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¿Y la política ambiental…?

En 2008 la reforma de la Constitución Provincial incorporó numerosos nuevos derechos,  institutos e instrumentos en materia de política ambiental. Quizás sea la nuestra la constitución provincial más ambiciosa y detallada en este sentido. Sin embargo, a más de 6 años de la reforma, la política ambiental que se tendría que haber basado en aquellas disposiciones brilla por su ausencia y basta leer el texto constitucional para verificar que, lamentablemente, por ahora es casi letra muerta.

 basura

(*) Por JOSÉ ANTONIO ARTUSI

 

El artículo 22 garantiza el derecho de todos los habitantes a “vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable”.

El artículo 83 dispone que el Estado “fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad” Con sentido programático, este mismo artículo establece, entre otras disposiciones,  que “el Estado promueve el consumo responsable, el uso de tecnologías y elementos no contaminantes, las prácticas disponibles más avanzadas y seguras, una gestión integral de los residuos y su eventual reutilización y reciclaje. Fomenta la incorporación de fuentes de energía renovables y limpias.”

El artículo 84 plantea que “un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental”, y dispone que este ente deberá aplicar, sin perjuicio de otros que se establezcan, los siguientes instrumentos: la evaluación ambiental estratégica, un plan de gestión estratégico, el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo, el ordenamiento ambiental territorial, los indicadores de sustentabilidad, el libre acceso a la información, la participación ciudadana y la educación ambiental. También establece que “la ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental”.

El artículo 85 dispone que “el acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental.

Algunos datos  muestran a las claras el divorcio entre la letra de la Constitución y la realidad, sobre todo en la ciudad de Concepción del Uruguay.

 

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Es una asignatura pendiente. Aunque parezca difícil de creer, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad  un proyecto de ley general del ambiente el 31 de marzo de 2011, y fue remitido al Senado el 20 de Abril de ese año. El proyecto contó con la firma de diputados de todos los bloques y el texto fue acordado como producto de un proceso de elaboración participativa de la norma, con aportes de todos los sectores interesados, tras numerosos foros de debate en diversas localidades de la provincia. Contó a su vez con el asesoramiento profesional de la FARN, Fundación Ambiente y Recursos Naturales, y de asesores de los bloques,  especializados en Derecho Ambiental. No sería honesto si no dijera que el principal mérito de ese logro le correspondió al diputado Jorge Kerz, pero me honro de haberlo acompañado en la iniciativa. Pues bien, ¿qué hizo el Senado, donde el partido de gobierno tiene unanimidad? Envió el proyecto al archivo, y ni lo senadores oficialistas ni el Poder Ejecutivo se dignaron a presentar un proyecto alternativo. Bastaría con esto para poder asegurar con sobrados fundamentos que al gobierno no lo interesa en lo más mínimo la política ambiental. Como producto de la falta de una ley general del ambiente no tenemos el ente encargado del diseño y gestión de la política ambiental, y por ende tampoco se aplican los numerosos e innovadores instrumentos mencionadas en la Constitución, que son por ahora una expresión de deseos.

 

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

La Ley 10.311, de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, fue sancionada el 3 de junio de 2014, y promulgada el 13 de junio de 2014. O sea, 6 años después de la reforma de la Constitución. Como decía el slogan de Urribarri, “avancemos tranquilos…”. No es que antes no hubiera habido proyectos en la Legislatura; el 3 de diciembre de 2009 presenté un proyecto de ley de “Basura Cero”, que considero es en muchos aspectos superador de la norma vigente. Norma que, por otra parte, prevé un plazo de 180 días para su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, que ha vencido el día 13 de diciembre de 2014 sin que tal reglamentación se haya efectivizado (al menos eso es lo que se desprende la normativa publicada en la página de la Secretaría de Ambiente http://www.entrerios.gov.ar/ambiente , en su sección Normativas). Lo notable es que en esa misma página la Secretaría publica un proyecto de decreto reglamentario. Todo parece indicar que las prioridades del Gobernador pasan por costosos viajes para promocionar en vano su candidatura o jugar al fútbol con mandatarios extranjeros, pero no por reglamentar e impulsar en serio la ley de residuos. De todos modos, más allá de las normas, basta dar una breve recorrida por Concepción del Uruguay para constar que la presencia de basura en la vía pública y la proliferación de minibasurales es moneda corriente. La incorporación de contenedores, un modesto avance pero avance al fin, no prevé la separación en origen ni la recolección diferenciada, y estamos lejos de tener un verdadero y eficiente sistema de gestión integral de residuos, como sí han hecho muchos municipios, incluso desde antes del 2008.

 

SANEAMIENTO

El tratamiento de los efluentes cloacales en Concepción del Uruguay es prácticamente nulo. La mayor parte de los líquidos cloacales se vuelcan crudos, a cursos de agua que se ven de esta manera seriamente contaminados. Conexiones clandestinas que van a parar a las cuencas urbanas, estaciones de bombeo y plantas compactas de conjuntos de viviendas que no funcionan, y una red cloacal colapsada son parte de una realidad dolorosa frente a la que no se reacciona adecuadamente. Existen desde mediados de la década del `80 proyectos para construir plantas de tratamiento de efluentes cloacales, como parte del proyecto integral de defensas contra inundaciones, pero claramente estas cuestiones, al igual que la Defensa Norte, han estado lejos de constituir las prioridades del gobierno nacional y provincial. Las consecuencias están a la vista. Las autoridades miran para otro lado, pero la Asamblea Ambiental de Concepción del Uruguay ha mostrado la dolorosa realidad: aguas de uso recreativo con altos niveles de contaminación bacteriológica.

 

AGUA POTABLE

El decreto provincial 2235/02 establece que el valor máximo de turbiedad del agua potable es 2 UNT. El Código Alimentario Argentino, por su parte, fija el valor máximo en 3 UNT. El Programa Salud para Todos de la Facultad de Ciencias de la Salud monitorea desde hace algún tiempo en forma periódica los niveles de turbidez del agua potable de red en Concepción del Uruguay. Los resultados pueden consultarse en  http://www.fcs.uner.edu.ar/saludparatodos . Sólo comentaremos los datos publicados de los meses de Noviembre  y Diciembre de 2014. Se analizó la turbidez del agua correspondiente a 23 días. En 18 oportunidades, vale decir el 78,26% de las muestras, los niveles estuvieron por encima del máximo admisible del Código Alimentario Argentino (3 UNT). En 20 oportunidades, vale decir el 86,95% de las muestras, los niveles estuvieron por encima del máximo admisible del decreto 2235/02 (UNT). Es decir que en sólo 3 ocasiones, el 13,04 %,  los niveles estuvieron por debajo de 2 UNT. La Municipalidad de Concepción del Uruguay no dice nada al respecto, y no parece haber tampoco reacción por parte de las autoridades provinciales, que deberían controlar a través de la autoridad de aplicación el efectivo cumplimiento del mencionado decreto.

Podríamos seguir dando ejemplos. ¿Alguien conoce los resultados del monitoreo conjunto de la calidad del agua del río Uruguay en proximidades de la planta de UPM (ex Botnia) y la desembocadura del río Gualeguaychú? ¿Y el monitoreo de la calidad del aire en Gualeguaychú? ¿Y el derecho al acceso a la información ambiental? ¿Y el control efectivo de la aplicación de agroquímicos?...

En materia ambiental, no existen ni el “sueño entrerriano”, ni la “década ganada”, más bien un panorama sombrío y déficits acumulados, que será necesario revertir con decisión y voluntad política, que precisamente es lo que ha faltado por parte del gobierno los últimos años.-

 

(*) José Antonio Artusi es Presidente del Comité Departamental Uruguay de la UCR y fue diputado provincial entre 2007 y 2011.

 

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