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El actual Código Penal data de 1921. (Foto: Ricardo Santellán).
EN GUALEGUAYCHÚ

Presentaron el proyecto del nuevo Código Penal

En el Salón Auditorio del Instituto Magnasco de Gualeguaychú se realizó este viernes la presentación del proyecto del nuevo Código Penal, que estuvo a cargo del doctor Mariano Borinsky, presidente de la Comisión Redactora.

La iniciativa de modificar el actual Código Penal (que data de 1921) ha sufrido más de 900 modificaciones, y está siendo analizada en el Senado de la Nación, precisamente en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, presidida por el senador Pedro Guillermo Guastavino.

El texto fue enviado al Congreso en marzo de este año por el Poder Ejecutivo, luego de algunos intentos fallidos. En este sentido, han sido 17 las Comisiones Redactoras formadas anteriormente que no llegaron a presentar el texto en el Congreso Nacional por diversos motivos, publicó el diario El Argentino.

“Es sumamente importante que avancemos en este sentido, el actual Código Penal vigente data de 1921 y ha sufrido más de 900 modificaciones y se ha transformado en un texto que tiene serios problemas. La necesidad de un nuevo Código es unánime”, destacó el senador Guastavino.

La Comisión de reforma del Código Penal estuvo integrada por el juez Federal de Casación, Mariano Borinsky como presidente; el juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6, Guillermo Yacobucci (vicepresidente); el director Nacional de Política Criminal, Carlos González Guerra (secretario); el fiscal de la Procuración General de la Nación, Pablo Turano (secretario adjunto); el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Carlos Mahiques; el procurador general de Salta, Pablo López Viñals; la jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal N°26 de CABA, Patricia Llerena; el juez de Cámara Criminal y Correccional de Córdoba, Víctor Vélez; la secretaria letrada de la Corte Suprema de la Nación, Patricia Ziffer; el subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, Guillermo Soares Gache; la asesora general tutelar del Ministerio Público Tutelar de CABA, Yael Bendel; y el profesor de la Universidad de Buenos Aires, Fernando Córdoba.

 

Novedades

 

La reforma al Código Penal presenta las siguientes novedades:

1) Jurisdicción Argentina: Se amplía la jurisdicción de la Justicia argentina para investigar los delitos de corrupción, en tanto se introduce el principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE, cuando se trate de delitos pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de su persecución y juzgamiento en tratados o convenciones internacionales. De esta manera, la Justicia argentina podrá intervenir en casos de corrupción ocurrida en otros países.

 

2) Penas alternativas a la prisión: Se prevé la incorporación del cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, junto con el cumplimiento de otras reglas de conducta pertinentes, tales como las tareas comunitarias.

 

3) Decomiso en favor del Estado: Se moderniza el instituto del decomiso. Se propone que el decomiso abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.

Además, se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva -antes de la condena penal- para todos los delitos (incluyendo los delitos de lesa humanidad, terrorismo, narcotráfico, corrupción y aquéllos contra el orden económico y financiero) en caso que se verifiquen ciertas condiciones, ya sea el sujeto activo involucrado una persona física o jurídica.

También se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, por ejemplo, si está en otra jurisdicción.

 

4) Libertad Condicional restringida: Imposibilidad de acceder a la libertad condicional para los reincidentes y para los condenados por delitos dolosos (homicidio agravado, abuso sexual agravado, secuestro extorsivo, etcétera).

 

5) Medidas de Seguridad luego de la condena: Se incorpora el seguimiento socio judicial como una medida de seguridad posterior al cumplimiento de la pena hasta 10 años luego de cumplida la pena.

 

6) Actualización del valor de la multa: Se prevé la actualización de las penas de multa mediante un sistema objetivo, actualizado periódicamente y de público conocimiento. Se reconocieron las diferencias relevantes entre las personas físicas y las personas jurídicas, por lo que se desarrollan dos sistemas paralelos: uno para personas físicas y otro para personas jurídicas.

 

7) Pautas de determinación de la pena: Pautas claras para evitar discrecionalidad de los jueces, en algunos supuestos partiendo del tercio superior de la escala penal. Se introducen también nuevos agravantes y atenuantes de la pena.

 

8) Colaborador eficaz (arrepentido): Se mantiene la figura del colaborador eficaz (o arrepentido) para los delitos de narcotráfico, delitos aduaneros, terrorismo, corrupción de menores, privaciones ilegales de la libertad agravadas, trata de personas, soborno trasnacional, asociación ilícita, y delitos de corrupción.

 

9) Violencia de género: Se receptan los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la imposibilidad de suspender el proceso a prueba cuando se investiguen hechos cometidos en un contexto de violencia de género (fallo “Góngora”, G.61.XLVIII, del 23 de abril de 2013).

Se establece a la violencia de género como una circunstancia agravante de la pena que obliga al juez a imponer una pena dentro del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

 

10) Reincidencia: Se mantiene el instituto de la reincidencia para los delitos dolosos y se consagra el principio de reincidencia real según el cual se considerará reincidente a una persona cuando cumpla el mínimo de la pena de prisión prevista en el Código Penal y no cuando el condenado termine de cumplir el total de la pena impuesta.

 

11) Prescripción de la acción penal: Se introducen como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición.

 

12) Tenencia y portación ilegal de armas de fuego: Se elevan las escalas penales para los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y de guerra, fijando la pena mínima en tres años y seis meses de prisión. Se prevé el tráfico ilegal de armas (nacional) con penas de cinco a diez años de prisión.

 

13) Pornografía infantil: Se mejora el tipo penal de grooming, ampliándolo a cualquier medio comisivo y previendo una escala penal más grave (con una pena máxima de cinco años de prisión), en consonancia con el aumento de la escala penal para los abusos sexuales simples (cuya máxima de la escala penal también fue elevado a cinco años de prisión).

Se tipifica la conducta de quien produzca, financie, ofrezca, comercie, publique, facilite, divulgue o distribuya por cualquier medio pornografía infantil, con penas de hasta seis años de prisión y se prevé como delito la mera tenencia de pornografía infantil.

 

14) Incumplimiento de los deberes derivados de las relaciones familiares: Se incorpora este capítulo que actualmente se encuentra previsto como Ley Especial (arts. 1° y 2° Ley 13.944 “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”).

 

15) Agresiones en manifestaciones públicas: Se incorpora como delito la conducta de quién en ocasión de una manifestación o concentración de personas, arrojare cuerpos contundentes o proyectiles contra otra persona de manera tal que pusiere en riesgo su integridad física, con una pena de hasta dos años de prisión.

El máximo de la escala penal se eleva a tres años de prisión cuando los cuerpos contundentes o proyectiles estén dirigidos a un miembro de las fuerzas de seguridad pública en el ejercicio de su función cargo o condición.

 

16) Delitos contra la seguridad del tránsito y medios de transporte: Se tipifica la conducta con pena de hasta 3 años respecto de quien por cualquier medio detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte público o, sin autorización, detenga o entorpezca la marcha de un medio de transporte privado.

Es decir, se establece una restricción absoluta de impedimento de circulación de los transportes públicos y en el caso de los privados, se requiere autorización del Estado para que ello no configure un delito.

 

17) Delitos viales: En base a la experiencia de España y con el fin de reducir los siniestros viales, se decidió la incorporación de dos delitos de peligro abstracto sancionados con pena de inhabilitación de seis meses a tres años y multa (medida en días multa) que tipifican la conducción a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la máxima permitida reglamentariamente y la conducción bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol en sangre.

Correlativamente, se tipifica la conducta del conductor que se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

18) Corrupción: Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial, de los delitos de cohecho (pasivo y activo), soborno trasnacional –en cumplimiento con el OCDE-, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de cuatro a doce años de prisión (hoy es de uno a seis años de prisión. Así, las penas sólo podrán ser de cumplimiento efectivo.

 

19) Enriquecimiento ilícito: Se amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es sólo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son, por ejemplo, los titulares de obras sociales.

 

20) Falsificación de certificados de discapacidad: En el delito específico de falsificación de certificados médicos, se agrega un nuevo supuesto de falsificación agravada cuando el certificado médico falso o ideológicamente falso esté destinado a acreditar discapacidad.

 

21) Soborno entre privados: Esta novedosa incorporación sigue lo establecido en los códigos penales alemán (referente al cohecho pasivo y activo en el tráfico comercial) y español (corrupción en los negocios).

 

22) Lavado de activos: En cumplimiento de las pautas establecidas por el GAFI, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de tres a diez años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de cuatro años y seis meses a 13 años y cuatro meses de prisión, para todos los responsables.

 

23) Hidrocarburos: Se incorpora el texto de la Ley de Hidrocarburos (N° 26.659) modificada que establece las condiciones para la explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, sancionada el 16/03/2011, promulgada de hecho en abril de 2012.

 

24) Terrorismo y Financiamiento: Se incorporan nuevas figuras en forma autónoma relacionadas con el terrorismo en un nuevo título que contiene los siguientes delitos: asociaciones ilícitas terroristas (con pena de 5 a 20 años de prisión, y una pena mínima de 10 años de prisión para los jefes u organizadores), acogimiento, reclutamiento, adoctrinamiento y entrenamiento de terroristas (con penas de hasta 15 años de prisión).

Además, se incluye una agravante genérica que eleva todas las escalas penales al doble de la pena cuando algún delito se cometa con fines terroristas, llegando a penas de prisión perpetua.

 

25) Narcotráfico y Estupefacientes: Se aumentan las escalas penales de 5 a 20 años de prisión para los eslabones más peligrosos de la cadena del narcotráfico.

Además, se aumenta el mínimo de la pena del tráfico de estupefacientes a 6 años de prisión cuando se trate de pasta base de cocaína (PACO).

Se agrega una nueva figura penal vinculada con la organización internacional dedicada al narcotráfico con pena de hasta 25 años de prisión para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

Se recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (A. 891. XLIV, del 25/8/2009).

 

26) Delitos Fiscales: En líneas generales se mantuvo la última reforma establecida por la ley 27.430, con la salvedad de las modalidades de la evasión (arts. 340 y 344 y sus supuestos agravados), en las cuales se incluyó la falta de presentación “maliciosa” de declaración jurada.

 

27) Delitos Cambiarios: Se incorpora la Ley 19.359 (B.O., 10/12/1971) de Régimen Penal Cambiario que fue modificada por ley 22.338 (B.O.3/12/1980), actualizando los tipos penales.

 

28) Delitos Militares: Se reunieron todas las disposiciones contenidas en el Código de Justicia Militar, que al ser derogado por la Ley 26.394, las transfirió al Código Penal, en el título de los “delitos contra la administración pública”

 

29) Tráfico y Permanencia Ilegal de Migrantes: Una de las novedades que presenta este Título es el tipo penal agravado para los migrantes que utilicen documentación falsa y para aquellas personas que, habiendo sido expulsados del país a consecuencia de una sentencia judicial, incumpliere con la prohibición de reingreso a la República Argentina.

Vale recordar en este punto que el Decreto 70/17 del PEN en su artículo 4, mantiene la prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco años que se encontraba previsto en el Artículo 29°, inciso a) de la Ley 25.871.

La pena prevista para este último delito es de prisión de uno a cuatro años, sanción que resulta superior a la establecida para el tipo básico del delito de quebrantamiento de pena que es de seis meses a dos años de prisión (Artículo 281°, primer párrafo, del proyecto de reforma).

 

30) Delitos contra la Libertad y dignidad del Trabajo: Se prevén los delitos de acoso o mobbing laboral, los delitos de la ley sobre riesgos de trabajo (ART). También se prevé el delito de compeler a otro a tomar parte en una huelga o boicot y el delito de impedirle el ejercicio de ese derecho.

A su vez, se incluye como nuevo delito la imposición de condiciones laborales que afecten gravemente la dignidad de los trabajadores y el trabajo infantil.

 

31) Trafico de Sangre, Órganos y manipulación genética: Se incorporan los delitos de clonación reproductiva y creación de híbridos con fines de reproducción humana con penas de hasta 6 años de prisión. También se prevén los delitos de tráfico ilegal de órganos y delitos contra el régimen de transfusiones de sangre.

 

32) Delitos contra el ambiente: Se incorporan los delitos contra el ambiente. Se sancionan los delitos de contaminación y otros daños graves al ambiente con pena de hasta 5 años de prisión, multa (medida en días multa) e inhabilitación tomando como parámetro la legislación nacional y provincial en la materia.

Se establecen agravantes, con pena de hasta 10 años de prisión cuando el hecho se cometiere mediante la utilización de residuos peligrosos, sustancias tóxicas o prohibidas, o cuando se provocare un peligro para la salud humana.

Se incorporan los delitos contra la biodiversidad y contra la fauna silvestre u otros animales, con pena alternativa de hasta 3 años de prisión o multa (medida en días multa).

A su vez, se prevén los delitos de maltrato y crueldad contra los animales, con pena alternativa de hasta cuatro años de prisión o multa (medida en días multa). También se prevé el delito de sustracción o comercialización maliciosa de recursos genéticos.

 

33) Delitos en el Deporte: Se prevé un incremento del mínimo de la escala penal en dos tercios para los delitos de homicidio, lesiones, robo, tenencia y portación de armas de fuego cuando se cometan en el ámbito deportivo.

Además, se incorporan nuevos tipos penales, tales como el impedimento de un espectáculo deportivo, causar riesgo de aglomeración o avalancha, la distribución y venta no autorizada de entradas, la corrupción en el deporte, así como también el régimen penal para la prevención y control del dopaje en los espectáculos deportivos.

 

34) Delitos informáticos: Se incorporan nuevos delitos informáticos: robo y hurto informático, daño informático, fraude informático, acceso ilegal a datos informáticos y “porno venganza”.

 

35) Delitos de Genocidio, Lesa Humanidad y Desaparición forzada de personas: Se incorporan los delitos del Estatuto de Roma (genocidio, lesa humanidad, desaparición forzada de persona, crímenes de guerra y agresión) al Código Penal en un nuevo Libro Tercero que establece las reglas generales aplicables a esta clase de delitos, tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la imposibilidad de indulto o amnistía, la jurisdicción universal, la imposibilidad de libertad condicional, entre otras.

A su vez, se incorporan los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, previstos en la Ley N° 26.200.

 

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