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Allanaron un comercio porteño que vendía abrigos de pieles de animales en peligro de extinción

Entre las prendas y otros productos secuestrados por el Ministerio de Ambiente de la Nación había varios tapados de piel de yaguareté, una especie en peligro de extinción, que costaban hasta un millón de pesos cada uno.

Tras una investigación de la Brigada de Control Ambiental (BCA), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación allanó esta semana un local de indumentaria de la ciudad de Buenos Aires y secuestró accesorios y abrigos elaborados con la piel de animales, en especial de felinos y reptiles.

La inspección se concretó luego de un relevamiento previo en redes sociales, en el que personal de la cartera que conduce Juan Cabandié detectó la oferta de productos y subproductos de la fauna silvestre amparados por la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario 666/1997.

En consecuencia, agentes de la BCA, acompañados de efectivos del departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, se dirigieron hasta el comercio ubicado sobre la calle Marcelo Torcuato de Alvear. Allí, se encontraron con prendas confeccionadas con pieles de zorro, mono, visón, leopardo, chita y ocelote.

También se hallaron varios tapados de piel de yaguareté (Panthera onca), una especie categorizada “en peligro crítico”, contemplada por la ley N° 22344, y amparada por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Los productos se vendían a precios elevados: uno de los abrigos estaba a la venta por un millón de pesos.

Durante el operativo, además, se detectaron carteras y botas elaboradas a partir de cueros de yacaré, cocodrilo y pitón. Los productos se vendían a precios elevados: uno de los abrigos estaba a la venta por un millón de pesos.

Cabe destacar que la comercialización de este tipo de productos debe contar con documentos que acrediten el legal origen y el tránsito hasta el lugar de venta. Sin embargo, en este caso los dueños del local no poseían esas autorizaciones correspondientes por lo que se llevó a cabo su incautación.

La Ley n.° 22421 y sus normas complementarias establecen una pena que va desde los dos meses hasta los dos años de prisión y la inhabilitación de hasta cinco años para aquellas personas que cacen animales de la fauna silvestre, cuya captura o comercialización esté prohibida o vedada por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Las penas previstas se aplican también al que transporte, almacene, compre, venda, industrialice o de cualquier modo ponga en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación.

Fuentes: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible / Infobae 

 

 

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