La comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría sobre el proyecto de Ley de Humedales, que aún debe ser avalado por otras comisiones para posibilitar su llegada al recinto.
El dictamen de mayoría consiguió la firma del Frente de Todos y de Unidad Federal para el Desarrollo; en tanto el grueso de los integrantes de Juntos por el Cambio y Consenso Federal lo hicieron en disidencia parcial.
En la continuidad del trámite legislativo, el proyecto debe ser analizado por las comisiones de Agricultura y Ganadería; Presupuesto y Hacienda; Legislación Penal e Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.
“La Ley de Humedales tiene que dejar de ser un sueño para ser realidad”, sostuvo Leonardo Grosso, presidente de la comisión.
“La Ley de Humedales tiene que dejar de ser un sueño para ser realidad”, sostuvo Leonardo Grosso, presidente de la comisión.
En esa línea, Grosso destacó que “el trabajo en la comisión fue muy intenso y que todas las fuerzas políticas representadas junto a las organizaciones, los especialistas y asociaciones de la sociedad civil nos pusimos como meta saldar esta deuda histórica con los recursos naturales de nuestro país”. Y agregó: “No tenemos otro planeta, este es el único, y vamos a defenderlo desde la política y desde el Estado”.
Por su parte, el presidente del bloque de la CC-ARI, Maximiliano Ferraro, ratificó el apoyo al proyecto al destacar que "es muy positivo tener de una vez por todas una buena ley vinculada a la protección de Humedales en Argentina”.
Qué dice el proyecto
En su primer articulo el proyecto de ley establece que la presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la preservación, restauración y uso racional y sostenible de los humedales en todo el territorio de la Nación, reconociendo su valor intrínseco y resguardando su integridad ecológica, asegurando los servicios ecosistémicos que éstos brindan.
El proyecto define a los humedales como aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
Además crea un Inventario Nacional de Humedales, que estará liderado por la Autoridad Nacional de Aplicación con participación de equipos técnicos de organismos científicos y de gestión y de las Autoridades locales de las jurisdicciones.
El Inventario debe contemplar, al menos cuatro escalas o categorías espaciales: Regiones de humedales (nivel 1); Sistemas de paisajes de humedales (nivel 2); Unidades de paisajes de humedales (nivel 3) y Unidades de humedal (nivel 4).
Para el caso de las regiones de humedales compartidos entre dos o más jurisdicciones, deberán elaborar el ordenamiento ambiental territorial en forma interinstitucional entre las autoridades de aplicación de cada jurisdicción.
También establece la restauración ecológica (recuperación de un ecosistema que ha sido dañado, degradado o destruido por acción de perturbaciones antropogénicas, con el propósito de restablecer las condiciones anteriores, su estructura y funciones naturales) y el principio in dubio pro natura (en caso de duda, las controversias deberán ser resueltas de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente) y el principio in dubio pro aqua (en caso de duda, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos).
Entre los servicios ecosistémicos que brindan nos humedales se reconoce la provisión de agua, el filtrado y retención de nutrientes y contaminantes y la provisión de alimentos, madera, medicinas, ornamentales, fibras y combustibles para la sociedad y la fauna silvestre y doméstica, entre otros.
La Autoridad de Aplicación será definida por el Poder Ejecutivo Nacional y el Presupuesto no podrán ser inferior al 0,3% del presupuesto nacional.
Se puede ver el texto completo del proyecto de ley que obtuvo el dictamen haciendo click aquí
Fuentes: A24 / Télam
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