Los autores de la iniciativa advirtieron que el término “prescripción médica” como requisito debe ser corregido porque contradice la norma nacional e implica una intervención del Anmat que no está prevista.
Por LUZ ALCAIN de PÁGINA POLÍTICA
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El cierre legislativo del 2020 dejó como tema pendiente el proyecto de ley de Cannabis Medicinal. El texto tuvo media sanción de la Cámara baja; tuvo una reforma menor en el Senado; y con esos cambios fue girada a comisión en Diputados.
Los autores de la iniciativa, Néstor Loggio y Silvia Moreno, aconsejaron revisar el texto en el artículo 13. Se impone como requisito la “prescripción médica” para el cultivo de la planta, lo que supone una intervención del Anmat lo cual no está previsto en la normativa nacional. El texto original tuvo ingreso a la Cámara baja previo a la nueva reglamentación nacional firmada por Alberto Fernández.
Loggio dijo a Página Política que lo convenido es lograr la sanción definitiva, tras esta corrección en comisiones, en la segunda quincena de febrero. El texto original ya habla de “prescripción médica” en el artículo 13; así se aprobó en Diputados; tuvo un cambio menor en otro artículo, el 4to, pero tampoco se advirtió esta incongruencia con la norma nacional.
Texto de avanzada
El proyecto de Loggio y Moreno supone un avance importante en materia de cannabis medicinal. Evita caer en reglamentaciones estrictas para su uso, no impone cantidad máxima de plantas para el autocultivo de la persona con indicación médica, no dispone por ley modo de administración (no prohíbe fumar o vapear, por caso) dejando este aspecto a criterio del usuario y el profesional de la salud.
El texto tuvo media sanción unos días antes de una decisión clave a nivel internacional: la ONU retiró al cannabis de la lista de drogas peligrosas como la cocaína y la heroína. Fue elaborado en base a los aportes que hicieron a la Legislatura organizaciones como Mamá Cultiva, la Asociación del Pensamiento Penal; y de la Asociación de Plantadores y Agricultores Cannabicos de Paraná.
Son principios rectores del proyecto 1) la “accesibilidad” definida en el artículo 2º: “La presente ley tiene como principal objetivo la protección de la salud integral, entendida como un derecho humano fundamental en el territorio provincial, mediante el acceso a la planta de cannabis y sus derivados”; 2) la “interpretación” que debe ser siempre “en favor del acceso al cannabis y sus derivados con fines terapéuticos, médicos o paliativos del dolor” lo que supone que en caso de duda “siempre se debe garantizar el acceso al cannabis del usuario que lo precise”; 3) la “preferencia” que supone que en el otorgamiento de licencias de producción se privilegiará a “las economías sociales y populares, así como a las economías regionales”.
Autorización
Como se dijo, el texto original prevé que con recomendación médica, una persona esté autorizada a “sembrar, cultivar, transportar, almacenar y producir cannabis y sus
derivados”.
Se autoriza al cultivo a personas “que cultiven para sí o para un tercero beneficiario que acredite receta médica”. También puede cultiva el Estado, organismos de ciencia y técnica, laboratorios públicos, universidades públicas, centros de investigación, asociaciones civiles y se excluye específicamente al comercio del cannabis. La comercialización prevista para las farmacias se da en el caso de que hagan su producción de fitopreparados y formulaciones magistrales.
Se autoriza la constitución de empresas para la producción de cannabis siempre que sea con la modalidad de sociedades del Estado o de economía mixta con mayoría estatal.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia, en coordinación con los aspectos vinculados a las políticas que lleve adelante el Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico.
Líneas de acción
Salud llevará un Registro Provincial de Usuarios y Cultivadores y un Registro Provincial de Farmacias autorizadas. Será requisito para la inscripción en el registro “presentar una recomendación médica para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de cannabis y sus derivados”. Las personas podrán cultivar para sí en un máximo de tres domicilios habilitados para su tratamiento con el único destino de abastecer a quien tiene la receta médica.
Como sucede a nivel nacional, se contempla la integración de un Consejo Consultivo, con amplia participación del Estado en sus distintos organismos, la sociedad civil, las universidades.
Se prevén líneas de trabajo en investigación científica, formación profesional y producción de conocimiento en torno al cannabis y la salud. También se avanza con la indicación del desarrollo de testeos gratuitos, en laboratorios públicos, para la cuantificación de cannabinoides en los fitopreparados para los cultivadores que lo soliciten aunque el certificado no se plantea como requisito.
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