El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales José María Chemez, Elvio Garzón y la vocal Carolina Castagno, resolvió hoy conceder los recursos de casación interpuestos por los abogados del exgobernador y exembajador Sergio Urribarri y otras personas condenadas en el marco de lo que se denominó el megajuicio, que culminó el 7 de abril con la sentencia a 8 años de cárcel al exmandatario por diferentes delitos contra la Administración Pública entre 2010 y 2015.
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El Tribunal que emitió las condenas y dictó absoluciones hizo lugar al recurso de los abogados Ignacio Estaban Díaz, José Raúl Velázquez, Raúl Enrique Barrandeguy y José Calendario Pérez -en asistencia de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez-; por Juan Antonio Méndez -en defensa de Gustavo Rubén Tamay-, por Marcos Rodríguez Allende -en asistencia de Juan Pablo Aguilera y Luciana María Belén Almada-, por Miguel Ángel Cullen -en representación de Emiliano Giacopuzzi y Corina Elizabeth Cargnel-, y por Emilio Fouces -en defensa de Gerardo Daniel Caruso-.
El expediente será elevado ahora a la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal que revisará si el fallo está fundadamente elaborado o si contiene irregularidades. Antes de ello, sus integrantes, Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, deberán expedirse sobre la recusación formulada por la mayoría de los letrados defensores. El abogado Marcos Rodríguez Allende, defensor de Aguilera y Almada, fue el único que decidió no recusar a los jueces de Casación.
Los defensores recusaron a los vocales de Casación por entender que "no encuentran garantizada la imparcialidad del Tribunal". Una de las causales es que los jueces revisores de sentencia intervinieron antes del juicio al rechazar recursos de los abogados, concretamente en octubre y noviembre de 2019.
La segunda causal que mencionan es que el 7 de diciembre de 2021, los jueces participaron de una reunión convocada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos que se realizó en Victoria – “Jornada Anual del Fuero Penal”- y que firmaron una nota junto a otros funcionarios judiciales en la que le manifestaron su preocupación al Consejo Directivo de la entidad por la apertura del jury a la Procuradora Adjunto y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche (destituida recientemente).
Al respecto, citan una nota de Entre Ríos Ahora en la que se daba cuenta del encuentro. La publicación periodística consignaba que la nota elevada al Consejo Directivo de la entidad, decía: «Motiva nuestro pedido el inminente inicio de juicio por ante el Jurado de Enjuiciamiento al titular del Ministerio Público Fiscal y a una de sus adjuntas, organismo que abre su jurisdicción simultáneamente a que se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados a un ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial”.
Fundamentos de la apelación
En la presentación realizada, los defensores plantean que el Tribunal violó principios consistucionales, como el de legalidad, inocencia, de defensa en juicio, culpabilidad, de congruencia y juez natural, entre otros. Entienden que el fallo está plagado de arbitrariedades y que los magistrados sólo se limitaron a hacer suyo los argumentos de la Fiscalía, sin tener en cuenta ni dar respuesta a los argumentos de los defensores.
Tal como informó Entre Ríos Ahora días atrás, los letrados defensores solicitan la revocación de la sentencia condenatoria y, en caso de no ser acogida esta, que se anule la misma y se disponga la realización de un nuevo juicio. También peticionan el levantamiento de los embargos de inmuebles y vehículos.
Los defensores de Urribarri y Báez señalan que "en el fallo recurrido se han desinterpretado en toda su magnitud los principios básicos que hacen al procedimiento acusatorio de raíz adversarial, toda vez que se ha lesionado el principio de igualdad de armas, concediéndole al Ministerio Público Fiscal facultades procesales inadmisibles, que fulminan la vigencia de tales principios".
Destacan que el Tribunal incurrió en una "falta de fundamentación adecuada", ya que "reprodujo los argumentos volcados en sus extensos alegatos por los Sres. titulares de la Acción penal, sin tener en cuenta nuestros puntos de vista de los que en verdad no se ocupó, tales razonamientos no fueron considerados".
En ese sentido, manifiestan que se violó el principio de congruencia, toda vez que se condenó a sus defendidos por "un hecho distinto al que se les imputó"; como así también el principio del juez natural cuando se permitió la intervención en la causa de la Policía Federal; y que no se tuvo los planteos de exclusión probatoria que formularon en el debate con respecto a los informes telefónicos y los realizados por bioingenieros que se desempeñan en el Minsiterio Público Fiscal.
En cuanto a la intervención de la fuerza Federal en allanamientos, sostienen que la "Ley de Seguridad Interior es terminante: ellos no pueden intervenir fuera de sus jurisdicciones legales sin que el trámite vaya precedido de una autorización Ministerial expresa".
En otro tramo, expresan que "el auxilio de fuerzas federales, por entonces dependientes de un Gobierno Nacional de signo político distinto al provincial, cuyas indebidas interferencias sobre el accionar de la justicia hoy se encuentran investigadas en diversos procesos penales ante el fuero federal (la existencia de una Mesa Judicial y realización de operaciones de espionaje ilegal sobre adversarios políticos), sumada a la autorización del juez de garantías para que se procediera en tal sentido, coloca un manto de sospecha sobre los deberes de objetividad e imparcialidad que pesan, respectivamente, sobre cada uno de aquellos".
En otro párrafo, señalan que el disco externo clave en la causa Imprentas que fue secuestrado en un domicilio en Paraná cercano a las oficinas de las firmas Tep y Next fue "llevado a cabo sin una orden de allanamiento que cubriera este procedimiento y en circunstancias absolutamente anómalas".
Más adelante, sostienen que el Tribunal consideró probado que las empresas Tep y Next eran propiedad de Aguilera, pero que no fundó esa conclusión «en ningún tipo de prueba».
"Particularmente, y esto es muy grave, no consulta ni pondera las pruebas legales, formales, auténticas, de la propiedad de las empresas, como el contrato social, el acta de distribución de cargos, acta de distribución de utilidades, libros de IVA etc. sin la cual no es sensato adjudicar la propiedad de las empresas a Aguilera", afirman.
En otro tramo, aseguran que el Tribunal no puede sostener que Urribarri y Báez se hayan interesado en los contratos de publicidad con las firmas mencionadas. A su vez, niegan que haya habido algún tipo de cartelización en la publicidad en rutas y caminos, aduciendo que existe "prueba irrefutable de que la contratación directa en este tipo de actividad es una práctica absolutamente legítima, tal como lo demuestra el contralor llevado a cabo por los organismos competentes".
Cabe recordar que el megajuicio agrupó tres causas judiciales que cargaba Urribarri sobre sus espaldas: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del Estado a la empresa Global Means, del empresario Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; el segundo expediente, la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y el tercer caso, la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.
El resto de las condenas
A Sergio Urribarri, se lo declaró "autor material y responsable de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la modalidad de delito continuado", en la primera de las causas que se ventilaron en el megajuicio, “la causa de la vaca” o de “las imprentas”, en la que se le reprochó que durante su gobierno se direccionaron las pautas de publicidad del Estado en vía pública en beneficio de las empresas de su cuñado, Juan Pablo Aguilera, Tep SRL y Next SRL, que a pesar de la discusión, el tribunal confirmó que le pertenecen y que quienes dijeron ser sus dueños son en realidad testaferros.
También se lo condenó por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública en la causa en la que estuvo implicado el empresario todo terreno Germán Buffa, que consiguió del Estado una publicidad en tiempo tan veloz que la orden se firmó mucho antes de que su empresa, Global Means SRL, tuviera existencia real: no había sido inscripta todavía en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El tribunal probó también acá el direccionamiento por cuanto Buffa tenía negocios con el exministro de Cultura y Comunicación de Urribarri, Pedro Báez, y su esposa, Sofía Riquelme.
La Justicia halló al exgobernador también autor del delito de peculado en la causa que investigó la publicación de una solicitada en diarios nacionales contra los fondos buitre, que le costó al Estado entrerriano la suma de $4 millones y que en realidad fue parte de la instalación nacional del «Sueño Entrerriano», su pretendida precandidatura a presidente de la Nación; le cargaron sobre sus espaldas también los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio del a función pública y peculado en concurso ideal en la investigación por el pago de una pauta publicitaria por $28 millones a la empresa Nelly Entertainment SA, del empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, para difundir tres spots publicitarios en canales nacionales para, en teoría, promocionar la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en 2014 en Paraná, pero cuyo fin último fue instalar la figura de Urribarri a nivel nacional en su ansiado proyecto del “Sueño Entrerriano”: la posibilidad, frustrada al fin, de ser candidato a presidente de la Nación.
Además, en la quinta causa, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado en concurso ideal en la causa del parador de Mar del Plata que se instaló en el verano de 2015 y que le costó al Estado entrerriano $14 millones. Oficialmente, fue presentado como una estrategia de difusión turística de la Provincia, pero para la Justicia cumplió la función de instalación de la figura de Urribarri como futuro candidato a presidente.
A Pedro Ángel Báez, exministro de Cultura y Comunicación, exdiputado provincial del PJ, por la comisión en calidad de autor de los delitos de peculado en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública, 4 hechos, le pidieron la pena de 10 años de cárcel, más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La condena fue de 6 años y 6 meses de prisión, más la inhabilitación absoluta perpetua y multa por $90 mil.
A Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri, funcionario del Senado de Entre Ríos, como partícipe necesario de los delitos de peculado ynegociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, en dos hechos, le fue solicitada una pena de 10 años de prisión. Además, la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue condenado a 6 años y 6 meses de cárcel. Además, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y multa por $180 mil.
A Corina Elizabeth Cargnel, contadora de las empresas Next SRL y Tep SRL, que se adjudican al cuñado Aguilera, se la acusa como partícipe necesaria de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en 2 hechos. Por esos hechos, la Fiscalía pidió para Cargnel 8 años de cárcel, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal consideró excesiva la pena pedida por Fiscalía y le aplicó 3 años de prisión condicional -no va a la cárcel- e inhabilitación absoluta perpetua. Además, deberá pagar una multa de $90 mil.
A Gustavo Rubén Tamay, en carácter de partícipe necesario de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, Fiscalía pide la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Le aplicaron 3 años de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua, más pago de multa de $90 mil.
A Luciana Belén Almada, esposa de Aguilera, también acusada de ser “testaferro”, le achacan en carácter de partícipe secundaria el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal y piden la pena de 3 años de prisión de carácter condicional, y la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Emiliano Oscar Giacopuzzi, acusado por Fiscalía de ser “testaferro” de Aguilera, se le imputa como partícipe secundario del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal y se pidió para él la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. La pena aplicada por el tribunal es de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y multa de $90 mil.
A Germán Esteban Buffa, el empresario suertudo que obtuvo una pauta publicitario del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Menas, y que fue parte del gerenciamiento de El Diario, de Paraná, como partícipe necesario en el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, Fiscalía pide una pena de 3 años de ejecución condicional y la inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.
Al empresario Gerardo Daniel “Foia” Caruso el Ministerio Público Fiscal lo imputó como partícipe necesario en la comisión del delito de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública, en concurso ideal. Y pidió la pena de 5 años de prisión y la inhabilitación absoluta perpetua. El tribunal le aplicó la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta perpetua y el pago de una multa de $90 mil.
Además, el tribunal fijó como regla de conducta para Cargnel, Tamay, Luciana Almada, Giacopuzzi, Buffa y Caruso, por el término de dos años, la fijación de domicilio, que no podrán variar sin autorización judicial, con la obligación de compararecer ante la Oficina de Medios Alternativos (OMA) del Poder Judicial "con la frecuencia que este organismo aconseje", y la realización de tareas no remuneradas, a razón de 8 horas mensuales, que serán fijadas desde Tribunales. La OMA quedará a cargo del "control del efectivo cumplimiento de dichas reglas, que deberá elevar la propuesta a este tribunal, y receptado dicho informe, deberá labrarse por OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) acta compromisoria".
Absueltos
A Maximiliano Romeo Sena, otro “prestanombre”, según Fiscalía, fue acusado por Fiscalía como partícipe secundario del delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, pidieron 2 años y 6 meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. El tribunal lo absolvió y declaró "que el proceso no afecta su buen nombre y honor".
A Alejandro Luis José Almada, cuñado de Aguilera, Fiscalía le achacó ser partícipe secundario en el delito de peculado y el de negociaciones incompatibles en concurso ideal, y le pidió la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional. También, la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal decidió absolverlo. Almada actualmente es funcionario de la Cámara de Diputados. Fue absuelto de culpa y cargo, y declaró que "el proceso no afecta su buen nombre y honor".
Hugo Félix Céspedes, que falleció a comienzos de octubre, a menos de un mes de iniciado el megajuicio, también fue absuelto. Fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur, que funcionó en 2014, cuando sesionó en Paraná la Cumbre de Presidentes del Mercador Común del Sur (Mercosur). Murió el sábado 9 de octubre. El exfuncionario estaba imputado y tenía un pedido de condena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua en la denominada causa del Sueño Entrerriano por la contratación de la difusión de spots en medios nacionales con la productora Nelly EntertainmentSA, de Jorge "Corcho" Rodríguez. Durante la audiencia del martes 5 de octubre, cuando fue identificado por el tribunal, contó que se había jubilado, que tenía 63 años y que estaba en tratamiento oncológico. "Si bien se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento de Céspedes -explicó el tribunal- creemos necesario, siguiendo el ordenamiento que fija el Código no se ha probado la materialidad de la autoría. Cremos que esto es un hecho de justicia, no solamente por haberse extinguido la acción penal"
A Gustavo Javier Tórtul, funcionario del Estado provincial, como partícipe necesario del delito de peculado y de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso ideal, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Pero el tribunal entendió que no tuvo participación en los delitos reprochados, y lo absolvió. El tribunal declaró que "el proceso no afecta su buen nombre y honor".
Al exministro de Turismo de Urribarri, Hugo José María Marsó, acusado como autor del delito de peculado y negociaciones incompatibles en concurso ideal, le pidieron la condena a 5 años de prisión más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. Fue absuelto de culpa y cargo y se declaró que "el proceso no afecta su buen nombre y honor".
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