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Ahora para la Justicia entrerriana se puede fumigar a cincuenta metros de las viviendas

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó una sentencia de un juez de La Paz que había sido favorable a los planteos ambientalistas.

En un fallo dado a conocer este lunes, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, revocó una sentencia del juez de primera instancia de La Paz que declaró inconstitucional una reglamentación del Ministerio de la Producción que permite la pulverización con agrotóxicos a  escasa distancia de los caseríos.

Fue en un caso presentado en Colonia Avigdor donde un particular afectado por la resolución oficial interpuso un amparo ambiental que finalmente fue desestimado por el alto cuerpo que también lo disciplinó imponiéndole las costas.

Con los votos de Daniel Omar Carubia (en disidencia por honorarios), Susana Medina (en disidencia parcial), Claudia Monica Mizawak y Juan Ramon Smaldone, el Superior Tribunal declaró “la nulidad de la sentencia de primera instancia emitida por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de la ciudad de La Paz, Dr. Diego Rodríguez en fecha 16 de marzo de 2021”, en el cual el magistrado admitía parcialmente un amparo ambiental. En esta primera resolución, Rodríguez declaraba que el artículo 2º de la Resolución Nº 47 que habilita la pulverizaciones a 50 metros de las viviendas violaba los “estándares mínimos de protección dictados” por el decreto provincial vigente. Con el Nº 2.239/19 el Ejecutivo provincial restringe la fumigación alrededor de las escuelas a 100 en caso de ser terrestre y 500 metros en las o aéreas, publicó Entre Ríos Ahora.

La sentencia del juez de La Paz también exhortaba “al Estado Provincial para que dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de un año, proceda a dar operatividad al artículo 8º del decreto 2239/19 GOB” que establece un Sistema de Monitoreo Remoto y Trazabilidad de la aplicación de agroquímicos.

 

Apelada esta decisión, que estaba circunscripta a Colonia Avigdor, localidad donde se originó la demanda, Carubia, Medina, Mizawak y Smaldone resolvieron “rechazar la acción de amparo ambienta” contra la comuna de Colonia Avigdor y, subsidiariamente, contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y castigó al demandante particular imponíendole “las costas devengadas de todo el proceso al actor vencido”.

 

Entre algunas consideraciones del fallo, se observa que Carubia castigó al juez Rodríguez porque su pronunciamiento “luce un exagerado activismo judicial que suple la pretensión y voluntad de la parte actora, resolviendo de modo puramente voluntarista aspectos no planteados por la demandante”. El vocal, primer en votar, también cargó contra el demandante al que achacó que su relato que desencadena la denuncia judicial, ser víctima de sucesivas fumigaciones, se presentaba como relatada “confusamente” e “imprecisa”  y tilda de “supuesta” la pulverización aérea que se acusa ocurrió el 9 de febrero en Avigdor.

 

Por su parte, Mizawak argumentó respecto a la problemática desde un plano político institucional. Retomando una argumentación que esgrimió cuando se pronunció en relación a un pedido de nulidad del decreto Nº 2.239/19, que establece las distancias para las fumigaciones en escuela rurales, la vocal señala que para sostener la manda judicial encuentra “varios obstáculos insalvables para su posible ‘ejecución’”. En este sentido advierte que “se advierte claramente en este caso que no se establece una ‘conducta a cumplir por las accionadas’, ni siquiera se las identifica; sino que se dicta un mandato prohibitivo, una especie de norma que estipula una obligación de no hacer; ¿para quiénes? para todos aquellos propietarios y/o arrendatarios de los fundos lindantes de las escuelas? ¿para las empresas fumigadoras? y/o ¿particulares productores?”, se pregunta.

Mizawak señala que Rodríguez “no consigna una concreta, determinada y específica conducta a cumplir por las demandadas; crea una norma general y abstracta, pero no prevé dos cuestiones básicas y fundamentales de toda ‘ley’, ¿cuál es la sanción por su incumplimiento? y ¿cuál será la autoridad encargada de controlar su ejecución? Lo que la convierte en una obligación que sólo puede ser satisfecha, si el destinatario (que no formó parte de este proceso y que incluso puede efectivamente no conocerla) ‘quiere’, ya que al no ser una ‘ley’ en sentido estricto, no se pública en el boletín oficial ni puede presumirse conocida por todos. Ello, por sí sólo, impone que deba dejarse sin efecto”.

El fallo completo

 

 

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