En esta nota del 22 de marzo de 2000, el semanario El Miércoles contaba sobre procedimientos irregulares en el Municipio en favor de Granja Tres Arroyos años anteriores a la administración de José Lauritto. El autor de esas maniobras era quien había sido nombrado –precisamente- por el mismo Lauritto para que controle a su gestión al frente de la ciudad y, por eso, el título del informe.
La nota principal de aquel número 3, dos décadas atrás, abordaba unos polémicos manejos que se habían hecho desde la Comuna en favor de la megaempresa de la familia De Grazia. Eran exenciones de tasas para el gigante avícola asentado en La Histórica. El responsable había sido Antonio Justo Parma, en 1992 durante la Intendencia de Hugo Baldoni, el mismo que Lauritto había nominado como uno de los directores de Área de Control de Gestión. A raíz de esto, El Miércoles se preguntaba: “¿Quién controla a los que controlan?”
Así, compartiendo con nuestros lectores algunas de las más relevantes notas publicadas durante dos décadas, celebramos los 20 años de Miércoles, que se cumplen en este 2020.
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Procedimientos irregulares, una resolución firmada un domingo y una exención impositiva otorgada sin confirmación del cumplimiento de los requisitos legales muestran un proceso administrativo viciado que favoreció a una empresa avícola. Antonio Justo Parma, protagonista de ese proceso, es –paradójicamente– uno de los responsables del área de Control de Gestión creada por el intendente José Eduardo Lauritto. En diálogo con este semanario, el ex secretario de Gobierno de Baldoni restó importancia a las irregularidades y calificó como «correcto» al procedimiento
Quién controla al que controla (2000)
Los nombres a cargo del área de Control de Gestión creada por el intendente Lauritto han sido objeto de cuestionamientos en voz baja tanto dentro como fuera del oficialismo. La actuación previa de Antonio Parma en el ámbito del municipio parece ser uno de los motivos de esos cuestionamientos.
Por ADRIÁN PINO y AMÉRICO SCHVARTZMAN
El 13 de julio de 1987 el intendente Juan Carlos Lucio Godoy sancionó un decreto por medio del cual exceptuaba de pagar el 50 por ciento de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a la empresa Granja Tres Arroyos. Esta exención se concedía de acuerdo a lo normado en la ordenanza 2893, que establecía un régimen de promoción para las empresas que contaran con más de ocho empleados y hubieran aumentado su número de empleados en un 50 por ciento. En aquel entonces, Tres Arroyos había ampliado su planta de 94 a 154 empleados, por lo cual el municipio le otorgó ese beneficio impositivo por un plazo de cinco años.
Pensado como un incentivo a la inversión y la creación de puestos de trabajo para la ciudad, el municipio se privaba de recaudar una importante suma de dinero.
Cumplidos los cinco años de exención otorgados por el municipio, la empresa Tres Arroyos realizó un pedido de prórroga para extender la reducción impositiva por otros cinco años más. En la carta que la empresa envió a la Municipalidad, Tres Arroyos resaltaba las inversiones en la región, la ampliación de las instalaciones y también el incremento del personal. La presentación tiene fecha 19 de junio de 1992, tres semanas antes del vencimiento de la exención impositiva que fuera otorgada, en su momento, por el intendente Godoy.
Las irregularidades
El mismo 19 de junio se dio entrada a la presentación, que fue archivada bajo el expediente número 575.255.
Sin demasiadas evaluaciones previas, 15 días después el Departamento Ejecutivo Municipal resolvió extender el beneficio del que gozaba la empresa Tres Arroyos. Así, nuevamente la empresa avícola quedaba eximida del pago del 50 por ciento de todas las contribuciones fijadas por la Municipalidad. Pero los procedimientos realizados para otorgar la prórroga dan lugar a dudas y sospechas acerca de lo resuelto por el Municipio.
La resolución del DEM tiene fecha del 5 de julio de 1992, esto es un día domingo. Por normativas vigentes, los días domingo no se pueden resolver cuestiones de carácter legal. Además, es más que llamativo que una cuestión que –en caso de estar dentro de los marcos legales– podía ser resuelta tranquilamente el día lunes haya sido determinada en la tarde de un día no laborable. Esta resolución, firmada por el entonces secretario de Gobierno Antonio Justo Parma y el intendente Hugo Domingo Baldoni, fue confeccionada en el reverso de una de las hojas donde Tres Arroyos solicitaba la prórroga de la reducción impositiva.
Por más comprometidos que estuvieran los recursos del municipio, ahorrar una hoja de papel difícilmente haya mejorado el estado de las cuentas de la Municipalidad.
Resolución y no decreto
El Ejecutivo Municipal resolvió la cuestión por medio de una resolución de expediente. Este tipo de trámite administrativo se utiliza para cuestiones menores, pero no para decidir respecto de un tema tan importante que compromete la recaudación municipal. Cuando se emite una resolución, no es obligatorio que tome conocimiento el Concejo Deliberante, ni el Secretario de Hacienda y las reparticiones interesadas, el Departamento Jurídico, el Juzgado de Faltas, etc. El trámite lo realiza directamente el Departamento Ejecutivo sin que se necesite la aprobación ni el contralor de ninguno de los demás órganos que forman parte del gobierno.
Éste fue el caso de la resolución que otorgaba la prórroga de la exención que gozaba Tres Arroyos desde 1987. Habiendo un antecedente como lo es el Decreto 9526 del 13 de julio de 1987, por medio del cual el intendente Godoy le otorgara en su momento la exención impositiva a Tres Arroyos, la prórroga de la eximición no debería haberse resuelto por medio de una resolución, sino a través de un decreto, el cual sí debe ponerse a consideración del Concejo Deliberante y las demás partes interesadas.
El expediente fantasma
El expediente 575.255, número con el que se registró el pedido de prórroga solicitado por Granja Tres Arroyos, no fue registrado en el Registro de Expedientes. Tampoco fue registrado en el libro de registros por índice alfabético.
Todo esto hacía que fuera imposible tener acceso a él, puesto que no figuraba ni en el registro por número de expediente ni en el registro alfabético donde se archivan cada uno de los expedientes que ingresan al municipio.
Un último momento
En un último intento por legitimar la resolución sancionada por el DEM, se agregan a ésta una serie de manuscritos en los que se deja constancia de que el expediente enviado por Tres Arroyos pasó anteriormente (supuestamente el 26 de junio) a la Secretaría de Hacienda, que luego da el pase del expediente a la Secretaría de Gobierno. A pesar de los intentos de legitimación, consta en la planilla de Cómputos del municipio que, tras ingresar el 19 de junio, el expediente resuelto el 5 de julio con la firma del Secretario de Gobierno, recién llegó a esa Secretaría el día 8 de julio a las 10.53.
Pedido y resolución II
Las irregularidades continuaron a lo largo del proceso Tres Arroyos. El 18 de julio, seguramente intentando reparar las desprolijidades de la primera resolución del 5 de julio, la empresa Tres Arroyos envía una segunda carta dirigida al intendente municipal en la que vuelve a solicitar que se extienda a favor de la empresa una certificación que acredite que Tres Arroyos se encuadra dentro de la ordenanza municipal que establece la reducción impositiva para las empresas que incrementen en un 50 por ciento el personal, y que le permita seguir gozando de ese beneficio.
Nuevamente se repite la operación. En la misma hoja enviada por la empresa, el Municipio dispone hacer lugar al pedido hecho por Tres Arroyos «hasta tanto existan normas similares que dispongan lo contrario». Esto significa que no se determinó un período de vigencia de la resolución, por lo que Tres Arroyos continuó beneficiándose de la exención impositiva durante todos estos años.
Esta resolución tiene fecha del 20 de julio. Al menos ya no fue realizada un día domingo, pero sólo estaba firmada por el secretario de Gobierno Antonio Justo Parma.
Es sumamente llamativa la rapidez con que la Municipalidad –que se sabe es lenta en los procesos administrativos– resolvió el pedido de exención impositiva solicitado por Tres Arroyos. Máxime si se tiene en cuenta que con esta medida el municipio se privó de recaudar, en los tres años siguientes, más de 350 mil pesos.
Los requisitos de la ordenanza
Según lo establece la Ordenanza 2893 que norma este tipo de exenciones impositivas, gozarán de dicho beneficio aquellas empresas que –teniendo más de ocho empleados– hayan incrementado el personal en el mismo porcentaje del que serán eximidos de pagar, es decir en un 50 por ciento.
Ordenanza 2893: artículo 15, parte especial, «Título XX - artículo 94 - se establece un régimen de promoción a la comercialización y producción para aquellas empresas que teniendo un mínimo de ocho (8) empleados aumenten su número en un cincuenta por ciento (50%); éstas gozarán de una reducción similar a dicho porcentaje en concepto de todas las contribuciones fijadas por la Municipalidad de Concepción del Uruguay»
¿Correspondía otorgar la prórroga?
Entonces, si Tres Arroyos contaba con 154 empleados al momento de otorgársele la primera exención –en 1987–, cinco años más tarde cuando se gestionó el pedido de prórroga de dicho beneficio debería haber contado con 77 empleados más (el 50 por ciento más de los 154 que tenía en 1987). Para gozar nuevamente de la exención impositiva, la empresa debía haber tenido en 1992 un mínimo de 231 empleados.
Según el informe elevado por Tres Arroyos al momento de solicitar la extensión de la eximición impositiva, contaba con 147 trabajadores en planta, 45 jornaleros, 12 empleados en Pronunciamento y 50 personas trabajando en las granjas propias. Así el total de empleados ascendía a 252, además de la gente de las 200 granjas que proveían a la empresa. Sin embargo, los concejales del bloque radical de aquel entonces argumentaban que la ordenanza premiaba a las empresas que generaran puestos de trabajo en la ciudad, y no en Pronunciamiento o en las granjas que poseía la empresa en el resto del departamento. Es obvio, por otra parte, que las granjas de los proveedores de Tres Arroyos no pueden considerarse como personal de la empresa que solicitaba la eximición de impuestos, puesto que son granjas integradas que se administran por sí solas.
Descartando las granjas de proveedores, el personal empleado en Pronunciamiento y suponiendo que sólo la mitad de las granjas propias de Tres Arroyos estuvieran fuera de la ciudad, habría un total de 37 personas menos (12 en Pronunciamiento y 25 de los 50 trabajadores de las granjas propias) que las 252 resaltadas por Granja Tres Arroyos. Con lo cual el total de trabajadores de la empresa avícola en la ciudad serían sólo 215, y no los 231 requeridos para merecer la exención del 50 por ciento de la Tasa municipal.
Más allá de estas especulaciones en cuanto a la cantidad de personal con que contaba la empresa en 1992, hubiera bastado con que la Dirección Provincial de Trabajo confirmara el número de empleados que poseía la empresa, cosa que nunca ocurrió a pesar de ser un requisito indispensable para otorgar la prórroga de la exención impositiva.
Estos son los pormenores de una medida adoptada sin cumplir con requisitos indispensables que debían haber sido evaluados oportunamente antes de otorgar una exención impositiva que le costaría al Municipio más de 350 mil pesos de recaudación.
Antonio Justo Parma, uno de los responsables de controlar la gestión de políticas públicas de la administración Laurritto, fue el principal responsable en estos manejos oscuros (ver entrevista).
Si las irregularidades que aparecen en este punto son responsabilidad de uno de los directores del área creada por Lauritto para el control de su gestión, es legítimo preguntarse quién controla a los que controlan.
Parma: «El procedimiento fue correcto»
La prórroga de la exención que se le otorga a Tres Arroyos fue firmada un día domingo...
Puede haber sido un error involuntario de Secretaría General. Nosotros recibíamos los dictámenes de Secretaría General y los firmaba o los refrendaba. Nunca se asistió al municipio los días domingo. Si la resolución fue firmada un día domingo fue por un error involuntario.
En el caso Tres Arroyos existen dos resoluciones, una del 5 de julio y otra del 20. La primera está firmada por el intendente Baldoni y por usted, y la segunda está únicamente su firma.
No, no, no. La resolución fue firmada tanto por mí como por el intendente Baldoni.
Mire que el expediente tiene únicamente su firma...
Si estuviera firmada sólo por mí no tendría valor, porque yo refrendo el acta conjuntamente con el intendente municipal. El 18 de julio Tres Arroyos presenta una nota diciendo que había aumentado la planta de personal en 140 personas, y pide la prórroga de la franquicia que se contemplaba en la ordenanza 2893, artículo 94 (del título XX del artículo 15). Lo único que se hace en la gestión de Baldoni es volver a establecer la exención. Entonces, si hay algo concedido en ese sentido, primero: estaba normado en la ordenanza. Segundo: está establecido que lo tiene que firmar cualquier secretario y el intendente.
¿Por qué la prórroga a Tres Arroyos se otorgó por resolución y no por decreto?
Las medidas se pueden tomar por medio de un decreto o por resolución. Lo único que hace el Departamento Ejecutivo es conceder lo normado en esa ordenanza. Puede hacerlo por decreto como lo hizo el intendente Godoy en 1987 o por resolución como lo hizo Baldoni. La exención no se otorgó solamente a Tres Arroyos; oportunamente también se le otorgó a la firma Goldaracena y creería que los demás frigoríficos también la tienen.
En esa resolución no se establecía un plazo de vigencia de la exención.
No recuerdo. Tendría que volver a revisar los expedientes.
En ningún momento aparece en el expediente la certificación de la Dirección Provincial del Trabajo que confirmara la cantidad de personal que poseía Tres Arroyos en aquel entonces. ¿Nunca se pidió?
Y... Eso lo trataron con el intendente Baldoni. Todo el tratamiento que se hizo respecto del otorgamiento de la prórroga, los directivos de la empresa lo hicieron con el entonces intendente Baldoni. La autorización donde Baldoni nos faculta para hacer la resolución puede estar en algún lugar de Hacienda.
¿Se cumplieron con todos los requisitos administrativos?
Sí, todos. No hubo ninguna observación del Tribunal de Cuentas ni de nadie, porque la exención impositiva está normada por la ordenanza, está tratada con el intendente Baldoni y está hecha la resolución. Si hubiera alguna irregularidad ya se hubiera observado en la gestión de Godoy, porque la resolución del 92 es una continuidad de lo que resolvió oportunamente Godoy.
Pero en el procedimiento realizado en el 92 hay varias irregularidades.
Bueno, ése es tu punto de vista. Yo creo que el procedimiento fue correcto. La resolución está hecha de acuerdo a lo normado en la ordenanza.
Tres Arroyos, hoy
Hoy en día la empresa Tres Arroyos se ha convertido en una de las más pujantes del país y uno de los principales productores avícolas.
Tras iniciarse con una producción cercana a los 30 mil pollos diarios, en 1992 ya faenaba 60 mil. Actualmente la capacidad operativa de la empresa le permite faenar más de 150 mil pollos por día. Debido a los problemas generados por la entrada al país de los pollos brasileños, Tres Arroyos produce hoy un promedio de 115 mil pollos y posee alrededor de 450 empleados entre personal de los talleres, mantenimiento y administrativos.
Entre las granjas integradas, suman otras 350 personas que trabajan para proveer al frigorífico.
Godoy: «La empresa le dio una mano muy grande a la ciudad»
«Recuerdo que en el año 85 se había generado un conflicto importante para la ciudad en general, porque la fábrica de alimentos balanceados Cargill había anunciado unos meses antes que se iba de la ciudad. De esa manera iban a quedar sin trabajo varias familias uruguayenses empleadas allí. La CGT se había puesto firme, iniciando una huelga importante. Pero tuvimos la suerte de que apareciera la firma Granja Tres Arroyos que, luego de largas negociaciones, se hizo cargo de Cargill y la gente que trabajaba ahí. En el año 87, según lo establecido por una ordenanza municipal, le otorgamos a la empresa una exención impositiva que consistía en eximirla de pagar el 50 por ciento de la Tasa Municipal por un plazo de cinco años. Era una empresa de Gualeguay, que en su momento dio una mano muy grande a la ciudad».
Un nombre que se repite
Antonio Justo Parma es uno de los hombres más cuestionados entre los designados por Lauritto. Su participación en la firma del convenio con Onda Verde, en la concesión de los bungalows y el parador de la Salamanca a la Asociación Mutual Mercantil Argentina, en la designación de los abogados del complicado caso de YPF, su responsabilidad directa en la concesión del hotel de la Terminal, además del caso Tres Arroyos hacen que Parma sea una personalidad involucrada en los grandes casos sospechados de irregularidades.
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