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Humedales: deuda del Poder Legislativo

Desde el año 2013 asistimos perplejos a la postergación del tratamiento y sanción legislativa de una ley marco de regulación específica sobre conservación y uso de los humedales. Existen normas constitucionales y leyes Nacionales y Provinciales, y ordenanzas municipales (en Gualeguaychú) que en forma directa o en referencias, remarcan la trascendencia de estos sitios, como resguardo del equilibrio del ecosistema.

 

(*) Por EDUARDO GARCÍA JURADO

 

Precisamente, su determinante influencia en la continuidad de una vida sana para todos los convivientes de nuestro planeta está fuera de discusión. Es así desde la Convención internacional Ramsar (convertida en ley n° 23.919), la cual define a los humedales como “Ecosistemas tanto naturales como artificiales que se hallan permanente o temporalmente inundados, ya sea por aguas dulces, salobres o salinas, estancadas o corrientes y que, incluyen regiones ribereñas, costeras o marinas …” Cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de innumerables especies vegetales y animales, brindando servicios ecosistémicos esenciales, reguladores ante sequias o inundaciones.

Hoy en el mundo estos valiosos ecosistemas, están desapareciendo a un ritmo mayor que los bosques.- En Argentina la lista de sitios Ramsar asciende a 23 humedales, con fuertes deficiencias de gestión. Imaginemos el estado de aquellos no inventariados.-

Dentro del contexto referido, se impone una legislación de principios básicos y operativos, de aplicación inmediata, respetando los mandatos que imponen la Constitución Nacional (arts.41, 43 y 124 ) y de la Pcía. de Entre Ríos (arts. 22, 83/85 y 240), tal como lo normativiza la política pública de la Ley General del Ambiente –presupuestos mínimos- (25.675), que estable los Principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, solidaridad y cooperación, de aplicación básica en todo el territorio nacional.-

Pero la efectividad de la protección del medio ambiente, sabemos que se encuentra más que limitada, habida cuenta los intereses económicos-financieros en juego (extractivo-industrial- agropecuario, inmobiliario) y la debilitada operatividad de nuestros representantes en los tres poderes republicanos, en una democracia adolescente , con una sociedad civil en gradual ascenso. Todo ello encerrado en la mediatización comunicacional que responde mayoritariamente a los intereses aludidos, los cuales solo por marketing hoy nos hablan de” sustentabilidad”, con intencionalidad adversa.-

El sistema de producción/acumulación/consumo que rige la vida contemporánea, no ajena a la pandemia que sufrimos, no admite mas postergaciones en la toma de decisiones, tal como lo hemos tratado en diversos notas ( Amarras ¿a la deriva?; Incendios recurrentes Delta del Paraná-hora de punto final-; Pandemia; Pandemia y Medios Hegemónicos; Servicio de Justicia y Medio Ambiente)-

El poder real, fáctico, en nuestra región solo puede ser limitado y orientado al bien común, con un fuerte ejercicio democrático participativo, con discusiones sobre temas vertebrales, esenciales para el presente y el futuro de la patria, no con las distracción coyuntural, mundana y superficial, que nos imponen los distorsionantes agentes mediáticos, convertidos en sujetos políticos centrales, priorizando su agenda utilitaria y mezquina . Juego en donde lamentable y casualmente, no hay grieta, todos -(casi)- entonan al mismo tiempo ante la ciudadanía pasiva y anestesiada espectadora.-

Qué hacen los Senadores y Diputados Nacionales de nuestra Pcía.?: el silencio…, el sometimiento… o propuestas que no afloran…; los ciudadanos activos no anestesiados esperamos respuesta.-

Y esa ley de presupuestos mínimos sobre humedales que esperamos, también debe servir ante las imperfecciones, no reglamentaciones de los poderes ejecutivos, como por ejemplo la individualización y categorización e inventario de los humedales, incluidos los urbanos.

A propósito, Gualeguaychú, por ordenanza remarcó la importancia de su protección (trabajo que inducimos tuvo como referencia una tesis de la Licenciatura en Gestión Ambiental de la F.de C. y T.- sede Gchú.- de UADER), pero hasta el día de hoy, al igual que en la Pcía.de E.R. los humedales no se han inventariado y categorizado (prohibición o grado de utilización) , omisión que en el caso Amarras fuera blandido por la defensa del propietario inversor del proyecto ya cerrado.- En este caso la C.S.J.N. actuó en forma proactiva-in dubio pro naturaleza-, en favor de una Justicia hídrica ambiental, marcando y rectificando rumbos., tan necesarios ante la emergencia ambiental y climática de la madre tierra.-

(*) Profesor de Política Ambiental (Uader) y Criminología (U.N.L.de Zamora).

 

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