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El "superior" juez impresentable: en 2006 un senador advirtió sobre Emilio Castrillón

En 2006 el entonces senador de Gualeguaychú, Julio Majul, se opuso al nombramiento del impresentable Castrillon en el máximo órgano de la justicia provincial, advirtiendo que era un personaje "soberbio", "confrontativo" y carente de idoneidad para el cargo. El peronismo entrerriano lo impuso igual. Las palabras de Majul leídas 15 años después son notablemente premonitorias acerca de este personaje, uno de los que avergüenza a la justicia entrerriana.

 

Emilio Castrillón, Vocal del Superior Tribunal de Justicia, ha quedo en el centro de la escena política y judicial de Entre Ríos. En una acelerada secuencia de acontecimientos, primero lo que iba a ser un homenaje a él, el cuadro con su retrato colgado en la galería de expresidentes del STJ, quedó empañado por la carta de la también Vocal Susana Medina de Rizzo, recordando que está denunciado por violencia de género. Después, sobrevino el “escándalo” de La Paz, “su” ciudad, recordó el artículo de El Entre Ríos.

Un video documenta cuando Castrillón vocifera, ataca, discrimina (“gordo de mierda” le dice a otro), al irrumpir en un kiosco cercano a su casa, molesto por el volumen de la música. Hasta la Asociación de la Magistratura de Entre Ríos salió a cuestionar la actuación del “magistrado”. “Quienes ejercen la función judicial (al igual que cualquier miembro de los poderes públicos del Estado) tienen vedado en toda circunstancia proferir públicamente improperios, insultar, injuriar, discriminar, y valerse de su condición funcional para efectuar reclamaciones informales a la autoridad”, afirmó la entidad, aludiendo, en forma elíptica, a la conducta del vocal.

A la luz de tales antecedentes, alguien se tomó el trabajo de hurgar en las actas de la audiencia del Senado que resolvió la designación de Castrillón como juez, allá por el año 2006, a propuesta del entonces gobernador Jorge Pedro Busti.

Vale recordar que, previo a ingresar al máximo tribunal de justicia de Entre Ríos, Castrillón venía de transitar un camino absolutamente político, como miembro del Partido Justicialista. Había sido primero senador provincial en el período 1991-1995 y luego diputado provincial desde 1995 a 1999; de 1999 a 2003; y de 2003 hasta 2006.

Este periplo lo había convertido en un dirigente archiconocido, no sólo por sus ideas sino también por su estilo. Prueba de ello es que en la audiencia del Senado que debatió su nombramiento como vocal, el mismo Castrillón admitió su particular temperamento, apelando a una palabra muy especial: “cocorito”.

"Veamos si el aspirante reúne los requisitos de aptitud profesional y de actitud equilibrada", había advertido el entonces senador Julio Majul.

Tal “confesión de parte”, le sirvió al senador Julio Majul para fundamentar su voto en contra de la designación del candidato de Jorge Busti. Leído desde el presente, la explicación del legislador del entonces Bloque de la Concertación-PI reviste un carácter casi premonitorio.

Según el acta, Majul dijo, en el punto IV de su argumentación:

Su condición de “cocorito”. Según el mismo aspirante él es “bastante cocorito”. De acuerdo a la Academia Argentina de Letras que preside el gualeguaychuense Pedro Barcia, “cocorito” es una persona de carácter levantisco. A su vez “levantisco” significa que tiene un genio inquieto y turbulento. “Inquieto” significa que su índole es de persona bulliciosa. Y “turbulento” es la persona agitadora, que promueve disturbios. Fue lo que el aspirante dijo de sí mismo”.

El voto de Majul no se centró sólo en esta cuestión sino que incluyó otros motivos, que sirven para vislumbrar las cuestiones políticas subyacentes al nombramiento de Castrillón como juez del STJ, en especial en los puntos I al III:

I - Nuestra función en este tema la tarea del Senado en la cuestión de la designación de los Jueces del Superior Tribunal de Justicia es en extremo delicada e importante. Somos la única forma de control de las designaciones que proponga el Gobernador, y esto nos obliga al mayor cuidado y reflexión al emitir nuestro voto: no se trata de acatar o rechazar un pliego con criterio partidista, ya que aquí lo que está en juego es nada menos que el máximo órgano judicial provincial. Reducir el debate, así formemos o no parte del partido gobernante, es prostituir nuestra obligación. Debemos honrar nuestras bancas intentando emitir dictámenes acordes a la trascendencia del caso. El único elemento que nos brinda la Constitución para tomar como guía es la idoneidad o no, del propuesto para el cargo; a ello y a las especiales circunstancias que rodean esta propuesta del Gobernador Busti, intentamos dar respuesta.

II - La función a desempeñar. Dos aspectos fundamentales tiene la función de un Vocal del STJ: definir la interpretación de las leyes en el fuero de que se trate, y formar parte del ejercicio de la actividad de Superintendencia. En cuanto a la primera cuestión, no se entenderá la gravedad del voto que se nos requiere si no se advierte que la interpretación que tenga la Sala de la que forme parte el aspirante, fijará obligatoriamente la regla de interpretación de esa norma para todos los jueces actuantes en la Provincia en este fuero, tanto en Primera Instancia cuanto en las Cámaras de Apelaciones. En cuanto a la Superintendencia, le corresponde a la Sala tareas tan graves como designar y remover los jueces suplentes o interinos, y efectuar las inspecciones en los Juzgados y Cámaras de sus fueros con facultad hasta de suspender al Juez inspeccionado. Sólo de mencionar estos temas surge el cuidado que se nos impone al tratar un pliego remitido por el Ejecutivo.

III - Las condiciones demostradas por el aspirante. Como queda dicho tácitamente, para integrar el STJ se requiere no solamente conocimiento de las materias que integren el fuero, sino especiales condiciones de mesura, equilibrio y serenidad. El requisito de la independencia es obvio. Veamos si el aspirante reúne los requisitos de aptitud profesional y de actitud equilibrada. Para ello tomamos la lectura reflexiva que hemos hecho sobre su exposición en la audiencia pública de 2006. Sobre sus condiciones profesionales para desempeñarse en la Sala Civil y Comercial, el aspirante ha admitido que no tiene ningún estudio escrito sobre nada relativo a ello, lo cual de por sí es importante. En la audiencia aseguró haber actuado como Juez ad-hoc en temas de este fuero, pero luego de la lista que me envía firmada por el Juez de La Paz surge que jamás actuó como Juez ad-hoc en ningún caso civil o comercial.

Debemos decir, entonces, que su justificación profesional para este cargo se limita a su labor parlamentaria, lo cual no tiene nada que ver con la tarea judicial y mucho menos en el máximo organismo provincial. En la parte de su actuación personal, el aspirante se agravia en la audiencia de que se traten cuestiones personales atinentes a su obligación alimentaria con sus hijos, pero él mismo lleva a estos hijos y a su ex esposa a la audiencia pública, con lo cual presiona a los presentes y habilita que se traten esos temas personales. Su ex esposa, que como he dicho lo acompaña a la audiencia, es empleada de esta Legislatura. Me queda la duda de si es también casualidad que sea ex esposa del Presidente del Bloque Oficialista en Diputados. Tampoco brinda explicaciones razonables cuando se lo interroga sobre sus dichos contra un Juez santafesino. Apenas si queda claro que él intenta adueñarse de una isla y cuando advierte que le es imposible él mismo afirma considerarse émulo de Pancho Ramírez o Urquiza y pretende donar la isla al Estado Provincial, lo que también es absurdo porque si en realidad es entrerriana forma parte naturalmente del dominio público del Estado. La Provincia no necesita que él reivindique o declare la entrerrianía de esa isla. También pareciera estar en contra de la formación actual del Consejo de la Magistratura, debiendo ser la única persona que afirma tal cosa. Finalmente, consignemos que en toda su exposición no contesta ninguna de las observaciones que le formulan entidades específicamente defensoras del Derecho y se limita a agraviar a las personas físicas que firman dichas observaciones, lo cual es otra evidencia de su estilo confrontativo y soberbio.

 

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