueblo está legitimado para actuar en estas situaciones, algo que cuenta con el visto bueno en más de una vocalía del Tribuna. Por otro, deben fijar qué retroactividad correspondería a los afectados: total, parcial o ninguna.
No serán favorecidos los que se jubilaron después de 2006; los que aceptaron la Reparación Histórica (ya tiene incluida el fallo Badaro); los familiares de los jubilados fallecidos en los casi 11 años en que se demoró el expediente; los que hicieron un juicio y ya lo cobraron; los que cobraban el haber mínimo entre 2002 y 2006 porque tuvieron mejoras superiores a Badaro.
Sí estarán en condiciones de recibir una buena noticia los que no firmaron la Reparación, los que no tienen juicio en curso contra el Estado y los que se jubilaron después de diciembre de 2006. Expertos laboralistas afirman que por un juicio “Badaro I” los abuelos recibieron unos $ 800.000 en promedio. La extensión de ese beneficio llegaría ahora a 12.000 jubilados más. Serían unos $ 9.600 millones de gasto adicional por el fallo Mondino.
En Tribunales calculan que si el Estado decidiera cancelar todos los juicios abiertos por reajustes de haberes previsionales debería desembolsar unos $ 120.000 millones, consignó Ámbito.
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