El juez Juan Manuel Iglesias, que había sido designado en el tribunal oral de Concepción del Uruguay, pidió su traslado a Resistencia sin haber ejercido nunca en Entre Ríos. La Corte Suprema limitó los traslados y advirtió que Iglesias podrá quedarse hasta que ese cargo sea cubierto. Pero su cargo en Concepción del Uruguay ya fue concursado.
Por JUAN CRUZ VARELA de PÁGINA JUDICIAL
El día que la Corte Suprema limitó los traslados a dedo de jueces de un tribunal a otro generó un problema de difícil solución en el caso de un magistrado que integraba un tribunal entrerriano, al que debería volver, pero se encuentra ante la insólita situación que su cargo ya fue concursado y hay tres jueces que esperan por esa vacante.
La Corte Suprema dejó en claro que los jueces y juezas sólo pueden ser nombrados por concurso, con intervención del Poder Ejecutivo (que elegirá de una terna) y acuerdo del Senado. Esto significa que ninguna designación por traslado puede ser definitiva y que aquellos magistrados podrán permanecer en esos cargos hasta que terminen los concursos para cubrir las vacantes, a los que podrán postularse y rendir examen.
¿Pero qué pasaría si un juez que pidió un traslado y ahora debe volver a su cargo anterior se encuentra con que ese cargo ya fue concursado?
Juan Manuel Iglesias fue designado el 25 de septiembre de 2015 como juez del nuevo Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay. El nuevo tribunal de juicio había sido creado en 2008, con el objetivo de aportar un cierto equilibrio en la administración de justicia entre ambas costas, ya que allí se tramitan causas por narcotráfico, contrabando, trata de personas, secuestros extorsivos, evasión fiscal, falsificación de documentos, el robo de obras de arte, delitos de inmigración en Islas, Gualeguaychú, Uruguay, Colón, San Salvador, Concordia, Federal, Federación, Feliciano y Villaguay.
Al momento de la designación de Iglesias, el tribunal de juicio no estaba habilitado y, el magistrado no llegó a ocupar nunca el cargo, porque a mediados de 2017 solicitó su traslado al Tribunal Oral Federal de Resistencia, en la provincia de Chaco, bajo el argumento de que su familia se radicaría en la República del Paraguay.
El traslado es un procedimiento por el cual un juez, que fue elegido en un cargo mediante el proceso que establece la Constitución Nacional (concurso, elección del Poder Ejecutivo y acuerdo del Senado), es enviado con su consentimiento a otro tribunal. En el caso de Iglesias, hubo un intenso debate en el Consejo de la Magistratura, pero finalmente fue aprobado por mayoría, el 29 de julio de 2017, y el presidente Mauricio Macri firmó el decreto autorizando el pase el 30 de octubre de 2017.
En su momento, la Corte Suprema había establecido algunos parámetros para la realización de traslados: en primer lugar, señaló que se trata de “un sistema de marcada excepcionalidad, que en ningún caso podría desnaturalizar el procedimiento constitucional de selección de magistrados, con el consecuente riesgo de generalizar la permanencia en el cargo de jueces que no cumplieron con el procedimiento constitucional exigido”; pero hizo la salvedad de que los traslados deben realizarse entre tribunales de igual jerarquía, misma jurisdicción e igual o similar competencia material. Según esos criterios, el traslado de Iglesias sería irregular porque pasó de un tribunal de juicio en Entre Ríos a un tribunal de la provincia de Chaco.
Abierto el debate, en julio de 2020, el Consejo de la Magistratura declaró incompletos los procesos de traslados de diez magistrados, entre los que se encontraba Iglesias, y el Poder Ejecutivo mandó los pedidos de acuerdo al Senado.
Iglesias fue convocado a una audiencia pública por la Comisión de Acuerdos. El 3 de septiembre, en su exposición ante los senadores, manifestó su deseo de continuar en el tribunal oral de Resistencia y explicó que “el pedido de traslado tuvo que ver con cuestiones familiares y por el trabajo que iniciado en el Tribunal Oral Federal de Resistencia, vinculado a la necesidad de realizar un proyecto laboral a largo plazo”.
Pese a haber acudido al Senado, Corte Suprema dijo ahora que los traslados no son definitivos y que “todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos”.
El problema es que ante la salida de Iglesias, el Consejo de la Magistratura convocó a un concurso público para cubrir la vacante y el 5 de marzo de 2020 concluyó el procedimiento remitiendo al Poder Ejecutivo la terna con los candidatos para designar a quien sería su reemplazante en el tribunal oral de Concepción del Uruguay: Elena Beatriz Dilario, Claudio Daniel Galdi y Patricio Hugo Pagani, según el orden de mérito.
Este trámite está frenado y no hay certezas sobre cómo hará el Senado para resolver el intríngulis. Si se resuelve que Iglesias debe volver a Concepción de Uruguay, estaría vulnerándose el derecho de quienes concursaron; y si el Senado le presta un nuevo acuerdo para que permanezca en Resistencia, estaría violándose el fallo de la Corte Suprema. De cualquier modo hay un problema de difícil solución.
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