La jueza de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, María Valentina Ramírez Amable, ordenó la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de canteras y/o de plantas de lavado de arenas silíceas.
La medida regirá hasta tanto se de formal finalización al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo solicitado a partir de una acción de amparo ambiental interpuesto por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) en una causa contra el gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por su accionar y omisiones en relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas que la petrolera estatal instaló en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio.
La magistrada, en esta medida de ejecución de sentencia, también dio plazo hasta el 15 de junio como “fecha máxima” para que las demandadas “completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia”, se lee en el texto al que accedió ERA Verde.
La resolución de Ramírez Amable firmada el 27 de mayo pasado surge a partir de las peticiones efectuadas por la entidad ecologista y Agmer en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la sentencia de amparo que fue confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En aquel fallo se estableció un plazo de 180 días para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas que realiza YPF, y por el cual también se realizaron dos audiencias entre las partes el 17 y 23 de mayo.
La ejecución de sentencia fue apelada por las demandadas, y al respecto, la directora ejecutiva de Fundación Cauce, Valeria Enderle expresó: «Apelan esta resolución siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles daños a los ecosistemas».
Referencias
La explotación minera de las canteras y proveedoras de material usadas para el fracking en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta viene siendo cuestionado en los estrados judiciales tanto provincial como federal, y acumula una serie de medidas de exigencia de contralor de la actividad.
Expediente 1. En otro litigio por la misma problemática, el 4 de mayo pasado se conoció la sentencia de los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio, que por mayoría dictaron sentencia ante una apelación promovida por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos contra una decisión tomada frente a una acción de amparo contra el Ejecutivo por la falta de aplicación de las normativas para el cuidado del ambiente por el accionar de las areneras en Gualeguaychú e Islas del Ibicuy. En este caso, el máximo tribunal rechazó la apelación a la sentencia de la Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú que ordenó al Ejecutivo provincial evaluar las habilitaciones de las empresas areneras instaladas en el Delta entrerriano. “Casi todas” operan al margen de la ley, se refiere en el escrito que dio a conocer ERA Verde. De este modo ratificó el mandato para controlar la vigencia de certificados de aptitud ambiental y el cumplimiento de todos los requisitos que exigen las normativas en la materia. Así tomó como válidos los argumentos del amparo promovido en demanda por la falta de cumplimiento de la legislación vigente que impulsado por el abogado de la cooperativa de agua de Ibicuy, Ricardo José Luciano. En la resolución de primera instancia, del 11 de abril, el vocal Alberto Adrian Welp hizo lugar a la acción de amparo que disponía 45 días para que el Gobierno entrerriano evalúe la legalidad, certificados de aptitud ambiental y cumplimiento normativo de las areneras instaladas en el Delta entrerriano. Este expediente, “recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras”.
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