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Con la ley aprobada las cooperativas podrán producir cannabis medicinal

En un acto realizado en el Salón de las Mujeres de Casa Rosada el 24 de mayo el gobierno nacional promulgó la Ley de cannabis medicinal y cáñamo industrial, que había logrado la aprobación en la Cámara de Diputados hace tres semanas.

Entre los puntos esenciales se resalta que dirige el otorgamiento (y posterior control) de las licencias a una serie de eslabones productivos de mayor escala y formalidad jurídica (empresas privadas, empresas públicas, consorcios mixtos, asociaciones civiles, cooperativas, etc.).

En la provincia de Entre Ríos la Cooperativa Cannábica La Entrerriana Limitada viene luchando en ese sentido, tal como lo reflejó El portal de las Cooperativas.

Mientras tanto las calles entrerrianas fueron parte de las protestas que lucharon para que se reglamente de una buena vez

Las claves de la nueva ley

Crea un marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y/o medicinal, incluyendo la investigación científica, con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones.

Establece un marco legal que autorice las etapas de siembra, cultivo, cosecha, producción, almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y posesión de semillas de cannabis, de la planta de cannabis, y sus derivados.

Posibilita y fomenta los proyectos de inversión pública, privada o mixta en los distintos segmentos de la cadena sectorial del cannabis medicinal.

Dirige el otorgamiento (y posterior control) de las licencias a una serie de eslabones productivos de mayor escala y formalidad jurídica (empresas privadas, empresas públicas, consorcios mixtos, asociaciones civiles, cooperativas, etc.).

Se creará una agencia reguladora, un nuevo actor público, que oficiará como órgano rector y articulador de la cadena productiva del cannabis y tendrá a su cargo las múltiples instancias de regulación involucradas.

Se contempla un régimen sancionatorio por incumplimientos a las disposiciones y/o a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, con sanciones que van desde el apercibimiento a la inhabilitación para operar en los plazos que se prevean, pasando por la multa, la suspensión y la caducidad de la autorización.

 

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