En línea con la postura de la fiscal federal Josefina Minatta, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Andrés Seró, dispuso el jueves pasado el allanamiento del Parque Industrial de Chajarí y de los predios que lo componen y son lindantes al curso del arroyo Las Alpargatas, ante la posible comisión del delito de contaminación ambiental y con el fin de tomar muestras de líquidos efluentes y realizar un análisis de calidad del agua para evaluar si existen sustancias contaminantes provenientes, particularmente, de la empresa El Carmen SA, que fabrica el jugo Citric.
El procedimiento fue realizado por personal de la Prefectura Naval Argentina. Según consta en el acta de allanamiento, el objetivo del operativo fue efectuar un relevamiento de las empresas que cuentan con conexión a la red cloacal instalada y de cualquier instalación con capacidad para volcar efluentes en superficies que puedan fluir a la cuenca del arroyo Las Alpargatas, verificar la existencia y operación del sistema de saneamiento de efluentes del parque industrial, constatar si en terrenos linderos a las instalaciones de El Carmen SA se aprecian vertidos industriales y tomar muestras para la realización de análisis de calidad de agua y de los posibles vertidos detectados. El análisis de las muestras extraídas será realizado por la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos.
Peces muertos es parte de las consecuencias de la contaminación ambiental que genera la actividad industrial.
El caso
El 21 de mayo de 2019, el propietario de un campo ubicado en la localidad de Colonia Belgrano denunció que desde 2009 -fecha en que comenzó a operar la empresa Citrus El Carmen SA- comenzó a sentir olores nauseabundos en el arroyo que atraviesa su propiedad, que se conecta a cien metros con el arroyo Las Alpargatas, se explicó en el portal Fiscales.gob.ar.
El hombre también detalló que había comenzado a observar la existencia de peces muertos y que las aguas se tornaban negras o rojas, otras veces se cubrían de espuma blanca y en ocasiones se cubrían de otro tipo de sustancias y que emanaban un olor “insoportable”.
A su vez indicó que la Escuela N° 12 también sufría las consecuencias de la contaminación de las aguas y precisó que los afluentes contaminantes provienen del área industrial de la Municipalidad de Chajarí, por un bajo natural que atraviesa el camino de acceso a Colonia Belgrano, ingresando a su propiedad y que luego conecta con el arroyo Las Alpargatas.
Como consecuencia, solicitó un análisis en relación al estudio del agua de las napas para comprobar si se trataba de agua potable, cuyo resultado fue que el agua no es bacteriológicamente potable para el consumo humano. A su vez, acompañó un análisis bacteriológico del año 2007 de muestras de agua de la Escuela N° 12 de donde surgía que, a esa época, el agua era potable, entre otras muestras que dan cuenta del posible delito de contaminación ambiental y de pedidos de solución a distintas autoridades de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos.
El denunciante señaló que luego de una intensa lucha por solucionar el problema ambiental se materializó una mediación el 6 de noviembre de 2017 con la empresa Citrus El Carmen, a través del Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA).
Como resultado de ello, narró que se firmó un acta de preacuerdo a través de la cual la empresa fue intimada a efectuar un plan de obra para una planta de tratamiento de desechos. Añadió que luego, el 11 de diciembre de 2017, se firmó un acta de acuerdo para el saneamiento de la cuenca del arroyo Mandisoví, que aún no fue cumplido, y expresó que la contaminación aún continuaba, resaltó el portal Fiscales.gob.ar.
En esa línea, en 2020 se realizó una inspección ocular para verificar la instalación de la planta de tratamiento de residuos que había instalado la empresa y se tomaron nuevas muestras que dieron cuenta que la contaminación continuaba y que, por lo tanto, el preacuerdo no se estaba cumpliendo.
El 21 de diciembre de 2020 la Unidad de Información Financiera (UIF) se presentó como querellante y el 30 de mayo de 2022 el denunciante formuló una nueva presentación en la cual amplió su presentación por los hechos investigados, adjuntando documentación fotográfica de las aguas del Arroyo Alpargatas y vertidos lindantes a las instalaciones de El Carmen SA. La UIF está facultada no solo para poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal los hechos sospechosos a investigar, sino que también tiene la posibilidad de presentarse en los procesos ya iniciados por delitos ambientales, a fin de llevar adelante la prosecución del caso, como también peticionar medidas, reclamar otras y apelar resoluciones, a fin de tener un control del proceso. En efecto, los delitos vinculados al medioambiente se pueden considerar como precedentes para el lavado de activos por estar dirigidos directamente en obtener una ganancia económica, dado que las empresas o particulares pueden generar un daño con su actividad productiva al no aplicar tecnologías y procedimientos amigables con el medioambiente.
Finalmente, el dueño del campo denunciante de los hechos y la UIF solicitaron que se dispongan medidas probatorias, como la toma de muestras de vertidos en distintos puntos del curso de agua, y la constatación de las instalaciones de la empresa Del Carmen SA a fin de verificar si existen conexiones clandestinas que posibiliten el vertido de efluentes sin tratamiento.
La fiscalía acompañó el pedido considerando que en vista de las fotografías acompañadas “la empresa continuaría con el vertido de sustancias y líquidos contaminantes”, y solicitó un allanamiento en las instalaciones de El Carmen SA a fin de tomar muestras de los líquidos y sustancias contaminantes, como asimismo en predios linderos a la empresa; y en la propiedad del denunciante. Requirió que luego se realice a las muestras extraídas los correspondientes análisis físicos, químicos y bacteriológicos de Ph, DBO, DQO, coliformes totales y coliformes fecales.
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