Entre Ríos es la única provincia de la Argentina cuya Constitución menciona los humedales y pone a cargo del Estado su gestión y uso sustentable. Pero solo la participación activa de la ciudadanía, ejerciendo la licencia social –la noción de que cualquier decisión que afecte derechos ambientales debe ser consultada a la comunidad– podrá lograr que se cumpla esa disposición que lleva doce años de espera.
(*) Por AMÉRICO SCHVARTZMAN de EL MIÉRCOLES DIGITAL
Los humedales ocupan entre el 3 y 7 por ciento de la superficie terrestre, según se estima. En las últimas décadas se han reducido de manera significativa y preocupante: un 71 por ciento. En la Argentina los humedales son alrededor de una quinta parte del territorio, aunque hay diferentes estimaciones: para algunas la superficie ocupada por humedales es de 600.000 km2 (el 21,5 por ciento del territorio nacional), para otras representan un poco más de la décima parte. En cualquier caso, se trata de una superficie importantísima. Los análisis tienen alto grado de error por dos razones: una es que existen gran cantidad de humedales de pequeño tamaño, la otra es la dificultad para definir con precisión a qué se considera humedales.
Pasa a ser importante el acuerdo conceptual: de una cuestión casi filosófica, la definición, dependerá qué acciones tomamos respecto de algo de lo que a su vez depende nuestra supervivencia y de las demás especies –y en esto sí hay consenso claro: la destrucción de los humedales es uno de los elementos claves del tiempo que vivimos, el Antropoceno, la época geológica actual –según propone una parte cada vez mayor de la comunidad científica– caracterizada porque la acción humana modifica las condiciones del planeta y conduce a nuestra propia extinción. De ahí, nada menos –y nada más– la importancia de los humedales.
Ahora bien, la complejidad del asunto no puede ser una justificación para permitir que se sigan haciendo estragos en relación con ellos. Por eso es relevante mencionar el antecedente (del cual en estos días se cumplió un año) de la resolución de la Corte Suprema de Justicia que frenó un proyecto privado en Gualeguaychú, precisamente por afectar un humedal.
Entre los fundamentos de la Corte para esa resolución se encuentra la Constitución de Entre Ríos, reformada en 2008, que es (por ahora) la única carta provincial en la Argentina que menciona a los humedales (véase “el Capítulo Ambiente”: básicamente, los artículos 83, 84 y 85).
Responsabilidad indelegable del Estado
La gestión de los humedales es responsabilidad indelegable del Estado provincial: el artículo 85 indica que “la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”. El mismo artículo los declara “libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que interrumpan o degraden la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados”.
Como puede verse, el texto constitucional es de avanzada. El problema es que las personas tenemos dificultades para cumplir con la palabra que empeñamos: hace miles de años que varias religiones tienen entre sus mandatos el “no matarás”; y es casi innecesario recordar que cualquier razón ha sido buena para violar ese mandato. Sin irnos tan lejos, en nuestro país la Constitución Nacional habilita desde 1853 los juicios por jurados, pero debieron pasar más de 170 años para que en Entre Ríos se comiencen a llevar a cabo.
Esa es la realidad dolorosa de la brecha entre lo que consagramos en las leyes y lo que hacemos en la realidad: la distancia entre cómo son las cosas y cómo deberían ser, lo que va de lo normativo a lo descriptivo, algo que ya había percibido David Hume hace casi trescientos años: el abismo lógico insalvable entre el orden fáctico y el orden normativo.
El mejor modo
Pero ¿es insalvable esa distancia entre lo que dice la Constitución Entrerriana y la realidad? Si fuera por el poder político y el poder judicial, todo indicaría que sí.
Pero en realidad depende de nosotros: de la comunidad. Y el asunto es que no podemos esperar 170 años para empezar a proteger los humedales. No hay más tiempo. Porque ocurre lo mismo que con la forma en que los seres humanos producimos alimentos y energía: la locura debe ser frenada de inmediato. El plazo de irreversibilidad del desastre climático está corriendo, aunque la pandemia, la agenda impuesta por los sectores hegemónicos y las grietas ficticias nos lo hagan olvidar cada día, y a pesar de que las propias Naciones Unidas advierten que habrá muchas más muertes por el cambio climático que por el Covid19.
¿Cómo hacerlo?
Uno de los tratados que nuestro país firmó, la Declaración de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, de 1992, en su Principio 10 asegura lo siguiente: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”.
El texto constitucional es de avanzada. El problema es que las personas tenemos dificultades para cumplir con la palabra que empeñamos.
Es lo que se conoce como el derecho a la “licencia social”, la noción de que la gestión de los bienes comunes debe garantizar la participación ciudadana, con procedimientos e instancias deliberativas e información completa y relevante. Ese enfoque también está en la Constitución entrerriana, en su artículo 84: el Estado debe crear un ente que “tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental” y entre sus instrumentos está “la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos”.
De modo que el desafío es hacer intervenir a la comunidad en esta discusión y en las decisiones que se deben tomar. Para eso, por supuesto, hace falta información y deliberación.
Licencia social, no audiencias públicas
El proyecto de Ley Nacional de Humedales establece en su artículo 8 inciso 4: “garantizar una instancia de participación ciudadana de acuerdo a la ley 25.675, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente”.
Suena bien ¿verdad? El problema es que la ley mencionada establece que en esas consultas (audiencias públicas, etcétera) “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes”. Para que quede claro: con “la normativa vigente”, las autoridades deben consultar a la ciudadanía, pero no necesariamente hacerle caso.
En ese punto es donde discrepo. Creo que la participación ciudadana debe ser vinculante en temas ambientales. Es lo que llamo “licencia social” en sentido fuerte.
Desde hace varios años vengo planteando que es necesario hacer una distinción entre la licencia social en sentido débil (audiencias públicas, mecanismos informativos, registro de oposiciones, etc) y la licencia social en sentido fuerte, que es cuando se establece el carácter vinculante de la consulta a la ciudadanía: un proceso complejo, con plazos, con información completa, veraz y oportuna, con debates abiertos, públicos y regulados, que concluya con una consulta popular. Y la decisión surgida de esa consulta popular debe ser ley, debe ser obligatoria para las autoridades.
En otras palabras: formalizar lo que ya han logrado comunidades de nuestro país en su lucha ambiental (Esquel y Loncopué, entre otras, que forzaron al poder político y judicial a la realización de consultas populares para frenar, en su caso, la amenaza de la minería a cielo abierto).
Estoy convencido de que ése es el mejor camino para, a la vez, crear conciencia ambiental y cambiar nuestra relación con la naturaleza, y en el caso que nos ocupa, frenar el avance y la destrucción cotidiana sobre los humedales.
(*) Artículo publicado en la edición gráfica de El Argentino de Gualeguaychú del jueves 3 de septiembre de 2020.
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