La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná instó a una obra social a que garantice la cobertura íntegra de un tratamiento de fecundación in vitro a una pareja uruguayense, tal como establece la ley nacional de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
Sin embargo, el tribunal no atendió el reclamo de la pareja para que el tratamiento se realice en un sanatorio de la ciudad de Buenos Aires, como ellos pretendían, sino que la obra social podrá ofrecer una clínica que esté dentro de su cartilla de prestadores. Si la pareja no acepta estas condiciones, la prestadora solo estará obligada a abonar la suma de dinero que los prestadores de su red presupuesten por dicha prestación.
De acuerdo a lo publicado por El Día la acción de amparo había sido promovida por una mujer de 37 años y su pareja de 39, oriundos de Concepción del Uruguay, quienes padecen esterilidad producto de otras patologías. Después de sufrir tres abortos naturales, y atento a la edad de ambos, sus médicos les prescribieron el tratamiento de fecundación in vitro.
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