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La adaptación uruguayense a los nuevos horarios de circulación

Estos son los horarios y habilitaciones.

En virtud de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU N°494, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos mediante el decreto N°2141 y la adhesión del municipio en todos sus términos a través del decreto N°26.987 las reglamentaciones para Concepción del Uruguay en materia de horarios comerciales son las siguientes:

1) Se restringe la circulación de personas entre las 1.30 y las 6 del día siguiente.

2) El horario de los comercios es hasta las 21, dando estricto cumplimiento a los protocolos vigentes, pudiendo continuar hasta las 1.30 sólo los locales gastronómicos, Kioscos, Maxi Kioscos, "24 HS" y despensas.

3) No tienen limitaciones horarias los servicios declarados esenciales como Farmacias, Estaciones de Servicio y Emergencias Veterinarias.

4) Las "amenizaciones musicales" (respecto de las actividades artísticas y culturales con espectadores al aire libre o espacios semi cerrados, que posean aireación suficiente con integración de espacios abiertos aledaños y ventilación natural necesaria para la renovación de aire) pueden realizarse sólo los días viernes, sábados y domingos, teniendo como límite hasta el horario de cierre de los comercios gastronómicos, siendo el mismo a las 1.30 y con un aforo del 70% del espacio de ocupación disponible y habilitado para funcionar comercialmente.

 

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