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La Procuración irá en queja a la Corte por los abusos del cura condenado en Concepción del Uruguay

El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano, García interpondrá un recurso de queja para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que en esa instancia se revise el fallo de sobreseimiento que dictó la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en beneficio del cura Marcelino Ricardo Moya.

Moya había sido condenado en primera instancia en Concepción del Uruguay, pero el año pasado declararon la prescripción de la acción penal.

En 2019 Moya fue condenado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay a 17 años de cárcel por los delitos de abuso y corrupción de menores, hechos que llevó adelante cuando fue responsable de un grupo de adolescentes que acudía a los grupos juveniles de la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay. El testimonio más crudo fue el del médico psiquiatra Pablo Huck.

En 2020, la Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó el fallo condenatorio con un voto contundente del camarista Darío Perroud. «Es indiscutible que el menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe obligatoriamente deberes especiales, lo cual no puede ser neutralizado por un instituto de normativa interna (la prescripción) cuando tal niño, menoscabado en su dignidad, acude a la Justicia para que se brinde una respuesta a eventos que le sucedieron siendo chico y que hasta entonces no había podido poner en palabras. Y va de suyo que ninguna trascendencia tiene que aquel niño sea hoy adulto, puesto que por un lado se entiende desde lo fáctico la demora en la denuncia, y desde lo jurídico porque priorizar el interés del que habla la Convención de los Derechos del Niño es juzgar atendiendo a que lo que se decida tendrá incidencia no solo en quienes fueron niños al tiempo de los hechos -Pablo y Ernesto (Frutos, el otro denunciante), individualmente- sino a todo el colectivo que forman los niños, niñas y adolescentes en general, el reconocimiento del plus de tutela se relaciona con eso, va más allá», planteó Perroud en su voto.

Pero en 2021, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) con el voto de los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio echó por tierra con ese razonamiento: entendió que la acción penal estaba prescripta y dictó el sobreseimiento del cura.

Carubia planteó que el tiempo transcurrido entre la época en la que ocurrieron los abusos, entre 1993 y 1995 en la parroquia Santa Rosa de Lima, de Villaguay, y el momento de la denuncia judicial, el 29 de junio de 2015, «se verifica que se excede con creces el plazo máximo de 12 años previsto en la ley para que opere la prescripción de la acción penal que se ha intentado ejercer».

Reiteró al respecto su propia jurisprudencia y recordó que «este Tribunal repetidamente ha sentado criterio sobre que la prescripción de la acción penal es un instituto de orden público que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo legal y, como tal, debe declararse de oficio».

«En otro orden de análisis -dice Carubia en su voto-, no se puede perder de vista en este caso que ahora nos ocupa que los otrora menores que denuncian ante la Fiscalía en fecha 29 de junio de 2015 los hechos que se describen en la acusación, habrían sufrido todos los abusos allí relacionados entre los años 1993 y 1995 y, aunque se insista desde los órganos de la acusación pública en la existencia de supuestos impedimentos para acceder a la justicia, aparecen ellos como argumentos meramente dialécticos que carecen en los autos de concretas constancias acreditantes y, transcurrido el tiempo, ya crecidos aquellos menores, convertidos en adultos y superadas las circunstancias impeditivas que supuestamente habrían existido en la época de los hechos, no es dable encontrar explicación ni razón alguna para que no hayan podido acceder a la justicia antes de transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, lo cual pudieron hacer y sus denuncias hubieran tenido el adecuado tratamiento que correspondiera imprimirles, no existiendo obstáculo alguno para la investigación y juzgamiento de hechos como los denunciados en estos actuados, tal como emerge claramente de los mismos».

El Procurador presentó entonces un recurso extraordinario para ir a la Corte, pero otra vez la Sala Penal, el voto nuevamente de Carubia y Giorgio, trabó esa posibilidad, publicó Entre Ríos Ahora.

«Resulta evidente que, aunque la impugnante intenta dotar a su queja de sentido constitucional y convencional, la mera alusión a su propia convicción sobre una protección diferenciada establecida a favor de quienes fueron víctimas de delitos sexuales cuando eran menores de edad en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin citar norma específica alguna de estos instrumentos que así lo disponga, no es suficiente para demostrar que en la especie exista una cuestión federal que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo imperioso señalar que no basta en materia de recursos extraordinarios evocar genéricamente tal o cual garantía o el derecho constitucional supuestamente involucrado para esgrimirlo como cuestión federal susceptible de abrir el remedio extraordinario», planteó Carubia en su voto de rechazo al recurso extraordinario, sentencia que se conoció este martes 22 de febrero.

En ese escenario es que el Procurador General anunció que irá en queja a la Corte y para eso se apoya en el voto en disidencia de la vocal Claudia Mizawak.

En su disidencia, la vocal Claudia Mizawak señaló que una «interpretación armónica del interés superior del niño y el derecho a la tutela judicial efectiva, consideré que las normas internas acerca de la prescripción de la acción penal -pese a conservar plena validez y eficacia debían ser delimitadas en el caso en análisis a fin de resguardar derechos de mayor jerarquía. Este singular panorama planteado, y más allá de la postura mayoritaria de la Sala, justifica que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que revise la decisión cuestionada; todo lo cual me determina a propiciar que admita formalmente en esta etapa preliminar la instancia extraordinaria pretendida».

 

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