El Consejo General de Educación (CGE) emitió este viernes la circular N° 22 a través de la cual recuerda la vigencia de los descuentos de los días de paro de los docentes.
Este jueves, y en disconformidad con la última oferta salarial del gobierno, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) dispuso cuatro días de paro: el primero, este viernes; el segundo, el miércoles 9 y una huelga de 48 horas los días 16 y 17. Pero si se suma la adhesión al Paro Internacional de Mujeres del martes 8, serán cinco jornadas sin actividad en las escuela. También los docentes técnicos nucleados en la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) definieron paro como medida de rechazo a la oferta salarial.
En ese marco, el Consejo General de Educación (CGE) emitió este viernes la circular N° 22 a través de la cual recuerda la vigencia de los descuentos de los días de paro de los docentes. “Por la presente se comunica que si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, defiende que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral deben circunscribirse ineludiblemente a un marco legal de consenso previsto por la Ley N° 9.624 (de paritaria docente) y por las normas presupuestarias vigentes”, dice la disposición de Educación.
La norma, que lleva la firma del presidente del CGE, Martín Müller, y de los vocales Exequiel Coronoffo y Humberto Javier José, recuerda la vigencia de la resolución N° 722, del año 2018, que establece que a los docentes “adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”.
Se trata de la resolución N° 722 que se dictó el 13 de marzo de 2018, a través de la cual oficializó la decisión del gobierno de aplicar descuentos por los días no trabajados por los docentes a raíz de las medidas de fuerza dispuestas.
“Disponer que los docentes adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”, dice el artículo 1° de dicha resolución.
La disposición del organismo reiteró los mismos argumentos que disposiciones anteriores que se han venido dictando desde 2008 hasta la fecha y que se constituyen en el andamiaje legal para aplicar los descuentos.
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