La absolución de Cristina Fernández en el caso conocido como el Memorandum con Irán llevó a algunos medios de comunicación a pronunciar algunas sandeces. El titulo más llamativo fue “Cristina fue absuelta sin juicio”. Traducido se quiere indicar que no hubo juicio por lo tanto la absolución es irregular. La irregularidad, según estos medios, consiste en que, para absolver a una persona, solo puede ocurrir después de un debate. Algunos lo afirman por ignorantes, otros porque copian a los ignorantes y otros de muy mala fe.
Por ANÍBAL GALLAY DE EL MIÉRCOLES DIGITAL
Los jueces absolvieron a Cristina y otras personas porque “no hubo delito”. Cae de maduro que, si no hay delito, no hay juicio. Hacer un juicio en este caso sería algo así como juzgar lo que nunca existió. El menos conocedor del sistema jurídico argentino sabe que para que haya un juicio tiene que haber un delito. Y para que sea delito tiene que estar tipificado en el Código Penal. Ni los jueces ni nadie puede inventar un delito.
El artículo 119 de la Constitución Nacional no deja dudas sobre en qué consiste traicionar a la Patria: “La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.”
Es decir que este delito, como todos, tiene requisitos:
a- Que haya un estado de guerra con una potencia extranjera.
b- Que siendo argentino se haya tomado las armas a favor del enemigo
c- Que siendo argentino se haya prestado ayuda y socorro al enemigo.
El Código Penal especifica que: “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.” (Artículo 214)
Otra acusación fue la propuesta por el fiscal Alberto Nisman, quien en su informe considera que Cristina Fernández encubrió un delito relacionado con la firma del Memorandum. El fiscal se suicidó en enero de 2015, de acuerdo a los peritos de la Suprema Corte.
Dejando de lado tecnicismos lo cierto es que los jueces después de casi ocho años de idas, vueltas, dimes y diretes terminaron fallando que no se había cometido delito alguno en dicho Memorandum de Entendimiento, aprobado además por diputados y senadores.
Ese es un caso incluido dentro de lo que se denomina “materia no judiciable”. Esto implica que las decisiones de un gobierno, en principio, no pueden ser cuestionadas. Si un gobierno decide otorgar créditos subsidiados para construir viviendas, los jueces no tienen nada que decir. Puede haber una denuncia, entonces investigarán el contenido de la denuncia, pero no la decisión de otorgar créditos para construir viviendas.
Según algunos periodistas es inexplicable que haya sido absuelta sin juicio. Se trata de mala fe, y se sigue con que la Vicepresidenta tiene los jueces comprados y se agrega que tiene fueros. Cristina Fernandez ni siquiera es senadora y le cabe un juicio político, llegado el caso.
(Agregado necesario en estos tiempos. Estas líneas no pretenden defender a la Vicepresidenta, que tiene de sobra quien lo haga. Es solo una sencilla explicación de una zoncera que seguramente se repetirá: “Fue absuelta sin juicio”).
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