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Hay muchos esclavistas, y no se sabía…

Una resolución judicial expresó que los presos no han perdido sus derechos laborales. Ello incluye aguinaldo y vacaciones. Algunos se han indignado por considerarlo un privilegio. Esto está previsto en una ley de 1996. Los jueces solo dijeron que debe aplicarse. La desinformación general y la demagogia de algunos dirigentes.

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Por ANÍBAL GALLAY

A raíz de un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que dispuso que se los presos que trabajan deben cobrar aguinaldo y tener vacaciones,  se abrió una cataratas de indignados y sobre todo desinformados.  Pero lo más llamativo es que el propio Sergio Massa, todo un abogado, haya salido a criticar este fallo  indicando que había dinero para los presos, pero no para dejar de lado el impuesto a los altos salarios, comúnmente llamado “a las ganancias”, como si una cosa y la otra tuvieran alguna relación.

Este fallo está basado en la ley 26.660,  promulgada en 1996, hace  ya casi veinte años y los jueces no dijeron nada nuevo, simplemente que quienes trabajan deben hacerlo bajo el régimen laboral común. Es básico, pero hay que decirlo: si alguien hace trabajar a otra persona sin abonarle un salario, implica una situación de esclavitud.  Los presos son condenados y privados de su libertad por un delito, no son esclavos. Otro punto interesante es que los internos de una cárcel, están allí porque han sido condenados a no tener libertad por un determinado tiempo.  Es decir que no han renunciado a ningún otro derecho: a la vida, al trabajo, a casarse, a estudiar… y un largo etcétera.

Pero es necesario hacer algunas precisiones. Los  presos acceden a un régimen denominado de semilibertad cuando han cumplido la mitad de su condena. Si alguien fue condenado a prisión perpetua, accederá a este régimen cuando  haya cumplido  quince años en prisión. A partir de allí podrá ser autorizado a trabajar fuera de la cárcel. El régimen está explicitado en la ley  y tiene diversas variantes. Lo más habitual es que el condenado trabaje en una obra en construcción por ejemplo y cuando termina su jornada regresa a la cárcel.  En general no cobra personalmente el sueldo, sino que  se deposita en la administración de la unidad carcelaria.  El sueldo, que no podrá ser menor al 75 por ciento del salario mínimo vital y móvil, se destina a la familia del preso, a gastos originados en la cárcel (alojamiento y comida), a indemnizar los daños y a formar un fondo para cuando  quede en libertad.

Lo que los jueces han dicho es que ese preso que trabaja  debe cobrar aguinaldo y  tener vacaciones pagas, como cualquier trabajador. No implica eso que el Estado habrá de pagarle  un par de semanas  en Mar del Plata o las termas entrerrianas.  Como cualquier ser humano tiene derecho a algunos días de vacaciones. Es decir que no irá a trabajar, y permanecerá en la cárcel, dependiendo de cada caso.

Otros  presos trabajan dentro de la misma cárcel.  La situación es la misma en cuanto a lo laboral. ¿De dónde sale el dinero para los sueldos? De lo producido por el propio preso, quienes hacen trabajos de metalurgia,  panadería, marroquinería, etc.

Es llamativo que quienes reclaman mano dura, desestimen esta posibilidad dispuesta por la ley  y que el propio condenado aporte a su mantenimiento, y además tenga un pequeño sendero de reinserción social.

En 1853 los convencionales constituyentes escribieron: “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella…”

Y además: “En la Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen  quedan libres desde la jura de esta constitución…”

Han pasado más de 160 años y al parecer no se ha comprendido.

anibalgallay52@hotmail.com

 

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