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Cristina Fernández y sus hijos fueron sobreseídos en las causas "Hotesur"

La vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner, sus hijos, Máximo y Florencia, y el resto de los acusados en las causas “Hotesur” y “Los Sauces” fueron sobreseídos hoy por el Tribunal Oral Federal 5 de Comodoro Py. 

La decisión fue tomada por los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado y la disidencia de la magistrada Adriana Palliotti que votó por rechazar el planteo y por avanzar hacia el juicio oral.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que así se resolvió el pedido de la defensa de Cristina Kirchner, a cargo del abogado Alberto Beraldi, y de otros acusados de las causas. Se trata del tercer expediente en el que la vicepresidenta es sobreseída en el año de las causas que tenía elevadas a juicio oral. Antes fue desvinculada en las causas dólar futuro y la firma del memorándum con Irán.

El fallo llegó al filo de la salida de Grünberg del tribunal. El próximo martes vence su suplencia y en su lugar debe asumir otro magistrado. El tribunal se había comprometido esta semana en resolver antes de la partida de Grünberg.

El sobreseimiento también alcanza a los empresarios Lázaro Báez, Cristóbal López y Fabián de Sousa, a Romina de los Ángeles Mercado, sobrina de Cristina Kirchner e hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y al contador Osvaldo Sanfelice, socio de la inmobiliaria de los Kirchner en Río Gallegos, entre otros.

En la causa “Hotesur” y “Los Sauces” -dos empresas de la familia Kirchner- se investiga un presunto lavado de dinero y asociación ilícita en el alquilar de hoteles y propiedades a los empresarios bajo la sospecha que fue una devolución de favores por los negocios públicos que obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.

El voto fue dividido. Los jueces Obligado y Grünberg dijeron que no hubo lavado de dinero porque los hechos comenzaron cuando para combatir ese delito había una ley más benigna que la actual, entonces eso favorece a los imputados. Luego señalaron que cuando comenzaron los hechos no era punible el autolavado ya que por enrtonces no se castigaba a quien “convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare dinero o bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado”.

Y según señalaron los jueces esa fue la imputación: que habían lavado dinero de un delito que los imputados cometieron: la entrega de negocios por parte del Estado para que los empresarios devolvieran el dinero.

Al analizar la hipótesis de asociación ilícita por la que habían sido acusados algunos de los imputados, los jueces señalaron que no se había “constatado mínimamente un concreto daño, o peligro, para con el orden o la tranquilidad pública” con el funcionamiento de la organización, correspondía el sobreseimiento. También se ocuparon de analizar si se había cometido el delito de ofrecimiento de dádivas: “es claro que no puede considerarse que el delito de “ofrecimiento” de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del ministerio público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último “tramo”, con la efectiva “presentación” o “entrega” de esas dádivas/fondos”, dijeron los jueces y sobreseyeron a los imputados que estaban acusado por ese delito.

Palliotti en su disidencia señaló que: “...estoy convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes, favoreciendo la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal”. Coincidió con el planteo que había el fiscal del caso Diego Velasco.

Y agregó: “El tratamiento de los diversos planteos formulados por la defensa en este momento procesal, no sólo desnaturalizarían la instancia del juicio oral, sino que, además, me colocaría en la situación de tener que valorar anticipadamente –y por eso de manera impropia- el acervo probatorio recabado en la etapa de instrucción”. Sus colegas no opinaron lo mismo y por eso dictaron el sobreseimiento.

A fines de octubre, la defensa de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner pidió el sobreseimiento. Señaló, entre otros argumentos, que no hubo lavado de dinero porque la plata para pagar los alquileres estaba bancarizada y que se puede seguir su trazabilidad. Otros acusados se sumaron al pedido.

El fiscal federal Diego Velasco había dictaminado que los planteos se tenían que rechazar. Sostuvo que todavía hay prueba pendiente que se está realizando, que todo eso se debe analizar en un juicio oral porque lo contario violaría el derecho de la Fiscalía, como representante de la sociedad, a tratar todo en un proceso oral sobre un hecho grave de corrupción. También que un planteo similar ya fue tratado y rechazado por el tribunal tiempo atrás. Velasco además solicitó que se fije la fecha de inicio del juicio oral.

El fiscal había hablado de la importancia de investigar y juzgar los casos de corrupción de acuerdo con las diferentes convenciones a las que adhirió el país. Obligado y Grünberg le contestaron en el mismo acto de sobreseimiento de los imputados, entre ellos la ex presidenta y actual vicepresidenta de la Nación: “La extensión argumental de esta decisión, el detenido tratamiento del caso en él contenido, el relevamiento jurisprudencial y doctrinario formulado y las pormenorizadas respuestas otorgadas a cada uno de los argumentos expuestos por la Fiscalía testimonian el grado de escrutinio a que han sido sometidos los planteos defensistas. Aun cuando no pueda desconocerse la trascendencia que pesa sobre las investigaciones en los delitos contra la administración pública, no es posible soslayar que su persecución debe hacerse siempre con la ley en la mano y en plena observancia del principio de igualdad que impone que todos los habitantes tengan el mismo tratamiento ante los tribunales de justicia y, por ello, que sean juzgados con los mismos derechos y garantías”.

Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF), un organismo del gobierno nacional que actúa como querellante, no tomó una postura y planteó que se debe resolver el planteo de las defensas teniendo en cuenta que el lavado de dinero requiere un delito precedente que tenga sentencia firme, un guiño a la vicepresidenta, porque una nueva legislación aprobada hace años estableció que se puede condenar por lavado sin un delito previo que tenga condena.

La decisión puede ser apelada por el fiscal Velasco para que sea revisada por la Cámara Federal de Casación y luego por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

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