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También tratan de que se despenalice el cultivo para el uso medicinal.

Cannabis medicinal: celebración entrerriana por la nueva reglamentación que legalizó el autocultivo

Con la nueva reglamentación se autoriza el acceso al cannabis y sus derivados a través del autocultivo y el cultivo solidario, previa inscripción en un registro. Fue una de las luchas que llevaron adelante las organizaciones durante varios años. “El autocultivo pasa a ser legal”, celebró la representante de Mamá Cultiva en Entre Ríos, Carola Olavarría.

 

La dirigente local explicó a la agencia APF que se trata de una “re-reglamentación de la ley que ya teníamos”, en la que “se encuentra el autocultivo y el expendio en farmacias”.

Con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial de una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis, “el autocultivo pasa a ser legal”, explicó Olavarria, pero aclaró que “todavía no sabemos si el registro va a ser nacional o provincial, ni cuantas plantas nos van a autorizar”.

La referente también destacó que tanto el INTA, como el Conicet “van a trabajar para lo que sea el cultivo”, para que “los laboratorios puedan hacer el aceite, y que la gente, mediante receta, adquirirlo en farmacias”.

Concretamente, la norma establece que el Estado "brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos".

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular "las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales", fija la medida.

Olavarría recordó estuvieron “trabajando cuatro años” para llegar a esto, porque pese a que “la mayoría de los que pertenecemos a Mamá Cultiva somos caras visibles, no significaba que no nos hicieran un allanamiento”. Ahora, podrán realizar el cultivo “en un marco legal”, explicó.

 

Qué dice el artículo 8 sobre el autocultivo

Concretamente, el artículo 8 crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), en el ámbito del Ministerio de Salud, “con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”.

Señala además que “podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa”.

También establece que “la Autoridad de Aplicación podrá coordinar con las jurisdicciones locales que hubieran adherido a la Ley N° 27.350 que lleven sus propios registros y expidan las autorizaciones correspondientes, debiendo informar las mismas al Ministerio De Salud.

“La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley No 25.326, sus modificatorias y complementarias, utilizando todas las instancias regulatorias aplicables vigentes”.

 

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