El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Número 4 de Paraná, Elvio Garzón, revocó este miércoles la resolución del juez de Garantías Mauricio Mayer y concedió la suspensión de juicio a prueba solicitada por Guillermo Linares y Miriam Fessia, imputados en la causa “Urribarri, Sergio Daniel-Carmona Herreros, Diego Armando-Fessia, Miriam Estela-Linares, Guillermo Andrés s/Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”.
Fue durante una audiencia celebrada en el salón número uno de los Tribunales de Paraná.
El juez Garzón fundó su resolución tras considerar como suficiente al primero de los agravios formulados por la defensa. El abogado Juan Carlos Palacios, a través del sistema de videoconferencia, señaló que el juez Mayer se extralimitó en sus funciones en el marco del sistema acusatorio vigente en la provincia y se apartó del acuerdo que el defensor presentó el 12 de febrero pasado junto a la fiscal Patricia Yedro y el fiscal Gonzalo Badano.
El abogado de los imputados Linares y Fessia también planteó otros dos agravios que fueron compartidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal: que el juez de primera instancia basó su resolución en una tesis restrictiva de la suspensión del juicio a prueba y que desconoció otros casos en los que se concedió ese beneficio a imputados por delitos contra la administración pública pero que no se desempeñaban en organismos estatales.
Tras considerar que se cumplían los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el artículo 76 del Código Penal, el juez Garzón homologó las normas de conducta para Linares y Fessia durante los plazos previstos en el acuerdo de partes.
Imposibilitados de efectuar tareas comunitarias dado el distanciamiento social vigente producto de la pandemia de Covid-19, Fessia propuso un resarcimiento al Estado provincial de 120.000 pesos en 12 cuotas y Linares otro de 150.000 pesos en 10 cuotas. Además los imputados ofrecieron pagar una donación de 60.000 pesos a una organización que disponga la Oficina de Medios Alternativos (OMA).
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