Una sentencia tibia, con pocos argumentos ligados a las reales definiciones y aspectos que acogen los principios de prevención y precaución del Derecho Ambiental a nivel internacional y en nuestras normas nacionales, así es el fallo del Superior Tribunal de Justicia que rechazó el recurso de apelación que Fundación CAUCE interpuso en el caso de extracción de arenas del Río Paraná, por parte de la empresa Arenas Argentinas del Paraná S.A. en cercanías a Diamante, luego que el juez Hugo González Elías, rechazara el amparo.
Por VALERIA ENDERLE (*)
Una vez más, nuestro Superior Tribunal de Justicia (Portela, Carlomagno y Mizawak, Carbonell y Soage) optó por reñirse con la lógica, ir en contra de diversas disposiciones y normas; olvidar el contenido de los principios del Derecho Ambiental y de lo establecido en Nuestras Cartas Magnas. Una vez más, hacen caso omiso a la protección de un ecosistema altamente dañado, contaminado, degradado por diversas actividades extractivas y cercenan así la posibilidad de generaciones futuras de disfrutarlo realmente en un futuro más o menos cercano.
Parece que cuanto más evidente, más obvio y fácil de entender es una pretensión de defensa de un bien ambiental, el Poder Judicial en su conjunto (jueces, fiscales y defensores) se empeña en complicar el proceso, comprimir las posiciones, aumentar las diferencias y vulnerabilidades.
Insistimos que el proceso de evaluación de impacto ambiental no fue correcto, el Estudio de Impacto Ambiental no corresponde al lugar donde se estaría realizando o se va a realizar la extracción de arena y la participación ciudadana no fue acorde los estándares del Acuerdo de Escazú.
Pareciera que para esta magistratura es lo mismo evaluar ante una importante actividad extractiva un ecosistema en un lugar o en otro (a 36 km de distancia) y en 2017 o en 2023 –han pasado más de 6 años y la bajante hidrométrica más larga de la historia- pues con sólo algunos datos e información más que la Empresa Arenas Argentinas aporte esa escala espacial y temporal es fácilmente sustituible. Pareciera que para esta magistratura es lo mismo que exista participación ciudadana o no, que el pueblo y las comunidades que habitan los territorios sean escuchadas y sus decisiones tenidas en cuenta. Pareciera que hay intereses económicos, propios del capital, de empresas que funcionan y se aprovechan de bienes (para ellos recursos) ambientales que es preciso cuidar y no se pueden “molestar” cuando realizan o realicen sus actividades. Para ellos, existe un blindaje insuperable para cualquiera que quiera hacerles retroceder, cambiar, transformar su forma de producir y su posición de enriquecimiento a costa de la naturaleza.
En este contexto de incertidumbre, con sólo algunas líneas de lo que serán los programas políticos a nivel nacional y provincial a nivel ambiental, negando las consecuencias y efectos del cambio climático, destruyendo la poca institucionalidad adquirida, derribando derechos adquiridos, retirando al Estado de sus funciones principales, este tipo de sentencias nos dejan un sabor amargo, desazón, y nos borran la esperanza de que la impunidad con la que se adquieren, transforman, habilitan ecosistemas para la extracción desenfrenada se termine. Todo lo contrario, este tipo de sentencias apoyan y reafirman el extractivismo sin culpa, el extractivismo sin freno, el extractivismo sin control…
“...siga el baile, siga el baile
Con ardiente frenesí”
(*) Abogada ambientalista y directora ejecutiva de la Fundación Cauce, Cultura Ambiental, Causa Ecologista.
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