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MEGAJUICIO

Urribarri fue condenado a 8 años de prisión efectiva y no podrá ejercer la función pública de manera perpetua

El ex gobernador entrerriano y actual embajador argentino en Israel y Chipre, Sergio Daniel Urribarri, fue condenado este jueves a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo. Además no podrá ejercer nunca más un cargo en la función pública. La condena económica fue de 180 mil pesos. Los condenados y absueltos en un juicio histórico.

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También Pedro Ángel Báez, ex ministro de Cultura y Comunicación recibió la condena de 6 años y meses de cumplimiento efectivo, y la inhabilitación perpetua de cargos públicos. La condena económica fue de 90 mil pesos.

Por su parte, el cuñado de Urribarri, Juan Pablo Aguilera, también recibió la misma sentencia de Báez: 6 años años y meses de cumplimiento efectivo, y la inhabilitación perpetua de cargos públicos. La condena económica fue de 180 mil pesos. El tribunal consideró probado que era el dueño de dos empresas a través de la cual se direccionaron campañas de publicidad oficial.

Hugo Marsó resultó absuelto.

A las 21 de este jueves 7 de abril, los jueces José María Chemez, Carolina Castagno y Elvio Garzón, dieron a conocer el adelanto de sentencia en el megajuicio por corrupción.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones, tras leer desde las 8.30 de la mañana, adelantó en la noche de hoy la sentencia para los imputados e imputadas.

El ex mandatario y actual embajador argentino en Israel y Chipre fue condenado por delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y defraudación a la administración pública. Específicamente por haber desarrollado un plan que consistió en un desvío millonario de fondos públicos para promocionar una fallida candidatura presidencial que se dio en llamar el sueño entrerriano.

El Tribunal dará a conocer la sentencia completa el 26 de abril a las 8:30.

Corina Cargnel, contadora de las empresas TEP SRL y Next SRL, deberá purgar una pena de tres años de prisión condicional (no efectiva). El tribunal consideró que las imprentas efectivamente pertenecían a Aguilera, aunque eran administradas por otras personas que fungían como testaferros y, en ese marco, Cargnel era su mano derecha en las empresas. “Las categóricas y concordantes pruebas producidas e introducidas válidamente en el debate han logrado la convicción de que Juan Pablo Aguilera era el titular de las empresas”, aseveró Chemez en su exposición.

En el esquema de la corrupción, ambas empresas se constituyeron en una usina a través de la cual se direccionó la contratación de publicidad oficial en la vía pública por vía de contrataciones directas, es decir, sin proceso de licitación; e incluso en aquellos casos en que se asignaban espacios a otras empresas, estas debían retornar a Aguilera parte del dinero que percibían.

También fueron condenados Emiliano Giacopuzzi y Luciana María Belén Almada, la pareja de Aguilera. El tribunal resaltó que Aguilera era el dueño de ambas empresas, pero su nombre se mantuvo oculto porque “no podía aparecer explícitamente como tal porque era funcionario público y porque era el cuñado y estrecho colaborador del gobernador, circunstancias que, de haberse conocido, hubieran impedido el negocio ilícito”.

Sin embargo, solo TEP SRL fue beneficiada con campañas de publicidad oficial. En los papeles, Giacopuzzi tenía el 90 por ciento de las acciones de TEP y el 10 por ciento restante estaba en manos de Luciana Almada, es decir, los que aparecen como socios eran testaferros.

En cambio, Alejandro Almada y Maximiliano Romeo Sena, que también actuaron como testaferros de Aguilera en la empresa Next SRL, resultaron absueltos porque esa firma no había contratado con el Estado.

Es por eso que el tribunal dispuso además el decomiso de dos inmuebles donde funcionan las imprentas, en Bulevar Racedo 409 y 415 de Paraná, una moto, un camión y un utilitario registrados a nombre de TEP y Next, resaltó Página Judicial.

Urribarri y Báez siguieron el juicio por videoconferencia.

El esquema de la corrupción

Los jueces consideraron que Urribarri y Báez, en acuerdo con Aguilera, pergeñaron un plan que consistió en el desvío de fondos públicos a través de diversas contrataciones de publicidad en la vía pública y en distintos medios de comunicación, la elaboración de productos de imprenta, la publicación de una solicitada en medios nacionales contra los fondos buitres, la difusión de spots con el declamado interés de promocionar a la ciudad de Paraná en el marco de la Cumbre del Mercosur y la instalación de un parador de promoción turística en Mar del Plata.

El desfalco a la administración pública se calculó en una suma cercana a los 70 millones de pesos, que representan unos 9 millones de dólares. Gran parte de ese dinero habría sido desviado para la promoción Urribarri como precandidato presidencial en 2015, aunque el tribunal dio por probado que Aguilera recibió una coima por la instalación del parador playero en Mar del Plata.

En cambio, el tribunal absolvió al ex ministro Hugo Marsó, que estaba a cargo de la cartera de turismo en el momento en que se contrató el montaje del parador en la playa La Perla, uno de los centros de mayor atracción de viajeros.

Del mismo modo, fue absuelto el ex funcionario Gustavo Tórtul, que integraba la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur, a través de la cual se canalizó la contratación de la empresa Nelly Entertainment SA para la difusión de cuatro spots publicitarios, con el declamado objetivo de promocionar a la ciudad de Paraná en el marco de la Cumbre del Mercosur, aunque en forma velada se instaba la instalación de la figura de Urribarri en su carrera presidencial. El tribunal dejó en claro que también correspondía decretar la absolución de Hugo Céspedes, que falleció mientras se desarrollaba el juicio

En total, a la etapa final del juicio oral y público habían llegado catorce personas, contando al ex gobernador, los dos ex ministros, funcionarios de segunda y tercera línea –considerados como partícipes necesarios para la ejecución de los delitos– y empresarios.

Por caso, Gerardo Caruso, dueño de la empresa El juego en que andamos, que tuvo a su cargo la instalación del parador playero, recibió una pena de tres años de prisión condicional. “El llamado a licitación que benefició a la empresa de Caruso resultó fraudulento”, consignó el tribunal.

Del mismo modo, fue condenado Germán Esteban Buffa, titular de Global Means SA, dedicada a la gestión de publicidad en distintos medios de comunicación. Su defensa había solicitado la suspensión del juicio a prueba, pero el tribunal rechazó el planteo por extemporáneo; en cambio, deberá purgar una pena de un año de prisión condicional (no efectiva) por haber sido beneficiado con la contratación directa de dos avisos publicitarios en una fecha en la que la empresa no existía en los registros públicos.

El rol de los organismos de control

Los magistrados pusieron especial atención en el rol de los organismos de control constitucional de la provincia y, en ese sentido, echaron por tierra el argumento de los defensores respecto a que las contrataciones habían sido convalidadas en la sede administrativa. “El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales”, enfatizó Chemez. “Sus decisiones solo tienen efectos administrativos y no obstaculizan la investigación que pueda hacerse en sede judicial de la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios responsables ni impide un eventual pronunciamiento penal condenatorio a ese respecto”, agregó el magistrado.

Fue más allá el veredicto en la crítica a los defensores: “Pareciera que pretenden que la intervención previa de los órganos constitucionales de control sea la que determine la existencia o no de un delito penal o, en su caso, que la aprobación de determinados actos por parte de estos organismos impida la actuación del Ministerio Público Fiscal, lo cual resulta contrario a la división de poderes, no encuentra sustento legal y configura una ilegítima afrenta a nuestro régimen constitucional de gobierno”, resaltó.

En el adelanto del veredicto, además, el tribunal rechazó las nulidades esbozadas por los defensores y los planteos de violación del principio de congruencia (por una modificación del hecho imputado) y la violación del principio del juez natural (por haber intervenido la Policía Federal en los allanamientos a las imprentas).

Del mismo modo, el tribunal rechazó los planteos de exclusión probatoria que habían realizado los defensores. El juez Chemez dijo que los defensores “no han logrado demostrar la obtención ilícita de pruebas” ni que esas pruebas hubieran sido obtenidas de manera ilegal. Se trata de un hecho trascendente porque los defensores habían objetado el hallazgo de un disco externo que apareció en la casa de una docente jubilada, lindera a las empresas gráficas.

El dispositivo terminó siendo clave porque contenía información sensible sobre los movimientos comerciales de TEP y Next, el organigrama, contabilidad, los manejos de la publicidad oficial, correos electrónicos y otros detalles inquietantes; y el tribunal advirtió que es “irrelevante” quién arrojó el disco externo a la casa vecina.

Lo cierto es que el dato más importante que surge de ese dispositivo es un documento en el que se reconoce a Aguilera “como único propietario y titular” de las empresas y que las personas que figuraban como dueños eran prestanombres. Estos datos quedaron plasmados en un informe elaborado por técnicos informáticos del Ministerio Público Fiscal, que también fueron convalidados por el tribunal, ante las objeciones expresadas por los defensores.

También rechazaron los magistrados la pretensión defensista para que no se tengan en cuenta los registros de llamadas telefónicas. La objeción era porque no habían sido solicitados a las empresas a través de un juez, sino que lo hicieron los fiscales por sí mismos. El tribunal consideró que tienen facultades para hacerlo. De estos registros se extrajeron datos que revelaban un fluido intercambio de llamadas y mensajes entre Urribarri y personas allegadas con los empresarios que luego serían beneficiados con las contrataciones para la instalación del parador en la playa La Perla de Mar del Plata y para la difusión de los spots publicitarios previo a la Cumbre del Mercosur, lo que abona la hipótesis de que hubo un direccionamiento.

El fallo en detalle

–Sergio Urribarri: ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 180 mil pesos.

–Pedro Ángel Báez: ex ministro de Cultura y Comunicación: seis años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos.

–Juan Pablo Aguilera: seis años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 180 mil pesos.

–Hugo Marsó: ex ministro de Turismo: absuelto.

–Hugo Céspedes: ex titular de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur: se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento, aunque el tribunal determinó que no se acreditó su participación en los delitos que se le habían imputado.

–Gustavo Javier Tórtul: ex funcionario de la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur: absuelto.

–Gustavo Rubén Tamay: responsable del control de publicidad en la vía pública: tres años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Gerardo Daniel Caruso: titular de El juego en que andamos: tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Germán Esteban Buffa: titular de Global Means SA: un año y dos meses de prisión condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Corina Cargnel: contadora de las empresas TEP y Next: tres años de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 180 mil pesos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Emiliano Giacopuzzi: señalado como testaferro de Aguilera: dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Luciana María Belén Almada: esposa de Aguilera y señalada como su testaferro: dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos. También deberá realizar tareas comunitarias durante dos años.

–Alejandro Almada: cuñado de Aguilera y señalado como su testaferro: absuelto.

–Maximiliano Romeo Sena: señalado como testaferro de Aguilera: absuelto.

Más info en: El Tribunal adelantó hoy su veredicto en el denominado “juicio complejo”

El video del adelanto de la sentencia

 

 

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