El presidente de la Sala N° 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Daniel Carubia, solicitó su “autoapartamiento” por considerarse “legalmente impedido” ya que intervino como vocal de la sentencia revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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El pasado 11 de julio la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló a favor del reclamo de los vecinos que exigen el desmantelamiento del barrio fluvial Amarras que impulsa la empresa Altos de Unzué.
De esta manera, el mayor órgano judicial del país dio lugar al recurso de queja interpuesto por Julio Jesús Majul -actor en autos- representado por el doctor Mariano J. Aguilar, declarando “formalmente procedente el recurso extraordinario” y dejando “sin efecto la sentencia apelada”.
La causa volvió al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Cabe destacar que, cuando se menciona “el tribunal de origen”, se hace referencia al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), Sala de Procedimientos Constitucionales.
La resolución que denegó el Recurso Extraordinario fue suscripta por el presidente de la Sala N° 1 del STJ, Daniel Carubia, y por los vocales Carlos Alberto Chiara Díaz -hoy jubilado- y Claudia M. Mizawak (quien se abstuvo de votar), consignóel portal R2820.
En este marco, Carubia señalando su intervención en calidad de vocal titular en el dictado de la sentencia revocada, se considera “legalmente impedido de actuar en autos en esta instancia a tenor de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 989/999”, razón por la cual solicitó su “autoapartamiento”.
Consultado sobre esta situación, el abogado Luis Leissa informó al portal R2820: “Es algo que corresponde porque quienes eligieron el fallo anterior -revocado por la Corte- no pueden volver a intervenir”.
Asimismo, opinó que “las declaraciones de Bernardo Salduna, vocal del Superior Tribunal y del Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, son inadmisibles, es decir, contrarias a derecho. Pareciera que ambos intentan minimizar el fallo de la Corte, lo cual es preocupante”.
Leissa se refiere al comunicado enviado a los medios de comunicación por el presidente en feria del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Bernardo Salduna, en el cual negó “que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya recriminado o formulado un llamado de atención al Alto Cuerpo entrerriano al hacer lugar a una acción de amparo impulsada a raíz de un emprendimiento inmobiliario en el departamento Gualeguaychú”.
Según Salduna, en su fallo “el máximo tribunal de la Nación plasmó una discrepancia respecto de la vía idónea para efectuar un reclamo ambiental: mientras la Corte consideró válida la acción de amparo, el STJ opinó que debía agotarse la instancia administrativa para dar paso después a un procedimiento en el fuero Contencioso Administrativo”.
Por su parte, Leissa criticó la “falta de imparcialidad del fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, quien parece preocuparse más por la suerte del emprendimiento privado que en defender a los vecinos, quienes son sus representados”.
“Tanto la opinión de Salduna minimizando el impacto del fallo como la del propio Rodríguez Signes, son lamentables y pretenden socavar el impacto del fallo de la Suprema Corte. Por eso vamos a seguir insistiendo en que las correcciones que hizo la CSJN se hagan efectivas, concretamente la clausura y el desmantelamiento de Amarras”, expresó Leissa.
Consultado sobre si tienen expectativas en que el barrio náutico Amarras del Gualeguaychú será removido del lugar donde se encuentra emplazado, Leissa afirmó: “No tenemos expectativas sino certezas, porque la Corte en su fallo no observó cuestiones formales, sino que advirtió sobre cuestiones de fondo, la Corte no dijo que el fallo estaba bien, sino que dijo que el fallo era incorrecto porque se había apartado de la preservación del recurso ambiental”.
Asimismo, Leissa denunció: “Hay una preocupante demora por parte del Estado provincial para velar por el cumplimiento de la ley. Aunque parezca increíble, Amarras ha avanzado con la obra sin contar con la aprobación necesaria (certificado de aptitud ambiental), constituyéndose en un emprendimiento absolutamente ilegal”.
Por último, recordó que “junto al grupo de vecinos con el que hemos trabajado siempre, solicitamos a la Secretaria de Ambiente de la Provincia que clausure ya al emprendimiento Amarras y ordene su desmantelamiento. Ciertamente nos produce temor que algunos funcionarios parezcan más comprensivos con Amarras que con la obligación que les asiste se hacer cumplir la normativa ambiental”.
Lo que debe atender el STJ
Según señaló el innovador fallo de la CSJN, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no consideró que la provincia “tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas” y “los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (Artículo 85° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos).
Asimismo, destacó la jurisprudencia de la propia CSJN que sostiene que “la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral”, como así también que “los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren sólo el 2,6 por ciento de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54 por ciento.
En este aspecto, el máximo organismo judicial de la Nación, instó a la aplicación de los principios de política ambiental conocidos, como así también y en especial, el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos. Pero, además, puso en relieve dos principios novedosos: “Especialmente el principio In Dubio Pro Agua,consistente con el principio In Dubio Pro Natura, que, en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.
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