El nuevo Código Procesal Penal nacional, es más “garantista” que el anterior. Sin embargo fue presentado como un cambio hacia la mano dura, que tanto clama la clase media. Aquí se analizan un par de temas sensibles como la “puerta giratoria”, la rapidez del proceso y la expulsión de extranjeros.
Por ANÍBAL GALLAY
La Presidenta de la Nación envió un proyecto de reforma del Código Penal Procesal, mal llamado nacional. Previamente hizo un discurso presentándolo a la ciudadanía, a través de la Cadena Nacional. Los conceptos de la señora Cristina dejaron muchas dudas. Y tantas que sus palabras tuvieron el tono de estar dirigidas a la clase media que clama más penas, más dureza, mas prisión preventiva... Es que al candidato Sergio Massa le va bastante bien con ese discurso que halaga los oídos de un sector de la sociedad. Y tanto que Cristina se subió al caballo de la xenofobia. Pero es solo para la tribuna clasemediera que se indigna por la llamada puerta giratoria y que bolivianos y paraguayos “vengan a delinquir”... aunque las cifras lo desmienten.
El NUEVO CÓDIGO
El nuevo Código tiene 349 artículos y se ha inspirado notoriamente en al Código Procesal de Córdoba. Habrá que aclarar que cada provincia tiene su Código Procesal Penal. El que ha presentado Cristina es para la justicia federal y la nacional. La nacional es la que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vaya incoherencia, pero ese es otro tema.
Los temas del Código ponen un reglamento acerca de cómo debe procederse cuando se comete un delito. Aquí solo se hará hincapié en un par de temas actuales y sensibles.
EXTRANJEROS EXPULSADOS
Es una novedad que se pueda expulsar a los extranjeros. Pero es bueno saber que debe reunirse algunas condiciones, de acuerdo al artículo 35.
1- El delito cometido por el extranjero debe tener una pena mínima menor a tres años, por ejemplo un hurto simple.
2- El delincuente deberá ser pillado en flagrancia, es decir en el momento en que está cometiendo el delito.
3- En ese caso habrá “suspensión del juicio a prueba” y se podrá disponer la expulsión por un mínimo de cinco años, y un máximo de quince.
4- Pero el extranjero tiene que estar en forma irregular, algo así como “flojo de papeles”.
5- El extranjero puede alegar que tiene familia en la Argentina. En este caso no podrá ser “extrañado”, como les gusta decir a los abogados.
Es decir que si el extranjero en cuestión cometió un homicidio, robo a mano armada, etc. jamás podrá ser expulsado.
LA FAMOSA “PUERTA GIRATORIA”
Los sectores sociales que se consideran a sí mismos altamente valiosos para la sociedad brincan de indignación porque “delincuentes entran a la comisaria por una puerta y salen por la otra”. Nadie puede estar preso en una comisaria, valga la aclaración, pero es otra cuestión.
El nuevo Código no cambia las cosas. En el artículo 177 se establecen 11 medidas de coerción. Es decir cómo debe el Estado limitar al imputado para que el proceso penal pueda llevarse a cabo. De las once medidas, y la última es la prisión preventiva, cuando las anteriores no se consideren suficientes. (art. 177)
Pero si ello fuera poco, puede leerse el artículo 14:
“Regla de interpretación. Las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten un derecho deberán interpretarse restrictivamente. Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía de dichas normas.”
Dicho en lenguaje más llano: la prisión preventiva se aplicará en última instancia y cuando no haya otra posibilidad porque el imputado podría fugarse.
Es decir que si hubo quienes se ilusionaron con la dureza y “aplicación de la prisión preventiva desde el primer día”, nada ha cambiado. Menos mal…
TODO MÁS RÁPIDO
La rapidez sigue siendo la misma. Entre el inicio del proceso y la sentencia se establece que no debe ser mayor de tres años. ¿Cómo? ¿No dijo la Presidenta que en un año debía estar concluido?
No. Un año es lo que tiene el fiscal para investigar, pero puede pedir una extensión del plazo a seis meses más. La totalidad el proceso puede extenderse tres años.
NOVEDADES
Con este Código investigará el fiscal y no el juez. El no cumplimiento de los plazos será para jueces y fiscales causa de “mal desempeño”, que no aporta mucho, pero pueden ser objeto de denuncia ante el Consejo de la Magistratura. Y es interesante destacar que las víctimas de delitos tienen un espacio mayor para obrar como querellantes.
Y otra novedad importante es que se recepta el paradigma de la disponibilidad y la oportunidad. Hasta ahora todos los delitos debían ser investigados. Con el nuevo Código los fiscales pueden elegir aquellos hechos importantes, destacados, que causen un daño verdadero, etc. Este criterio se aplica, entre otros motivos “si el imputado hubiera sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que tornara innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena” (art. 31) Por ejemplo, si alguien comete un homicidio, en una pelea y recibe heridas de tal magnitud que pierde un brazo, se puede disponer que con eso tiene suficiente. Esto va a indignar, a los partidarios de la mano dura, aun más que la puerta giratoria
¿LA PRESIDENTA HA MENTIDO?
Lo que dijo en su discurso tiene muy poco que ver con lo que en verdad dice el Código. Este Código supera al anterior porque provee un reaseguro de mayores garantías. ¿Mintió la Presidenta? No. Necesitaba complacer a un sector social xenófobo, racista y lleno de odio de clase, que está yéndose hacia la derecha por cuestión de la inseguridad. Habrá que ver si este “renuncio” discursivo para una tribuna enojada, tiene algún logro electoral.
anibalgallay52@hotmail.com
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