El juicio por jurado, aprobado en estos días por la legislatura entrerriana trae nuevos aires a la administración de justicia, que ha ido perdiendo prestigio en estas últimas décadas. En general hay consenso que se trata de ofrecer una participación a los sectores no expertos en tecnicismos legales. Argumentos en contra también los hay como que los jurados legos no tienen conocimiento suficiente para dirimir cuestiones tan complejas. Se suele responder que la gente común tiene nociones claras de lo que está bien o está mal. Por ello es saludable que el “sentido común” haga su aparición en los ámbitos judiciales.
Por ANÍBAL GALLAY de EL MIÉRCOLES DIGITAL
La provincia de Entre Ríos aprobó una ley que instaura el juicio por jurado (Ver nota: ...ahora serán los ciudadanos los que decidirán...). Desde 1998 este sistema rige en Córdoba, aunque fue reformulado en 2005. Ya son ocho las provincias que han puesto en marcha esta innovación.
En una visión muy amplia. El sistema judicial argentino está diseñado para que solo los expertos en derecho puedan tener alguna injerencia. El pueblo en general (“los justiciable” se dice con cierto tono despectivo) no tiene nada que opinar, porque es cuestión de expertos en derecho, es decir jueces y abogados. En estos últimos tiempos han habido algunos avances como las figuras del querellante y el actor civil. Y desde la década del 90 apareció la posibilidad que las personas comunes puedan tener participación en la distribución de justicia.
Quienes están en contra sostienen que solo los abogados (y entre ellos los jueces) conocen el derecho y que es altamente riesgoso encargarle a cualquier persona sin formación jurídica que decida sobre la culpabilidad de un imputado. Y que además serían fácilmente influenciables y que no pueden discernir teniendo en cuenta la complejidad de la materia.
Los jueces saben de su desprestigio y que su andar corporativo los ha ido convirtiendo en despreciables aristócratas. Desde hacerse llamar “su señoría” hasta eludir impuestos poniéndose más allá de la República y la propia Constitución
Quienes apoyan esta innovación admiten que los jurados no serán expertos pero gozan de una visión despojada de tecnicismos. Es lo que se suele llamar el sentido común, la intuición, y esa visión que otorga la convivencia social.
La presencia de personas comunes otorga al proceso una suerte de aires renovadores y que permiten una visión distinta del caso a juzgar. El abogado defensor y el fiscal acusador deberán no solo presentar argumentos fundamentado en tecnicismos, sino convencer a personas que poco saben de leyes.
El argumento más contundente, seguramente por lo sencillo, es que todas las personas conocen la diferencia entre el bien y el mal. Todos saben lo que es una regla y que esta no debe violentarse.
Ciertos paradigmas populares ayudarán a que la Justicia sea menos cerrada, más expeditiva y más razonable. El hombre común aprende reglas desde pequeño cuando practica un deporte, o más grande en el ámbito laboral y toda la vida en la convivencia social. Y lo sabe aunque no haya leído ningún tratado sobre prudencia.
Esto puede parecer trivial, pero no lo es si se considera que ese sentido común (no siempre fácilmente asible) le dará al proceso judicial una nueva visión, sin negar las ligadas a la que tuvieren los expertos.
Es importante destacar la presencia en la legislatura entrerriana de altos funcionarios judiciales apoyando esta medida. Los jueces saben de su desprestigio y que su andar corporativo los ha ido convirtiendo en despreciables aristócratas. Desde hacerse llamar “su señoría” hasta eludir impuestos poniéndose más allá de la República y la propia Constitución.
Aspectos operativos
La iniciativa entrerriana establece que el jurado estará integrado por 12 jurados titulares (seis hombres y seis mujeres) y cuatro suplentes de distintos sectores sociales y un juez de derecho, que selecciona el jurado, dirige la audiencia, realiza el control de pruebas y finalmente impone la pena.
En Córdoba
Córdoba tiene una larga experiencia en este tema. Aquí se apuntan algunas pautas:
1- La Cámara recibe un caso de delito aberrante (con penas que pueden ser de 15 o más años), o del fuero penal económico (delitos de corrupción).
2- Se cita a 24 personas que están en la lista de antemano. En una audiencia especial se eligen 12. Serán 8 jurados titulares y 4 suplente. Los jurados populares deben contar con entre 18 y 70 años, secundario completo y no tener formación en Derecho ni ser integrantes de las fuerzas de Seguridad o ministros religiosos.
3- Los jurados no tienen acceso al expediente y durante el debate no pueden formular preguntas.
4- Una vez concluido el debate, se reúnen para deliberar. Se agregan jueces técnicos para finalizar y establecer si el imputado es culpable o no. Cuenta la decisión de la mayoría, ya que no es necesario la unanimidad. El presidente del Tribunal no vota salvo en caso de empate.
El diputado informante Diego Lara, destacó que la ley marca “una bisagra en la historia de la provincia”. Quizás sea una exageración, pero esa participación popular ayudará a mejorar la relación entre la justicia y los ciudadanos comunes.
rubengallay@hotmail.com
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